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Tribunal de Apelaciones revoca amparo dado a Ciudadanos por la Libertad

Partido político reclama que la resolución revocatoria no hace referencia a elementos de forma, sino que toma en consideración elementos de fondo

Tribunal de Apelaciones revoca amparo que había admitido sobre la cancelación de la personería jurídica del partido Ciudadanos por la Libertad

4 de octubre 2021

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Horas después que el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM) admitió un recurso de amparo interpuesto por el  partido Ciudadanos por la Libertad (CxL), contra la decisión del Consejo Supremo Electoral (CSE) de cancelarles su personería jurídica, la institución judicial se echó hacia atrás y revocó el recurso, pero fue hasta este lunes que la nueva decisión se conoció públicamente.

El partido informó —a través de su página web— que la primera resolución de la Sala Civil Dos del TAM, en la que admitía el recurso de amparo, fue emitida el 1 de octubre a las 10:24 de la mañana; sin embargo, la misma sala emitió otra resolución el mismo 1 de octubre a las 5:01 de la tarde, revocando su resolución anterior y resolvió no admitir el recurso.


En la nueva resolución, el Tribunal de Apelaciones expresa: “esta Sala admitió a trámite el recurso… No obstante posterior a lo actuado se constató que la opinión emitida por los magistrados integrantes de esta sala no se corresponde con lo plasmado en la resolución que se notificó”.

Los magistrados del TAM consideraron que el CSE, al cancelar la personería jurídica de CxL, actuó conforme a lo establecido en la Ley Electoral, y por tanto “no existiendo violación a los derechos constitucionales de la inexistente entidad recurrente a través de su actual supuesto representante legal, no debe admitirse a trámite el presente recurso de amparo y así debe declararse”.

No obstante, el CSE —controlado por el partido de Gobierno— ha contribuido a la eliminación de la competencia política de cara a las votaciones del 7 de noviembre. Desde que convocó al proceso electoral, en mayo pasado, despojó de su personería jurídica a tres partidos políticos, redujo la campaña electoral a su mínima expresión y descartó toda clase de observación en el proceso.

Consideraciones de “fondo”

En su primera resolución, el TAM consideró que el recurso interpuesto por CxL “reúne los requisitos de forma establecidos en el artículo 49 de la vigente Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 247 del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, por lo que cabe admitirse a trámite”.

El partido criticó que en la resolución revocatoria, el Tribunal de Apelaciones “no hace referencia alguna al cumplimiento o no de los requisitos de forma, como correspondería en su calidad de órgano receptor del recurso, sino que acoge las consideraciones de fondo planteadas por el CSE en la resolución recurrida, sin referencia alguna a las violaciones constitucionales alegadas por Ciudadanos por la Libertad”.

El viernes pasado, el primer vicepresidente del partido y excandidato presidencial, Óscar Sobalvarro, descartó la posibilidad de participar en las elecciones del 7 de noviembre, pese a que el Tribunal de Apelaciones había admitido el recurso de amparo.

Sobalvarro dijo a radio Corporación que “es difícil, al menos no este año, que suceda” la devolución de la personería jurídica, pues indicó que el CSE “está en un proceso electoral y si esta decisión no la tomaron antes de publicar las listas oficiales de candidatos (a la presidencia), pues, creemos que no la van a tomar en estos días”.

Además, Sobalvarro recordó que la decisión, emitida por el CSE en su resolución del 06 de agosto, de cancelar la personería jurídica de CxL, así como la anulación de la cédula de identidad de la presidenta nacional de ese partido, Carmella María Rogers Arbum (Kitty Monterrey) tras atender una denuncia de María Haydee Osuna, presidente del Partido Liberal Constitucionalista, “fue aberrante”.


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Redacción Confidencial

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