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Relatoría CIDH advierte "incompatibilidad" de leyes punitivas con Derecho Internacional

Envían carta al Gobierno expresando preocupación y argumentos contra Ley Especial de Ciberdelitos y Ley de Regulación de Agentes Extranjeros

Muestra preocupación por Ley de Ciberdelitos

20 de noviembre 2020

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La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió una carta al régimen de Daniel Ortega mostrando su preocupación por la aprobación de dos de tres leyes punitivas: la Ley Especial de Ciberdelitos y la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros. 

La RELE hizo un análisis de los artículos 2, 22, 29, 30 y 39 de la Ley Especial de Ciberdelitos y cuestiona, por ejemplo, que tanto esta como la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, tal como están planteadas, no son compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


"Para ser compatibles con el Pacto y la Convención, las restricciones a la libertad de expresión y de asociación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 22 del Pacto, así como en el artículo 13.2 y 16 de la Convención, respectivamente. En ninguna circunstancia las restricciones pueden ser tan onerosas que pongan en peligro el derecho en sí", advierte la Relatoría.

Además, muestran especial preocupación por los artículos 12 y 14 de la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros que prohíbe a quienes se registren como tal, a financiar a cualquier organización que trabaje con fines políticos en Nicaragua, así como recibir donaciones anónimas.

Sobre la Ley Especial de Ciberdelitos, la Relatoría alega que "el ámbito de aplicación de la ley es amplio y carece de una redacción que, en términos claros y precisos, determine el ámbito de alcance de la jurisdicción estatal para la persecución penal", pues en el artículo dos se plantea que al Ley será aplicada a todo el que la viole, independientemente que se encuentre en Nicaragua.

"El hecho de no aclarar el ámbito de aplicación de su legislación penal podría constituir una violación del Pacto y a la Convención Americana", alerta la Relatoría en la carta enviada el 13 de noviembre.

Ven restricciones a la libertad de expresión

Al igual que otros analistas ya han advertido, la Relatoría expresó que con la Ley Especial de Ciberdelitos hay una serie de restricciones a la libertad de expresión, pues esta Ley particularmente ha sido señalada por algunos analistas de estar dirigida a medios de comunicación y ciudadanía en general que se expresa por medio de las redes sociales.

"La Relatoría Especial de la CIDH ha recomendado a los Estados --evitar utilizar herramientas de derecho penal, como la creación de nuevas figuras penales amplias y ambiguas para tipificar el fenómeno de la desinformación--. Ello, teniendo en cuenta el efecto inhibitorio que podría tener en la difusión de ideas, críticas e información por miedo a sufrir un proceso penal", expresan en la misiva.

Además, señalan que la Ley es subjetiva a la hora de plantear que sería una información falsa y cómo esta puede crear zozobra o temor entre las poblaciones. "Es sumamente difícil predecir de antemano qué tipos de información falsa serían capaces de producir ese efecto. Nos preocupa que dada la vaguedad y amplitud del articulado discursos protegidos internacionalmente puedan ser objeto de sanción".

La relatoría también argumenta que las recomendaciones que ha hecho la CIDH en materia de injurias y calumnias, que ya están penalizadas por las leyes nicaragüenses, son hacia la despenalización y que, por el contrario, esta Ley refuerza las penas de las mismas.

En este aspecto, la Relatoría también expresó que es necesario que, de mantenerse estas leyes tal y como están, se deben agregar "ciertos métodos de defensa", para que las personas puedan alegar "la prueba de la verdad, de la buena fe (expresiones hechas sin real malicia) y del interés público".

Por último, la Relatoría recuerda que el Código Penal de Nicaragua no establece penas de cárcel para los delitos de injurias y calumnias, por lo que, mencionan, que tampoco encontraron justificación para que estos fueran incluidos dentro de la Ley de Ciberdelitos y destacan que "el Comité de Derechos Humanos ha expresado inequívocamente que el encarcelamiento no es nunca un castigo adecuado en casos de difamación".

En sus conclusiones, la Relatoría determina que: "la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley Especial de Ciberdelitos, aprobadas por el parlamento nicaragüense, presentan problemas graves y fundamentales de compatibilidad con las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional".


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Vladimir Vásquez

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