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EE.UU. sin poder de veto en BID

Proyecto de ley en el Senado fue "suavizado", dice ex embajador en EE.UU., pero mantiene sus "dientes" ante corrupción pública

The logo of the Inter-American Development Bank is seen as workers prepare the IDB meeting in Medellin, Antioquia Department, Colombia on March 26, 2009. At least 48 members with their delegations will attend the 50th Inter-American Development Bank (IDB) annual meeting to be held on March 27-31 in Medellin. AFP PHOTO/Raul ARBOLEDA

Wilfredo Miranda Aburto

7 de mayo 2017

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La introducción ante el Senado de Estados Unidos de una nueva versión de la Nica Act causó alarma en Nicaragua. El republicano Ted Cruz fue el responsable de su promoción. Sin embargo, al analizarla detenidamente, el ex embajador de Nicaragua en Estados Unidos, Arturo Cruz, encuentra menos razones para temerle a esta iniciativa que pretende, de ser aprobada, castigar la deriva autoritaria del comandante Daniel Ortega.

La principal amenaza que plantea la Nica Act es el bloqueo de préstamos al país de parte de organismos internacionales. Pero las cosas han cambiado: Estados Unidos ya no tiene poder de veto en esas decisiones, lo que le quita uno de sus dientes más filosos a la propuesta.


“La ley fue suavizada” en varios aspectos que Cruz analiza en esta entrevista con Confidencial. No obstante, el componente de corrupción de la Nica Act apunta directamente a funcionarios de alto rango, pero señala particularmente a los miembros de la Asamblea, Consejo Electoral, y Sistema Judicial.

La premisa de la amenaza de la Nica Act, es que EE.UU. podría ejercer un poder de veto sobre los préstamos que Nicaragua solicite en los organismos multilaterales como el Banco Mundial, el BID y el FMI. ¿Es posible eso, tomando en cuenta las reglas actuales de esas instituciones?

Previo a enero del 2017, al menos en el BID, EE.UU. podía ejercer el veto sobre los préstamos para Nicaragua, puesto que estos fluyen de una mezcla de recursos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) y del capital ordinario. Los primeros (los FOE), tienen condiciones muy generosas, y su otorgamiento, hasta principios de este año, requería del 75% de los votos de los países miembros del BID.

Tomando en cuenta que en el 2017 los fondos FOE se fusionaron con el capital ordinario, los votos requeridos para la aprobación de los préstamos para Nicaragua, en vez del 75%, son ahora un poco más del 50%, lo que le anula a la silla de los EE.UU. en el Directorio del BID, el poder de veto sobre los préstamos para Nicaragua. EEUU cuenta con el 30% de los votos, lo que le resulta insuficiente en las nuevas circunstancias para ejercer poder de veto.

Insisto en el BID, por el volumen de recursos involucrados, 615 millones de US $ para el bienio 2017/2018, y además, porque una gran parte de los mismos contienen condiciones de pagos muy favorables para nuestro país.

El ex embajador de Nicaragua en Estados Unidos, Arturo Cruz. Carlos Herrera/Confidencial

El ex embajador de Nicaragua en Estados Unidos, Arturo Cruz. Carlos Herrera/Confidencial

¿En caso de querer ejercer ese veto, Estados Unidos tendría que recurrir a alianzas con otros países para hacer valer su decisión? ¿Qué tan viable es esto?

Los EE.UU. cuentan con una influencia propia de una economía que genera el 24% del PIB mundial. Y en el caso del BID, por ejemplo, requeriría del apoyo de Brasil y Argentina, para sumar un poco más del 50% de los votos. Pero aún con gobiernos más sensibles a los intereses de los EE.UU., los representantes de estos países han expresado su renuencia a convertir instituciones multilaterales financieras en instrumentos de la política de los EEUU o de cualquier otro país. También hay que tomar en cuenta los estatutos de estos organismos, cuyas normas y procedimientos deben ser respetados por los países miembros.

El primer proyecto de Nica Act establecía que EEUU podría objetar los fondos excepto los  “Basic Bills”, referidos a educación, salud, etc. ¿Qué porcentaje de ese tipo de fondos recibe Nicaragua?

Es correcto. El Nica Act, en todas sus versiones, específica que el Director de EEUU en estos organismos no podrá objetar aquellos préstamos que se abocan a mejorar las condiciones de vida de los más necesitados, lo que denominan basic needs, que cubren programas relacionados a educación, salud, agua potable, entre otros. No te puedo decir cuál es el porcentaje de los préstamos a Nicaragua bajo este rubro de basic needs, pero sobre la base de nuestro nivel de desarrollo socio-económico, podemos especular que es un porcentaje considerable.

