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Reformas de Ortega: "Aberración jurídica"

Reformas “ratifican la inconstitucionalidad” con la que opera el sistema de justicia de Nicaragua, coinciden expertos en derecho

Reformas “ratifican la inconstitucionalidad” con la que opera el sistema de justicia de Nicaragua

Wilfredo Miranda Aburto

30 de junio 2017

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Las reformas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Reformas de Ortega legalizarán “prácticas arbitrarias” que castiga la violencia de géneroratifican la inconstitucionalidad” con la que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha venido operando, coincidieron expertos en derecho, después de que la Asamblea Nacional aprobara el combo de modificación enviado por el comandante Daniel Ortega. “Quieren mediante una ley convalidar los actos ilegales que han venido haciendo”, aseguró el constitucionalista Oscar Castillo.

Uno de los temas más polémicos es la concentración de la impartición de justicia en Managua, cuando un caso sea catalogado como “de relevancia social y trascendencia nacional”. Sin embargo, las reformas no dejan claro quién o qué mecanismos serán empleados para determinar dicha relevancia.


El también constitucionalista Gabriel Álvarez dijo que ese vacío implica “una aberrante violación a los derechos procesales”, ya que deja sin garantías a las víctimas y a los acusados. “Es una enorme arbitrariedad que sea un magistrado o un fiscal quien diga que un delito es de relevancia nacional, y que serán llevados por un juez determinado”, explicó el jurista.

Álvarez precisó que tal medida viola el artículo 34 de la Constitución Política de Nicaragua, que establece que los ciudadanos deben ser juzgados por judiciales establecidos de ante mano por la ley.  Es decir, los legisladores deben escoger las competencias de cada juez y su jurisdicción, ya que eso está tejido al principio de independencia, imparcialidad judicial y garantías procesales.

Sin embargo, lo aprobado por los diputados del Parlamento deja abierto que un caso sea extraído de su jurisdicción y asignado un judicial en Managua. Algo que ya ha sucedido en otros casos como la Masacre del 19 de Julio, el de los mineros de Santo Domingo y los campesinos que se oponen al Canal Interoceánico.

“Hay otro principio que es violado: El de la seguridad jurídica. Está vinculado a que los ciudadanos podamos predecir quién será nuestro juez”, aseguró Álvarez. “Por ejemplo, tengo un evento de índole penal y lo cometo en tal lugar o con tales características, ya intuyo que juez de distrito puede llevar mi caso”.

El constitucionalista y ex catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua de León (UNAN-León) sostuvo que los jueces no puede ser determinados posterior al evento delictivo, porque abre suspicacias, genera desconfianza y descrédito. “Si el Poder Judicial ya es desacreditado, esto aumenta las graves disfuncionalidades que tiene”, afirmó Álvarez.

Existe en otros países

Álvarez recordó que en países —como los del Triángulo Norte de Centroamérica— hay órganos judiciales con competencia territorial nacional, pero “establecen garantías taxativas y prolijas”. Y existen porque tienen problemas de violencia, de narcotráfico, maras y crimen organizados muy graves, contrario a Nicaragua donde la paz y la estabilidad es uno de los eslóganes del gobierno del comandante Daniel Ortega.

Por ejemplo, Guatemala: “Existe todo un procedimiento del Ministerio Publico. Solicita a la Sala Penal del Poder Judicial que un evento sea conocido por estos tribunales territoriales nacionales. La Sala Procesal resuelve oyendo a las partes, y el veredicto es apelable… además, se conocen con antelación quiénes serán los jueces especializados”, comparó Álvarez.

Wendy Flores, abogada del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), calificó la aprobación de esta reforma de “ilegal e inconstitucional”, porque, insistió, no se sabe quién determinará la relevancia nacional de un caso.

“¿Qué se puede interpretar? Es grave que problemas sociales que afectan al país serán calificados como delitos, como las protestas sociales que han sido reprimidas. Además, los procesados serán traídos a Managua”, afirmó Flores.

La jurista del CENIDH dijo que esta ley ahora queda basada “en los supuestos”, y afecta tanto a los procesados y sus familiares. Flores basa sus afirmaciones en las denuncias recopiladas por el organismos de derechos humanos que representa. En el caso de los familiares, relató que llegan a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), mejor conocida como El Chipote, y pasan varios días a la espera de noticias de los reos. Incluso les suprimen la intervención de un abogado. Eso implica gasto de transporte, alojamiento y alimentación en Managua, cuando son de departamentos lejanos a la capital.

Según Flores, también aumenta el presupuesto al momento de celebrar el juicio. Implica trasladar peritos y testigos, como sucedió en el caso de Vilma Trujillo, la campesina arrojada a una hoguera por fanáticos religiosos en la remota comunidad de El Cortezal, en el Caribe Norte del país.

“Se incurre en una serie de gastos que no deberían de ser, cuando tenemos jueces que tienen capacidad en cada uno de los departamentos para conocer este tipo de casos. Nunca cuando estudiamos derecho se dijo que el juez de Managua tenia mayor capacidad y relevancia que no lo tuviera otro”, fustigó Flores.

El constitucionalista Castillo coincidió con sus colegas en que estas reformas violan preceptos constitucionales, y sostuvo que ve una motivación “política” detrás de la centralizar la justicia en la capital.


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Wilfredo Miranda Aburto

Wilfredo Miranda Aburto

Periodista. Destaca en cobertura a violaciones de derechos humanos: desplazamiento forzado, tráfico ilegal en territorios indígenas, medio ambiente, conflictos mineros y ejecuciones extrajudiciales. Premio Iberoamericano Rey de España 2018.

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