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La persecución política disfrazada de justicia

El Ministerio Público invoca lemas de Orwell (1984): “La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza”

Más de un centenar de reos de conciencia permanecen en prisión; diez de ellos pasarán su tercera Navidad en la cárcel y 39 la segunda

1 de julio 2021

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“Con las víctimas por la justicia” es el slogan con el que el Ministerio Público orteguista adorna los comunicados a la opinión pública en la que transmite los partes de su más reciente campaña de persecución. La frase es manifestación explícita de una neolengua propia del mundo orwelliano, en el que:  “La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza” (George Orwell, 1984).

Este tipo de expresión no es fruto de la hipocresía extendida, es un componente calculado de una operación lingüística que tiene como fin controlar la realidad a golpe de negación. Orwell lo llamaba doblepensar. La campaña del régimen orteguista busca encubrir la realidad para controlar el futuro; la libertad de la Nicaragua, Nicaragüita se entrampa, como en una distopía.


Ya que la denominación de las cosas es importante y como se dice popularmente que “hay que llamar las cosas por su nombre”, aquí va un intento por hacerlo en relación con la más reciente ola de detenciones y la utilización del derecho penal como herramienta de persecución política.

Detenidos en un laberinto del no-derecho

Las detenciones están arropadas por una maraña legal y administrativa y por intervenciones de varias autoridades, que según códigos, leyes y circulares están hechas para enredar.  Intento, por lo tanto, dar una versión directa del no-derecho que se usa para reprimir.

Según la Policía, las detenciones de las personas que se oponen al Gobierno se ejecutan bajo el amparo de la Ley 1055 de diciembre de 2020.  Esta norma, sin embargo, no faculta a la Policía para realizar detenciones. Es una norma breve y antitécnica que utiliza la retórica de la soberanía nacional y la independencia para: enmarcar una intención de persecución en contra de “traidores a la patria”, declarar la suspensión de derechos políticos de esos ciudadanos sin el debido proceso legal, y amenazar con la aplicación del derecho penal vigente.  Nada en esta norma regula detenciones ni cumple con las exigencias de legalidad y certeza propias del derecho penal.

El próximo paso en el andamiaje del no-derecho se deriva de una norma publicada en febrero de 2021, la Ley 1060.  Esta disposición que supuestamente reforma y adiciona el régimen procesal penal es, a todas luces y de manera manifiesta, antitécnica, ilegal e inconstitucional.  (Obviamente, es contraria al ordenamiento internacional.)

En términos muy sencillos, esta norma inventa una nueva audiencia (extraprocesal) ante un juez penal para dar sanción judicial a una detención administrativa hasta por 90 días, durante la cual la persona detenida queda a la orden de la Policía que le investiga, sin publicidad y sin que se presenten cargos en su contra. Detener para investigar es una draconiana fórmula que usaban los regímenes represivos de antaño para impartir sufrimiento (sobre los detenidos y sus familiares) y para irradiar terror en la población.  El mensaje básico es “pórtate bien que te puedo encerrar”. Su uso implica un retroceso en valores humanos y de justicia que nos regresa al menos a finales del siglo XVIII, momento en el cual la prohibición y los controles a este tipo de encierro quedaron plasmados en la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano (art. 9).

Una norma manifiestamente contraria al derecho

En abstracto, la Ley 1060 es manifiestamente violatoria del debido proceso y del derecho a la libertad personal; la figura de detención que fabrica y su falta de determinación son contrarias a los mismos principios de la ley procesal penal nicaragüense. Además, los vacíos normativos de esta norma y su evidente contradicción con la estructura del proceso penal nicaragüense (y con los principios que lo rigen) generan incoherencias e inconsistencias legales insalvables.

La norma fue oportunamente demandada por inconstitucional; la autoridad competente no se ha pronunciado.

En todo caso, la norma debería ser inaplicada, mediante recurso concreto de control de inconstitucionalidad, por cualquier funcionario, puesto que rompe manifiestamente con la legalidad y las garantías básicas debidas a la ciudadanía en un Estado de derecho.

