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La injusticia hídrica en Nicaragua: usos y abusos del agua

El uso desproporcionado y sin regulación real de los recursos hídricos se traduce en una desigualdad que se sostiene desde el Estado

Ludwing Moncada Bellorin

23 de julio 2020

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Las desigualdades estructurales parecen relegadas en estos momentos en lo que lo urgente se impone. Por dicha razón, en este artículo planteo como recordatorio uno de los tantos problemas que tiene años de existir en el país. La injusticia hídrica y como se manifiesta a través de la concentración y no pago del agua por parte de los grandes usuarios del país.

Hora Cero en su informe “Un país desigual: El agua y COVID-19 en Nicaragua”  reflexiona sobre la desigualdad y la brecha que existe con respecto al pago del agua. Dicho informe permite inferir que en el país existe una desigualdad entre los usos del agua, y los montos que se retribuyen— o no— por ella.


El agua para “consumo humano” es un derecho humano concebido tanto en el Derecho Internacional Público como en el Derecho Interno de Nicaragua. El agua es un recurso finito y al ser un bien público— sobre el cual el Estado debe garantizar su buena administración, uso y distribución— la prioridad debe ser satisfacer la demanda del agua para consumo humano.

¿Quiénes son los grandes usuarios del agua en Nicaragua?

Los grandes usuarios del agua en el país son el sector agrícola y el industrial. De acuerdo al informe publicado en el 2017 por Global Water Partnership, la distribución del agua en el año 2011 fue la siguiente: de una extracción total de 1 545 km3 de agua, el sector agrícola usó 1 185 km3, es decir,  un 76 % del total de las extracciones; de estos 1 185 km3 utilizados por el sector agrícola en las que 1 110 km3 se usaron como materia prima para riego dentro de su cadena de producción gratuitamente.

Hace una década la FAO estimaba que el sector agrícola representaba un 83% de la demanda de agua en el país, en segundo lugar se ubicaba el sector industrial con un 14% y el sector doméstico ocupaba el tercer lugar con apenas un 3%. La especialista en agua y suelos Desirée Elizondo reflexionó alrededor de estos datos y sugiere— en pocas palabras— que el agua está privatizada en el país. No solo por la distribución del recurso, sino porque ese 80% del agua que se extrajo de pozos privados no pagaron ni un solo centavo por cada litro utilizado.

En el sector agrícola los usuarios se pueden desagregar por rubros. Por ejemplo, según el Censo Nacional Agropecuario del 2011 citado por Hora Cero, al menos unas 100 000 hectáreas estuvieron bajo riego, la mayoría ubicadas en el pacífico. De acuerdo a entrevistas realizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la siembra de caña de azúcar, que es controlada por cuatro ingenios, ocupa  unas 40 000 hectáreas bajo riego, y el arroz por inundación utiliza  unas 49 600.

Según el documento de la FAO el sector Industrial se ubica estratégicamente cerca de las fuentes de agua limpia tanto superficiales y subterráneas. Así mismo, la mayoría de las grandes industrias posee sus fuentes propias de abastecimiento de agua. Uno de los grandes usuarios es la minería industrial cuyo mayor impacto no solo se refleja en los niveles de uso del agua, sino también en la contaminación de los ríos con químicos como el mercurio o cianuro, los cuales— según la OMS— son altanamente nocivos para el ser humano. Para Heizel Torrez del Centro Humboldt “en Nicaragua, no existen procesos legales donde las empresas mineras asuman responsabilidad por los daños ocasionado durante el desarrollo de su actividad”. Tal es el caso de Túnel Azul en Santo Domingo, Chontales donde sus aguas fueron desviadas y ahora se registran altas concentraciones de aluminio. Otro gran usuario industrial corresponde a las embotelladoras, cerveceras que poseen sus propios pozos.

Según los datos más recientes de la  Escalera del Agua para Consumo humano solo un 52% de la población tiene acceso seguro al agua, 30% tiene un servicio básico, 14% tiene un servicio no mejorado, 3% toma agua de fuentes superficiales y 2% acceden a un servicio limitado.

¿Quiénes pagan el agua que usan o contaminan?

En 2007 se creó la Ley General de Aguas Nacionales con el objetivo de “establecer el marco jurídico institucional para la administración, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el país” tal y como reza su Art.1.

