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Los presos políticos, la nulidad de sus procesos y los crímenes de lesa humanidad

El clamor de los familiares de los presos políticos es legítimo, la liberación de estas personas es justa

Uriel Pineda

3 de febrero 2022

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Después de meses de inactividad, el régimen Ortega-Murillo ha reanudado los procesos penales contra algunos presos políticos, mientras familiares de estos demandan su liberación y otros sectores piden diálogo con el régimen. En el actual contexto, si bien es cierto la liberación de las personas consideradas presas políticas es justa) y deseable, también es importante dimensionar jurídicamente ante qué estamos.

Las 170 presas y presos) políticos del régimen Ortega-Murillo en Nicaragua, más que haber sido sometidos a procesos judiciales arbitrarios, son víctimas de crímenes de lesa humanidad (CLH) acorde al Derecho Internacional. La situación actual de las presas y presos políticos debe sumarse a los CLH cometidos por el régimen Ortega-Murillo en 2018 tras el inicio de la crisis sociopolítica, según acreditó el Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe especial.


Para la comisión de CLH, debe acreditarse la existencia de conductas específicas, dentro de un contexto. En el caso específico de las y los presos políticos, el elemento contextual se acredita por una política del régimen orientada a silenciar voces críticas, eliminar la competencia electoral de 2021 y anular cualquier esfuerzo de organización política de oposición en el país. Para ello, se valieron de la adopción de acciones legislativas que fueron usadas para inhibir, detener y condenar a actores políticos y sociales.

Pero ese entramado legal es insuficiente sin un ente represivo como la Policía Nacional que detuvo a estas personas; un Ministerio Público que hace a un lado su deber de objetividad (convicción en la existencia de un delito) y ejerce acción penal contra las y los presos políticos; y un Poder Judicial que elude su responsabilidad de salvaguardar el debido proceso. Lo que deseo poner en perspectiva es que, hay leyes e instituciones que procuraron un objetivo común: silenciar voces críticas al régimen; eliminar la competencia electoral de 2021; e inhibir cualquier esfuerzo de organización política opositora.

Acreditado el elemento de contexto de los CLH, hay que centrarse en el resultado que ha producido la aplicación de esa política de Estado. Detenciones sin órdenes de captura; aislamiento; obstaculización de defensa; audiencias diferidas sin justificación; violación a los términos legales de detención; violación a la publicidad de las audiencias. En suma, procesos plagados de arbitrariedades, que en una lectura simple de los hechos hace concluir a cualquier jurista la procedencia de la nulidad del proceso.

Pero insisto, no estamos en presencia de una simple violación al debido proceso, sino no en la implementación de una política de Estado y la consecuencia de la implementación de esa política es el “encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional” que se refiere el artículo 7, numeral 1, inciso E) del Estatuto de Roma.

De ahí, que la CIDH en su informe especial “Nicaragua: Concentración del poder y debilitamiento del Estado de Derecho”, presentado el 25 de octubre de 2021, manifestó qué: “La Comisión Interamericana observa con extrema preocupación que, las elecciones generales programadas para noviembre de 2021 ocurren en este clima de represión y cierre de los espacios democráticos en el país, en el que de manera insólita se detuvo de manera arbitraria y permanecen detenidas todas las personas que expresaron públicamente su interés de participar como candidatas en las mismas. La concentración del poder permitió al Ejecutivo, la emisión de una serie de normas y reformas utilizadas para reprimir, perseguir, censurar, asegurar privilegios y, en definitiva, poner fin a la participación de la oposición en las próximas elecciones de noviembre de 2021 con el fin de perpetuarse en forma indefinida en el poder y mantener sus privilegios e inmunidades, en un contexto de corrupción, fraude electoral e impunidad estructural por graves violaciones a los derechos humanos que incluso podrán calificarse de crímenes de lesa humanidad” (Párr. 175)

El clamor de los familiares de los presos políticos es legítimo, la liberación de estas personas es justa. Tal vez la anulación juicio por juicio invisibiliza un poco la dimensión del fenómeno ante el que nos encontramos, la comisión de CLH, pero no anula su existencia. La liberación de los presos políticos bajará la presión nacional e internacional sobre el régimen Ortega-Murillo, además de aliviar el sufrimiento que todo esto conlleva. Pero mientras Nicaragua no retome la vida en democracia, los derechos humanos, la economía del país, el porvenir de los nicaragüenses, así como la seguridad y tranquilidad de los Ortega-Murillo y sus secuaces, no estarán a salvo.

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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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