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Un régimen en “trámite de urgencia”

Jurista afirma que deben revisarse los procesos contra presos políticos y que no existe ningún impedimento legal para una reforma al sistema electoral

Carlos Herrera | Confidencial

7 de abril 2019

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El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha hecho de la urgencia su santo y seña en algunas decisiones económicas y políticas, como la reciente adquisición del Banco Corporativo (BanCorp); posición que contrasta con el plazo de noventa días dados para liberar a los centenares de presos políticos que permanecen en las cárceles de la dictadura.

En el último año, Ortega ha enviado a la Asamblea Nacional al menos nueve proyectos de ley o reformas legislativas bajo el “procedimiento de urgencia”, entre estos destacan la mencionada compra del BanCorp, sendas reformas a la Ley Electoral o 331, la Ley de Creación de Bonos de Estabilidad Financiera, la reforma al Presupuesto General de la República y la eliminación de la personería jurídica del Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), que siguió con otras ocho cancelaciones a organismos de la sociedad civil y de derechos humanos.


Ortega ha hecho un excesivo uso del artículo 141 de la Constitución nicaragüense que establece: “En caso de iniciativa urgente del presidente de la república, la Junta Directiva (de la Asamblea Nacional) podrá someterla de inmediato a discusión del plenario si se hubiera entregado el proyecto a los diputados con cuarenta y ocho horas de anticipación”. Sin embargo, en muchos casos ni si quiera se ha esperado ese plazo.

Difícil establecer un patrón

El analista político y experto en Derecho Constitucional, Gabriel Álvarez, asegura que el régimen orteguista “manipula, distorsiona y violenta los procedimientos constitucionales” por algún rédito político o simplemente para aprovechar la mayoría aplastante que tiene en la Asamblea, lo que hace difícil establecer un patrón “mínimamente racional” para prever cuándo al régimen le “interesa violar” la Constitución o cuándo no.

Aclara que los procedimientos de urgencia solo son aplicables en el ámbito parlamentario —“mal usados o manipulados”—, ya que, en el jurídico, Ortega “no debería ordenar a los jueces fallar en determinada dirección”, aunque recuerda que “todo el Poder Judicial está sometido políticamente a Ortega y Murillo, pero eso es una aberración institucional y jurídico política”.

El experto destaca que la liberación de los presos políticos debería ser “inmediata”, por lo que en términos jurídicos no se entiende con claridad el periodo solicitado por el régimen. “Sería bueno que el Gobierno explique de dónde sacó esos noventa días”, dice.

Tres tipos de procesos

Según Álvarez, aunque todos los procesos contra los reos políticos tienen vicios absolutos y por lo tanto “son anulables”, no significa que todos se van invalidar “automáticamente”, ya que se tiene que analizar caso por caso.

Álvarez identifica tres tipos de presos políticos. Los primeros son aquellos sin un proceso, a quienes se debe liberar de inmediato, ya que no hay ningún motivo jurídico o político para tenerlos en prisión o casa por cárcel.

Los segundos, son los manifestantes con procesos abiertos que no han sido condenados y los que han sido condenados en primera instancia, a estos ciudadanos se les debe declarar sobreseimiento definitivo, “no basta con anular los procesos, se les tiene que dar sentencias que los declare no culpables, eso produce cosa juzgada formal y material”, explica el abogado.

Por último, están aquellos presos sobre los cuales quepa considerar alguna prueba, objetiva o racional, de que cometieron algún tipo de delito, a ellos —dice— se les deben anular los procesos y empezar uno con todas las garantías: legítima defensa e igualdad de armas procesales.

“Ninguno de los procesos, hasta el día de hoy, ha respetado las garantías procesales y todas las personas que están en esas tres situaciones deberían llevar sus procesos, en principio, en sus casas”, afirma.

Reformas constitucionales

El régimen no ha cedido en el tema de la liberación de los presos políticos y su situación legal, durante las renqueantes negociaciones con la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia. Igual situación sucede con las reformas electorales y elecciones anticipadas. El canciller Dennis Moncada dijo recientemente que “no” aceptan un adelanto de los comicios, porque eso “implicaría violentar la Constitución vigente”.

El argumento de Moncada contrasta con la práctica del régimen. En el último año, la dictadura ha reformado en tres ocasiones la Ley Electoral o 331, que tiene rango constitucional, la última para permitir que, durante los recientes comicios regionales del Caribe, votaran los ciudadanos con solo presentar su cédula de identidad, aunque no estuvieran en el padrón electoral activo, pero sí en el listado de cedulados o padrón pasivo.

Álvarez asegura que “no existe” ningún obstáculo jurídico que frene unas reformas constitucionales. “Sino las hacen es porque no hay voluntad política de acoger la demanda y el clamor nacional e internacional de favorecer una transición democrática a través de elecciones anticipadas”, sostiene.

El analista explica que “nada impide” que esta Asamblea apruebe ya, en primera legislatura, un adelanto de las elecciones, y en enero de 2020, en una segunda legislatura, ratifique esa decisión, con lo que se tendrían unas elecciones en marzo del próximo año.

Este sería el mismo procedimiento que utilizó Ortega y su mayoría en el Parlamento, en 2013 y 2014, para aprobar la reforma constitucional que permite la reelección indefinida del presidente de la república.


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