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¿Por qué se impuso la pena de cadena perpetua en Nicaragua?

El objetivo real del régimen es en crear una amenaza para grupos opositores y al mismo tiempo diluir el debate sobre el inexcusable proceso electoral

Asamblea Nacional recibe tres millones de firmas para aprobar Ley de Cadena Perpetua. Foto tomada de la Asamblea Nacional.

Uriel Pineda

11 de noviembre 2020

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Por instrucción expresa de Daniel Ortega, la Asamblea Nacional en Nicaragua aprobó este martes 10 de noviembre la reforma al artículo 37 de la Constitución Política que incluye excepciones al reconocimiento de 30 años como pena máxima, posibilitando la aplicación de cadena perpetua en el país.

Esto no solo representa una regresión sensible en materia de Derechos Humanos y el establecimiento de una pena cruel e inhumana, sino que el debate para su aprobación evidencia la anulación en la en la práctica de la división de poderes en el país. Pero más allá de la tragicomedia de la política nacional, es importante plantearnos la pertinencia de la modificación legal, ¿Es útil la adopción de esta medida?


Desde luego que no, la experiencia internacional ha demostrado que el poder punitivo del Estado es más efectivo para reducir la incidencia delictiva cuando se tiene la certeza de la aplicación de una sanción ante la comisión de un hecho delictivo (reducción o anulación de la brecha de impunidad), que el incremento de la pena en contextos con altos niveles de impunidad. En otras palabras, le tenemos más miedo a la foto-multa por no respetar la luz roja del semáforo, que al incremento del costo de la multa a 5000 pesos por esa misma infracción en vialidades sin presencia policial. Lo hecho por el régimen es populismo penal barato que en realidad refleja su incapacidad de investigación en la incidencia delictiva en el país, claro, la policía y los operadores de justicia están centrados en perseguir opositores y no en hacer su trabajo.

Ahora bien, ¿Cómo impacta el establecimiento de la cadena perpetua en los Derechos Humanos? Lo primero que se puede decir es que los operadores del régimen, no comprenden, no saben o simplemente no les interesa la interacción entre el Derecho internacional de los Derechos Humanos y la Constitución. No se trata de que la cadena perpetua sea permitida en la Constitución, sino que sea compatible con los compromisos internacionales que el Estado ha suscrito. El artículo 46 de la Constitución Política crea lo que se conoce en el Derecho Constitucional como Bloque de Constitucionalidad, es decir, que el contenido de los tratados internacionales ahí referidos, es parte integral de la Constitución Política y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el trato humano para privados de libertad, así como el derecho a la readaptación social. Dicho artículo,  es tan constitucional como el artículo 37, por tanto, la cadena perpetua seguirá siendo inconstitucional.

Por otra parte, la readaptación social o reinserción social es el derecho que tienen las personas que infringieron la ley a recibir un tratamiento integral que no vulnere su dignidad como ser humano y les brinde herramientas para su incorporación efectiva a la comunidad cuando paguen su deuda con la sociedad. Entre otras cosas, comprende la rehabilitación que implica un acompañamiento psicosocial para afrontar adicciones y otros problemas de orden psicológico que puedan tener; el derecho de acceder a educación; el derecho a capacitación para el trabajo. Si una persona, no tiene posibilidad legal de recuperar su libertad, su derecho a la reinserción social como persona privada de libertad, pierde total sentido, convirtiendo a la pena en una pena discriminatoria por resultado, eso implica que no todas las personas privadas de libertad son iguales.

Por último, se considera una pena cruel e inhumana, por la angustia que genera el hecho de saber que no hay mecanismo legal posible para obtener la libertad, resulta singularmente cruel lo desesperanzador de la pena y la imposibilidad de siquiera pensar hilvanar un proyecto de vida en libertad. Uno de los retos más grandes y dignificantes que puede experimentar el ser humano, es confrontarse con las consecuencias de sus acciones, asumirlas y enmendarlas como camino para para redimirse. Por ello, la cadena perpetua más que lacerar la dignidad humana, la arrebata.

La suma de estos elementos configuran la creación de una antinomia constitucional, en todo caso, habrá que esperar la reforma al Código Penal para que se reglamente su aplicación, ya que pretender su aplicación directa trasgrede las formas más elementales de un Estado de Derecho, lo cual creo es excesivo aún para el mismo régimen. Sólo entonces, podrán articularse mecanismos legales que busquen revertir la medida.

Dicho esto, tenemos que precisar que el objetivo real del régimen que consiste en crear una amenaza para grupos opositores y al mismo tiempo diluir el debate sobre el inexcusable proceso electoral venidero. Si se habla de una “Ley del Bozal” que no tiene capacidad material de cumplir, una “ley de Agentes Extranjeros” que busca perseguir a defensores de Derechos Humanos y distraerlos de su labor principal y ahora el establecimiento de una “Cadena Perpetua”, ¿En qué momento debatimos sobre las elecciones?; ¿Cuándo nos ponemos de acuerdo para presionar por reformas electorales que deriven en un proceso electoral auténtico?

El régimen pretende diluir en estas acciones la atención de la opinión pública sobre el hecho inevitable que el régimen debe ser depuesto y debe ser depuesto por la vía electoral. Su reforma electoral, simplemente se sumará a esta cadena de barbaries, es un desesperado intento de posponer lo inevitable.

*Maestro en Derechos Humanos.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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