El Art. 87 de la misma ley mandó a crear una ley de cánones para establecer un cobro por el uso y aprovechamiento del agua para aquellos fines que no sean consumo humano. Un canon hace referencia al  pago que se realiza por un derecho de uso de un bien de dominio público. En este caso el canon no aplicaría para agua destinada a consumo humano, así lo contempla el Art. 42 del reglamento de la ley, al establecer que el  uso para consumo humano es considerado por el Estado de Nicaragua como un derecho humano, “y por tanto el abastecimiento de agua potable brindado por ENACAL, empresas de propiedad municipal o los CAPS estarán exentos de cualquier cobro por canon o tarifa”.

Si bien no existe una ley de cánones, en el año 2008, el Poder Ejecutivo emitió el decreto N° 20-2008 con el objetivo de regular la extracción de agua de forma irracional por el sector privado, e impuso un coste de C$ 12.00 córdobas por cada mil litros de agua extraída. Sin embargo, varias empresas como Nuevo Carnic, la Compañía Cervecera de Nicaragua entre otras interpusieron recurso de amparo contra dicho decreto el mismo año.

En el 2010, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente dichos recursos y uno de los magistrados resaltó que dichas industrias estaban en obligación de pagar los C$ 12.00 córdobas establecidos en el decreto. A través de comunicación directa, Ruth Selma Herrera quien fue presidenta ejecutiva de ENACAL (2007-2010), aseguró que dichas industrias nunca pagaron los 12 córdobas. Por el contrario, un año después el mismo Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto N° 17-2011, que  significó una regresión en cuanto al precio inicial, ya que de  C$ 12.00 se redujo a 0.05 centavos de dólar el precio de cada mil litros extraídos, es decir que el precio actual es 7 veces menor. Dicha regresión fue el resultado de las negociaciones entre el gobierno y el sector industrial, así lo confirmó para La Prensa el Director de la Autoridad Nacional del Agua, Luis Ángel Montenegro, mismo que confirmó que el cobro sería temporal mientras “se logre dictaminar la Ley General de Cánones y Tarifas”, la cual no existe actualmente.

La inexistencia de dicha ley ha propiciado que los grandes productores del sector agrícola no retribuyan el uso del agua y a la vez supone una tarifa extremadamente desigual para el sector industrial.

A pesar que en la Ley General de Aguas está estatuido que el agua para consumo humano no tiene un precio, la tarifa por el servicio supera los montos que paga la industria por extracción de agua a través de pozos privados. Según datos del BCN la tarifa ponderada del servicio de agua potable para el sector residencial en el año 2019 fue de 9.8 córdobas por cada mil litros de agua consumidos.

Es necesaria la justicia hídrica

El uso desproporcionado y sin regulación real de los recursos hídricos se traduce en una desigualdad que se sostiene desde el Estado, lo cual permite la concentración del recurso en pocas manos. No se trata de cobrar el agua solo por cobrarla. Una ley de cánones supone mucho más que la capacidad de establecer un precio diferenciado y justo para los diferentes sectores que utilizan grandes cantidades de agua que no son para consumo humano. La ley de cánones supone en sí misma un mecanismo de recaudación y reinversión en políticas públicas con respecto al agua para mejorar la calidad de vida de las personas y para asegurar la existencia y sostenibilidad de los cuerpos de agua en el país, en suma una oportunidad para reducir la injusticia hídrica.

La falta de la ley de cánones y de una aplicación transparente del marco jurídico ambiental ha llevado a un desgaste y reducción de los cuerpos hídricos del país. El dinero que tendría que haberse recaudado con la ley de cánones se pudo haber utilizado para invertir en las zonas de recargas hídricas, en ampliar y mejorar el sistema de distribución de agua potable de ENACAL en zonas urbanas y los CAPS en zonas rurales, con énfasis en las zonas marginadas. Es decir, el dinero recaudado se podría redirigir a lucha por la justicia hídrica.

Las consecuencias del cambio climático ya son visibles a nivel global, y sin embargo, estos no son temas de agenda pública. Todo lo contrario, desde el Estado en complicidad con agentes privados se toman decisiones en detrimento del ambiente. Ante esta realidad, es imperativo que lo referente a recursos hídricos o naturaleza en general sea una prioridad de agenda ciudadana, de partidos y de gobierno, en cuanto las condiciones democráticas lo permitan.

Investigador y cofundador de Hora Cero. Coeditor y Coautor del libro Anhelos de un nuevo horizonte: aportes para una Nicaragua democrática.

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Ludwing Moncada Bellorin

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