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El candidato de Yatama, la justicia electoral, y el fallo de la Corte Interamericana

El incumplimiento de la sentencia internacional del caso Yatama ante la aspiración presidencial del candidato George Henríquez

Descontento y abandono en el Caribe influyeron en marcha de Yatama en Bilwi

Uriel Pineda

24 de marzo 2021

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En días recientes el partido indígena regional Yatama, ratificó al líder creole George Henríquez como su candidato a la presidencia de Nicaragua. Si bien, la atención del debate político lo acapara la unidad opositora, este hecho representa una oportunidad significativa visibilizar internacionalmente los déficit electorales en el país, particularmente la justicia electoral.

Los procesos electorales no pueden seguirse considerando como un mecanismo pacífico y participativo de alternancia en el poder. Desde hace varias décadas, los procesos electorales se perciben en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la materialización del Derecho Humano fundamental a elegir y ser electo, razón por la cual, al igual que todo todo Derecho Humano, su protección es susceptible del control jurisdiccional, es decir, en última instancia su prevalencia debe ser determinada por una autoridad judicial.


La Observación General 25 del Comité de Derechos Humanos de la ONU de 1996, desarrolla por primera vez el contenido sustancial del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el párrafo 20 de dicha Observación General se establece: “…Debe haber un escrutinio de los votos y un proceso de recuento independientes y con posibilidad de revisión judicial…” Pero en Nicaragua, por una tesis jurídica nacida en el somocismo y arcaica incluso para la época, el órgano electoral  se considera Poder del Estado y por tanto, el Poder Judicial (también Poder del Estado) no puede revisar su actuación por la separación de poderes.

Entre otras cosas, por esa postura la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005 condenó al Estado de Nicaragua por negación de justicia en el caso Yatama. Dentro de las obligaciones impuestas a Nicaragua como consecuencia de la sentencia internacional, encontramos la creación de un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que proteja los derechos políticos electorales y permita el control judicial  de las resoluciones del Consejo Supremo Electoral (CSE) (pág. 254).

Si bien la trascendencia internacional de la sentencia es el reconocimiento del derecho a la participación de los pueblos y comunidades indígenas de forma efectiva, tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (actualmente conocidos como sistemas normativos internos), lo cierto es que el régimen Ortega-Murillo se ha negado sistemáticamente por más de 15 años a cumplir la sentencia. Por ello, poner de nueva cuenta en debate internacional el incumplimiento de la sentencia internacional del caso Yatama con la aspiración presidencial de un candidato indígena, resulta más que pertinente para la demanda opositora de crear condiciones de cara al próximo proceso electoral.

Para profundizar en el alcance de la sentencia, resulta necesario explicar que los derechos políticos electorales abarcan entre otras cosas: el derecho de toda persona a formar parte de la estructura organizacional de un partido político; el derecho a ser candidato o candidata a un cargo de elección popular por el partido político u organización a la que se pertenece; el derecho a ser electo o electa a un cargo de elección popular mediante comicios auténticos (resultados verificables); el derecho de una persona u organización política de participar en condiciones de equidad (igualdad) en un proceso electoral; y el derecho de un candidato, candidata u organización política, a impugnar el resultado de una elección que no se ajuste a los estándares internacionales de un proceso auténtico.

Teniendo claridad del alcance del catálogo (no restrictivo) derechos políticos electorales, nos damos cuenta de la necesidad de separar la realización material de una elección, de la protección jurisdiccional de los derechos políticos electorales. La experiencia internacional y regional en el tema es amplia, y puede dar pautas para abrir el debate en Nicaragua al respecto en una transición democrática.

El hecho que para nosotros el tema no sea una prioridad, no significa que la comunidad internacional no lo tenga en su radar. La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en las elecciones generales del 2011, aborda esta problemática en el punto recomendatorio 15 referido a las impugnaciones de las resoluciones del CSE y en las recomendaciones 17 y 18 referidas a la discrecionalidad del mismo órgano respecto de sus injerencias para dirimir las controversias a lo interno de los partidos políticos.

En consecuencia, mi recomendación para George Henríquez es que enarbole el valiente y significativo legado de su organización política, no sólo para demandar cambios en el sistema electoral en el país, sino para visibilizar la faltas de condiciones del sistema electoral a las que el pacto Alemán-Ortega nos metió y que el régimen Ortega-Murillo usa para usurpar el poder en Nicaragua.

*Maestro en Derechos Humanos


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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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