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Veintiocho reos políticos por la “Ley de Soberanía” bajo la amenaza de 18 delitos

Todos están en la indefensión: En menos de dos semanas se vence el plazo de los 90 días para cuatro precandidatos presidenciales

Yo acuso al dictador Daniel Ortega y a Rosario Murillo

Redacción Confidencial

21 de agosto 2021

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De los 33 presos políticos capturados en la más reciente ola represiva del régimen orteguista, 28 han sido detenidos al amparo de la Ley 1055 o “Ley de Soberanía”, y sometidos a noventa días de investigación, que al vencerse, los enfrenta a dos posibles escenarios: quedar en libertad o ser acusados —según penalistas este el escenario más probable— por alguno de los 18 delitos contemplados en el Código Procesal Penal (CPP) por presuntos actos de “traición a la patria”, delitos que comprometen la paz y delitos contra la Constitución política, que remite la Ley 1055.

El Ministerio Público ha convertido la “Ley de Soberanía” en una herramienta represiva, a través de la que han justificado el arresto de siete precandidatos presidenciales, líderes políticos y cívicos, estudiantiles, campesinos, miembros del sector privado, un periodista, un conductor, y una defensora de derechos humanos. También ha señalado de “traidoras de la patria” a Bertha Valle y Victoria Cárdenas, esposas de los aspirantes presidenciales, Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro, respectivamente, por demandar internacionalmente su libertad.


El artículo único de la Ley 1055 establece que “los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización (...) aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos… serán “traidores a la patria”, por lo que no podrán optar a cargos de elección popular”.

La especialista en derecho penal y constitucional, María Asunción Moreno, explica que la “Ley de Soberanía” es de tipo administrativa y prevé inhibiciones electorales. Su correcta aplicación —pese a que es inconstitucional— requiere que los investigados hayan formado parte de una lista de candidatos. Y que sea el Consejo Supremo Electoral (CSE) y no la Policía Nacional ni la Fiscalía —como ha sucedido hasta ahora—, que invoque la ley para materializar las inhibiciones.

Por tanto, las detenciones judiciales o secuestros de opositores son ilegales y revelan que “el régimen no está cumpliendo ni sus propias leyes represivas”, argumentó Moreno.

Según las fechas de detención, los 90 días de investigación para la precandidata Cristiana Chamorro, acusada por presunto lavado de dinero se vencen el lunes 30 de agosto; mientras el precandidato presidencial Arturo Cruz, investigado bajo la ley 1055 tendría que ser liberado o acusado el viernes tres de septiembre, y el plazo para los precandidatos Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro, acusados bajo la misma ley, se vence el lunes seis de septiembre.

Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro

Los precandidatos presidenciales, Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro, cumplen los noventa días de investigación bajo la Ley 1055 el lunes seis de septiembre.
Foto: Confidencial

Dieciocho delitos

La naturaleza de la “Ley de Soberanía” exige que la Fiscalía sustente las posibles acusaciones contra los 28 opositores, invocando alguno de los 18 delitos a los que remite en el Código Procesal Penal y define a partir del artículo 409 al 426.

Los actos de traición contemplan los delitos: traición; menoscabo a la integridad nacional; traición cometida por extranjeros, provocación, proposición y conspiración.

Los delitos que comprometen la paz son: actos hostiles; violación de inmunidad; violación de secretos de Estado; revelación imprudente de secretos de Estado; intrusión; infidelidad diplomática; violación de contratos de interés militar.

Y los delitos contra la Constitución política incluyen: rebelión; motín; agravación especial; desistimiento; provocación, proposición y conspiración; seducción, usurpación y retención ilegal de mando e infracción del deber de resistencia.

En la definición de la mayoría de estos delitos se requiere que el implicado haya tenido acceso a información privilegiada desde un puesto de confianza y atente contra la seguridad del Estado, que no corresponde con ninguno de los casos de los opositores encarcelados.

El abogado Juan Diego Barberena explica a CONFIDENCIAL que el delito de traición no es aplicable porque requiere que exista un conflicto armado internacional y no corresponde a la situación actual.