En concreto, la norma se está aplicando de una manera que la torna aún más arbitraria.  Los detenidos por la Policía están sometidos a un régimen de incomunicación:  se han negado su derecho a la defensa y múltiples otras garantías de protección cobijadas por el debido proceso constitucional (incluyendo el derecho al habeas corpus, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad, y el derecho a un recurso efectivo, entre otros).

Regresando a Orwell: una detención judicial que no es judicial

La cobertura mediática de estas detenciones ha coincidido en destacar la arbitrariedad de la práctica y sus fines políticos. Pero no ha sido precisa en destacar que, más allá del nombre que el régimen le da a esta forma de secuestro institucional (“detención judicial”, según la Ley 1060), esta medida coercitiva no está ligada a un proceso penal.

Las personas detenidas por el régimen orteguista, según la Ley 1060, no están procesadas penalmente. Probablemente lo estarán, puesto que Ortega manifestó el 23 de junio de 2021 que “estamos juzgando a criminales que han atentado contra el país”.  Su declaración es elocuente:  el juicio ya empezó y la condena está asegurada, lejos de la justicia.

En el marco de la Ley 1060, estas personas están detenidas como sospechosas bajo investigación.  Se aplica la incomunicación: no se ha permitido su contacto con familiares ni con sus abogados de confianza.  Los procedimientos que les son aplicados son extraordinarios (no establecidos por la ley sino por vía administrativa y poco transparente); las audiencias son secretas; y las actas no son públicas.

Que no haya confusión:  la detención que se impone bajo el amparo de la ley no. 1060 no es una detención preventiva (entendida como medida coercitiva procesal, que tiene lugar en el marco de un proceso penal con controles y respeto por garantías básicas).  Aquí no hay proceso penal: ¡no ha iniciado!  Estas personas no han sido imputadas ni acusadas de nada: son sospechosas y están bajo investigación por lo que piensan y expresan, y, ahora, están bajo encierro, asiladas de manera arbitraria.

La “detención judicial” de la Ley 1060 no es judicial.  Los jueces que han fungido en la audiencia de control se lavan las manos y dicen que los detenidos están a disposición de la Policía. La Policía dice que los detienen porque los jueces ordenaron la detención.  El Ministerio Público investiga secretamente y ejecuta el plan de persecución; al no haber acusación, dice no tener que rendirle cuentas a nadie.

Entre tanto, las personas detenidas por el Estado-partido se encuentran por fuera de la protección de la ley. Los recursos de exhibición personal, análogos a lo que internacionalmente se conoce como el recurso de habeas corpus, han sido infructuosos. En días recientes, las autoridades judiciales han reconocido formalmente la representación de los abogados de confianza de algunos de los detenidos; sin embargo, no se les ha permitido realizar su función, y lo actuado previamente, sin su presencia, no se ha invalidado.

La justicia que no es justicia

Quien aplica el derecho penal y administra justicia debería contar con independencia y autonomía – no ser órgano del régimen. En Nicaragua, el Poder Judicial está sometido al partido de gobierno y su operación es concebida como arma de defensa del Estado-partido. Por su lado, el órgano a cargo de la persecución penal, el Ministerio Público, al margen de su supuesta autonomía funcional, es una organización ideologizada que opera bajo visión y misión que se derivan del Estado-partido.  Además, su funcionamiento está condicionado por la incorporación de exoficiales de la Policía al Ministerio Público, incluyendo en la cúpula de la organización, no solo alterando los principios y la cultura de la entidad, sino amoldando sus prácticas a la lógica policiva, lejos de la requerida para administrar justicia.

Por su lado, la Policía Nacional vuelve a adquirir protagonismo nacional en esta cruzada contra los supuestos “traidores a la patria”, mostrando las garras de control social y de la maquinaria represiva del orteguismo.  Sin vigilancia alguna, ahora actúa tapada por jueces y fiscales que aprueban la práctica de detener para investigar.

Nada de lo dicho es exageración; suena escandaloso porque está puesto en términos crudos, sin adornos, sin negación ni doblepensar: la detención judicial no es judicial; las personas detenidas no están acusadas de nada; y la audiencia especial de tutela de garantías constitucionales no es tutela de nada.

“Con las víctimas en las garras de la justicia” sería un slogan más honesto para los comunicados del Ministerio Público.   Este es el mundo del no-derecho.

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Michael Reed Hurtado

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