La segunda versión de Nica Act mandataría al Departamento del Tesoro a obstaculizar fondos para Nicaragua en un sinnúmero de comisiones. ¿Cómo podría afectar directamente y en qué ámbitos?

Lo que manda el Nica Act tanto en su versión HR5708, como en la más reciente, HR 1918, es que el Departamento del Tesoro le informe por escrito (aunque no especifica fecha) a tres comisiones en la Cámara de Representantes sobre la efectividad de la aplicación de las medidas que contempla la ley en los organismos internacionales. Supongo que este requisito, más que todo, está dirigido a garantizar que el Departamento del Tesoro, en caso que la ley fuese aprobada, cumpla cabalmente con los mandatos que estipula la ley.

 De ser aprobada la Nica Act, la nueva versión permite al presidente Trump no aplicarlo basado en intereses nacionales y no de seguridad. ¿El proyecto se ha “suavizado”, con esta prerrogativa al presidente?

A la Sección 4 del NicaAct HR 5708 septiembre 2016, se le añadió la dispensa (waiver) de aplicar la ley, si el Presidente de EEUU lo considerase en el interés nacional, lo cual es más fácil de justificar, en caso de que la exigencia para aplicar la dispensa fuese por razones de “seguridad nacional”. En este sentido la ley fue “suavizada” tal como lo indica tu pregunta. También, en la versión de septiembre del 2016 se le agregó que la ley vence en 5 años después de su entrada en efecto. Estos añadidos se han conservado en la nueva versión de ley HR 1918 de abril de este año.

Pero la amenaza de imponer sanciones a altos funcionarios de Nicaragua señalados de corrupción pública, parece haber sido reforzada. Ahora el Secretario de Estado debe preparar un informe en menos tiempo. ¿Hay un interés particular entre los congresistas y senadores el tema de corrupción y violación de derechos humanos?

En efecto es un tema de plazos, en vez de 120 días tal como lo señalaba la versión de septiembre del 2016, en la versión de abril del 2017 es de 90 días. La ley hace referencia a funcionarios públicos de alto rango, pero señala particularmente a los miembros de la Asamblea, Consejo Electoral, y Sistema Judicial.

 ¿Hay alguna relación entre el espíritu político de la nueva Nica Act y el proyecto de ley que se introdujo esta semana en el Senado, para otorgar ayuda humanitaria en Venezuela y para sancionar la corrupción?

En el Senado hay grandes diferencias entre los dos proyectos de ley. En el caso del de Venezuela, es un proyecto con amplio consenso bipartisano, auspiciado por los senadores Cardin y Rubio, con el apoyo de otros siete senadores en ambos partidos,incluyendo a Tim Kaine, Chris Van Hollen, y John McCain. En la versión del Senador Cruz para Nicaragua, son tres republicanos, Rubio y Perdue de Georgia.

Más aún, en la Sección 9 del proyecto de ley del Senado para Venezuela, se está exigiendo un informe elaborado por el Departamento de Estado sobre actos de corrupción de funcionarios públicos tal como es el caso del proyecto de ley del Senador Cruz para Nicaragua, pero con una diferencia notable, y es que en el caso de Venezuela se estipula que se investiguen el involucramiento de funcionarios venezolanos en la cuestión del narcotráfico.

Las dos versiones de ley nos pueden llevar a suponer, que en el Senado, los Demócratas (y algunos Republicanos como el Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales), no terminan de convencerse de la sabiduría detrás del Nica Act, de otra manera. ¿Por qué entonces no se sumaron al proyecto del ley del Senador Cruz tal como lo han hecho con la versión de los Senadores Cardin y Rubio para Venezuela?

 ¿Fracasó el acuerdo entre el gobierno y la OEA, como un medio para frenar la Nica Act? ¿Los senadores y congresistas están pendientes del acuerdo con Almagro y sus avances?

No estoy tan seguro, tomando en cuenta que la Sección 5 del Nica Act se dedica al informe de la OEA sobre las elecciones presidenciales del 2011, y muchos miembros del Congreso, sobre todo los que tienen dudas sobre la eficacia del Nica Act, pueden alegar que hay que esperar antes de actuar para ver los resultados de lo acordado entre la OEA y el gobierno de Nicaragua,  también tomando en cuenta que apenas estamos en la primera sesión del 115 Congreso. Debemos recordar que el Nica Act original fue introducido en la segunda sesión del 114 Congreso, cuando el tiempo escaseaba.


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Wilfredo Miranda Aburto

Wilfredo Miranda Aburto

Periodista. Destaca en cobertura a violaciones de derechos humanos: desplazamiento forzado, tráfico ilegal en territorios indígenas, medio ambiente, conflictos mineros y ejecuciones extrajudiciales. Premio Iberoamericano Rey de España 2018.

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