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El secuestro institucional como recurso de persecución

Fiscales, jueces, los que firman las actas, los abogados partidistas que posan de defensores de oficio violan el derecho internacional

La esposa de Walter Gómez (centro), acompañada de la abogada Orieta Benavides (derecha), en la Dirección de Auxilio Judicial. Foto: Cortesía La Prensa

Michael Reed Hurtado

21 de junio 2021

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Las detenciones de junio de 2021 se ejecutan, según publicita la Policía orteguista, para investigar a ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses “por realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir intervenciones militares, organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesionar los intereses supremos de la nación”, según la ley no. 1055, de diciembre de 2020.

Dicha ley, que es un saludo a la bandera del Estado partido, constituye una amenaza oficial de persecución a los “traidores a la patria” mediante el uso del derecho penal nicaragüense.  Con la aplicación de esa ley y la ejecución de estas detenciones, se involucran de manera abierta, una vez más, el sistema de administración de justicia y sus funcionarios (algunos grises burócratas) en la perpetración de crímenes de Estado.  


La ley apela a tipos penales en blanco y a tipos penales de peligro abstracto o de anticipación de reproche a la conducta (como los contenidos en el régimen penal nicaragüense bajo los rótulos de los actos de traición, los delitos que comprometen la paz y aquellos contra la Constitución.  La ambigüedad de esas normas, combinada con la ideologización del derecho y de las autoridades a cargo de aplicar la ley para defender al Estado partido, son parte de la receta normativa que facilita la más reciente oleada de persecución política.

Junto con el paquete de normas adoptado por el Estado partido en octubre de 2020 (Ley de Agentes Extranjeros, no. 1040, y la Ley de Ciberdelitos, no. 1042), el Estado partido estructuró su nuevo plan represivo y de persecución ilegal que ahora ejecuta.  Estas dos leyes son abiertamente contrarias a las obligaciones internacionales del Estado nicaragüense, y son evidencia manifiesta de la decisión de sus gobernantes de apartarse del derecho.  Ambas leyes son marcos normativos autoritarios y que indebidamente castigan conductas protegidas por el derecho internacional. Están orientadas a cancelar y perseguir toda iniciativa social autónoma que no cuente con aprobación del partido oficial, y a castigar conductas legítimas y protegidas por la libertad de pensamiento y expresión, y los derechos políticos y de asociación, entre otros.

Criminalización del ejercicio de los derechos y las libertades ciudadanas

Batiendo la bandera de un nacionalismo revolucionario y erigiendo un desueto escudo de soberanía absoluta, el régimen orteguista volvió a mostrar las garras del aparato represivo del Estado – incluyendo sus servicios de inteligencia, policía, investigación y acusación penal, judicialización y custodia penitenciaria – para reprimir el ejercicio de derechos y libertades que resultan contrarios a su programa oficial. Puesto de manera simple:  Ortega y el Estado partido aplastan la democracia y las libertades.

En el mundo del Estado partido los fines justifican los medios y todo se vale, porque las reglas del juego se cambian y los controles se anulan para hacer que perdure la ley viviente (o la del yo-supremo).

Con semblanza de derecho, el 13 de junio de 2021 el régimen dio explicaciones: “a la luz de las pruebas que se han presentado contra ciertas personas y organizaciones relacionadas con los delitos de lavado de dinero, fraude, traición y conspiración sediciosa, el Ministerio Público de Nicaragua inició una investigación” en contra de múltiples personas que se oponen al régimen.  

La utilización de tipos penales en blanco y tipos penales de peligro abstracto para perseguir a opositores es una técnica represiva de regímenes abusivos de derechas y de izquierdas.  Se trata de conductas penales que no cumplen con las garantías derivadas de los principios de tipicidad y legalidad y cuya formulación en los códigos sustantivos – nicaragüense, estadounidense y colombiano, por poner algunos ejemplos – encierra indeterminación y vaguedad, que son fuente de discrecionalidad y arbitrariedad.

La indeterminación necesariamente aumenta el riesgo de aplicación indebida de la norma e introduce inseguridad jurídica.  En regímenes que no respetan las instituciones básicas del Estado de derecho, como el nicaragüense, estos tipos penales facilitan la utilización política del derecho para llevar a cabo campañas persecutorias sin controles mediante la distorsión del sistema de administración de justicia.

Los Estados pueden y deben investigar y perseguir las conductas penales que acontecen en su jurisdicción, pero lo deben hacer en el marco de los límites que imponen principios básicos del Estado de derecho (que incluye la observancia del derecho internacional). En materia penal, como mínimo, deben observar las garantías básicas que se derivan del derecho al debido proceso, que incluyen, entre otras, el respeto del principio de legalidad, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia (como garantía procesal), la excepcionalidad de la detención, y la existencia de recursos y controles efectivos en relación con cualquier investigación o medida judicial (o administrativa).

La administración de justicia como escenario delictivo

La práctica de detener para investigar es un método draconiano. Es arbitraria y rompe la legitimidad de cualquier procedimiento. Además, el complejo maridaje que existe en Nicaragua entre inteligencia, Policía, Ministerio Público y judicatura exacerban los riesgos de esta figura represiva.  Por otro lado, la utilización de procedimientos extraordinarios que introducen secretismo, incomunicación e impiden el derecho a la defensa vician aún más la acción del Estado partido.

Al marco normativo arbitrario, se suman una serie de factores dinámicos que generan un ambiente criminógeno:

  • Anulación de la separación de poderes, producto de la alineación de todas las autoridades con los fines del Estado partido, incluyendo la supresión de todos los pesos y contrapesos constitucionales;
  • Politización de la rama judicial y pérdida  de la independencia y autonomía del Poder Judicial;
  • Neutralización de todos los controles a las acciones del Estado partido;
  • Fabricación de un estado de necesidad que justifica la excepcionalidad, e introducción de procedimientos que desconocen principios básicos del derecho (como las fórmulas autoritarias de la detención incomunicado, e imposición de defensores útiles al régimen); y
  • Estructuración de un régimen que premia la lealtad de todos los funcionarios, demuestra connivencia con el abuso de poder y la arbitrariedad con tal de que se defienda el Estado partido, y promete impunidad.

La organización del régimen represivo es aún más compleja, pero con fines ilustrativos estos elementos demuestran que la reciente campaña de persecución es orquestada e intencional.  Todos los que intervienen (activa o pasivamente), incluyendo a los grises operadores judiciales, están incursos en un patrón de conducta que constituye un “hecho internacionalmente ilícito del Estado”.  Sus acciones y omisiones los hacen responsables y los involucran en conductas que, eventualmente, tendrán reproche.

Dada la naturaleza sistémica de la transgresión al derecho internacional, los aportes de cada uno de esos funcionarios – los fiscales, los jueces, los que firman las actas, los abogados partidistas que posan de defensores de oficio, los que intimidan a los visitantes que intentan tener noticias de sus familiares detenidos arbitrariamente – hacen parte de esa “violación (al derecho internacional) consistente en un hecho compuesto”.  Aunque su función esté amparada por las arbitrarias leyes del Estado partido, su intervención en la persecución será investigada y juzgada como parte de “una serie de acciones u omisiones, definida en su conjunto como ilícita” por el derecho internacional.

Si bien las formas del régimen buscan asemejar a las del poder estatal, su práctica quiebra con los principios básicos del estado de derecho y las autoridades se marginan del imperio de la ley.  El Estado partido nicaragüense es un Estado apartado del derecho, y así será juzgado como organización compuesta por individuos que operaron bajo su amparo.

El autor es profesor de Georgetown University.

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Michael Reed Hurtado

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