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El Canal, los pueblos indígenas, y el derecho a la consulta

La relación de Ortega con los pueblos indígenas en Nicaragua refleja una de sus mayores incongruencias

canal de nicaragua

16 de octubre 2019

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La pretensión del régimen Ortega-Murillo de construir un Canal Interoceánico de Nicaragua se ha desvanecido, no así la represión derivada de ello, ya que como se denunció en audiencia ante la CIDH el pasado 25 de septiembre, sólo en 2019 hay 30 líderes campesinos asesinados. Si bien el movimiento campesino se ha opuesto con mucha valentía al proyecto desarrollista, hay otro grupo poblacional igualmente afectado, los pueblos y comunidades indígenas.

La relación de Ortega con los pueblos indígenas en Nicaragua refleja una de sus mayores incongruencias, mientras por un lado despotrica contra el imperialismo y el injerencismo, por el otro no ha respetado los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Cuando se piensa en derechos de los pueblos y comunidades indígenas, uno de los principales retos es el respeto a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente aceptada que tienen respecto de los asuntos que les afecten. Este derecho está contenido en el Convenio 169 de la OIT que el propio Ortega suscribió en agosto del 2010, pese a ello, no lo ha reglamentado y como si fuera poco, impulsó el proyecto canalero en abierta violación al derecho a la consulta.


Pero ¿qué retos plantea la implementación del derecho a la consulta? Una ley que reglamente el derecho a la Consulta de los pueblos y comunidades indígenas debe regular tres aspectos esenciales: medidas que deben ser consultadas; características del derecho a la consulta; y los roles de actores y autoridades involucradas.

Las medidas que deben ser consultadas acorde al Convenio 169 son: Medidas administrativas; leyes; explotación de recursos naturales en sus tierras; planes y programas de desarrollo; así como traslados y reubicaciones de poblaciones. A estos elementos, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas agrega: Afectaciones a bienes culturales, intelectuales, religiosos o espirituales; medidas para combatir prejuicios y discriminación; políticas encaminadas a proteger a la niñez indígena; almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en sus territorios; uso de su territorio para actividades militares; explotación de recursos minerales e hídricos; medidas para facilitar la cooperación y relación con autoridades

Dentro de las características del derecho a la consulta indígenas encontramos que estas deben ser: Previas, implica la búsqueda de la participación e inclusión de la comunidad desde las primeras etapas del proyecto; libres, significa abstenerse de cualquier coerción, manipulación o intimidación; informadas, representa contar con información completa, comprensible, veraz y suficiente; de buena fe, es abstenerse de corromper líderes indígenas o crear liderazgos paralelos; culturalmente adecuado, se refiere a que se haga por medio de las autoridades representativas de los pueblos indígenas, todos estos aspectos deben ser reforzados en una ley.

Por otra parte, reglamentar los roles de autoridades e involucrados pasa por definir que: La autoridad responsable, es quien tiene el deber de consultar cuando se presente alguna afectación a los pueblos y comunidades indígenas; que el órgano garante, es quien funge como testigo de la consulta; que un órgano técnico, está a cargo de asesorar técnicamente y metodológicamente a la autoridad; que los comités técnicos asesores, deben aportar información sustantiva y análisis especializados para difundirse ampliamente; y que los observadores que pueden ser instancias u organismos (nacionales e internacionales) que brinden credibilidad al proceso.

Por otra parte, tendencias recientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, más que reglamentar el derecho a la consulta, buscan el reconocimiento por parte de las autoridades de los protocolos de consulta de los diferentes pueblos indígenas. Ellos son quienes definen como se les consulta y ese protocolo debe ser registrado y respetado por las autoridades, esto ha sido impulsado por la Relatora Especial para los Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Taulí-Corpuz, de hecho, en noviembre del 2018 tuvo lugar en Cartagena Colombia un seminario internacional que presentó buenas prácticas en este sentido.

Todo lo anterior es teoría, pero la práctica refleja otros elementos a considerar. Recientemente fui observador en la consulta indígena sobre el Proyecto de Desarrollo Integral del Istmo de Tehuantepec en México y mientras escuchaba la elaborada intervención de la atractiva y competente funcionaria de gobernación, me intrigaron los rostros de indiferencia de la comunidad indígena. Ninguna de las intervenciones de la comunidad se refirió al proyecto, sino a sus demandas de energía eléctrica, agua potable, vías de comunicación y servicios de salud.

Jaltepec de Candayoc en Oaxaca me enseñó algo que no se encuentra en los libros, pensar que el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas pasa por la realización de megaproyectos representa una involución sobre el respeto a sus derechos humanos, involución equiparable a los procesos de asimilación (dejar de parecer indígena e incorporarse a la sociedad) que contenía el Convenio 107 de la OIT en 1957.

Lo gran virtud de la implementación del derecho a la consulta, es justamente que es previa, solo hasta que involucramos a una comunidad indígena en un proceso de consulta, nos damos cuenta de sus necesidades más sentidas, lo que incluso puede llegar a condicionar su consentimiento para el desarrollo de un proyecto. El establecimiento de un gobierno democrático en Nicaragua tiene como reto recomponer las relaciones con los pueblos y comunidades indígenas que se vieron afectadas por el proyecto canalero, reglamentar el derecho a la consulta previa, libre, informada de buena fe y culturalmente aceptada, parece ser un buen inicio.

*Maestro en Derechos Humanos


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Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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