El debido proceso implica que si la Fiscalía acusa a los reos políticos debe hacerlo conforme a los delitos que remite la Ley 1055. Sin embargo, tampoco se descarta, que la Fiscalía argumentando los resultados de sus investigaciones pueda acusarlos por delitos ajenos a la legislación en los que sustentaron su detención judicial, advierte Moreno.

“Estamos en dictadura y una de las características es que no cumple con la ley. Podrían, perfectamente, decir que ellos como consecuencia de los actos de investigación descubrieron que la persona cometió el delito de lavado de dinero. Entonces, no te acusan por ninguno de estos (18 delitos), pero te acusan por lavado de dinero, pero sería una gran inconsistencia legal”, explica la especialista en derecho constitucional.

Mauricio Díaz

El exdiplomático Mauricio Díaz es el último preso político detenido bajo la Ley 1055 o Ley de Soberanía.
Foto: Confidencial

La sombra del terrorismo

Desde la perspectiva del abogado defensor Mynor Curtis, quien ha estado al frente de varios procesos penales de presos políticos desde 2018, no se debe descartar la posibilidad que recurran al delito de terrorismo, contemplado en el artículo 394 del Código Procesal Penal, principalmente, porque fue una de las figuras recurrentes utilizadas en la fabricación de los casos contra opositores en 2018 y 2019.

El presidente Daniel Ortega ha señalado a los opositores encarcelados e investigados de “financiar, organizar, buscar los recursos, buscar el apoyo de los yanquis, y dirigir los crímenes que se cometieron en abril del 2018”, y que su Gobierno calificó como “un golpe de Estado”, que fue desmentido por organizaciones de derechos humanos.

En su discurso del acto de aniversario de la Fuerza Naval del Ejército, el pasado 13 de agosto, Ortega acusó a los últimos reos políticos de “terroristas”, por estar en contra de levantar los “tranques” —que la población levantó en 2018 para defenderse de los ataques de grupos paramilitares—.

No obstante, el abogado Barberena no se inclina hacia la probabilidad de acusaciones por terrorismo, ya que asegura que el contexto actual es diferente al de 2018, cuando el Gobierno argumentó el intento de golpe de Estado para invisibilizar el estallido social.

“Los delitos van a ir encaminados al tema de la salvaguarda de la soberanía nacional que es en lo que ellos -el Gobierno- han hecho hincapié. Mantener incólume la soberanía nacional y la integridad y la autodeterminación y la independencia de Nicaragua sobre las intromisiones de un determinado Estado o conjuntos de Estado (…)” expresó.

Fiscalía puede acusar o liberar antes que venza plazo de investigación

A través de la realización de una audiencia especial de tutela de garantías constitucionales secretas, la justicia orteguista extendió el periodo de investigación hasta noventa días a 32 de los 33 reos políticos. Lo hicieron al amparo de la más reciente reforma y adición a la Ley 406, del CPP, que permite que una persona esté bajo detención judicial sin ser acusado en un plazo ampliado de 15 a noventa días, mientras la Fiscalía recaba pruebas suficientes para sustentar la acusación.

Sin embargo, la misma reforma —que es parte de un combo de leyes punitivas e inconstitucionales aprobadas por diputados orteguistas— indica que el periodo de noventa días puede interrumpirse por la Fiscalía, según el avance de sus indagaciones. Es decir, que, si el Ministerio Público decidiera dejar en libertad o acusar a los reos señalados como “traidores a la patria”, no deben esperar hasta que se cumplan los tres meses.

“La reforma indica que si antes que se cumpla el plazo se logra corroborar que no hay hecho en lo que se funde la comisión del delito pueden ser dejados en libertad”, resalta Barberena.

Sin embargo, para Curtis lo más probable es que la Fiscalía acuse a los investigados al concluir los noventa días y no antes. Indica que sigue sin conocer bajo qué delitos investigan a sus defendidos porque no ha tenido acceso a sus expedientes ni a ellos.


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