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“Hay suficiente base legal para investigar a Roberto Rivas”

Inclusión en lista OFAC es “indicio suficiente” para abrir investigación por enriquecimiento ilícito, afirma experto

Roberto Rivas, sancionado por EE.UU. lleva más de veinte años como magistrado del CSE. Carlos Herrera | Confidencial.

Iván Olivares

20 de enero 2018

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La decisión del Gobierno de Estados Unidos de congelar los bienes del presidente del Consejo Supremo Electoral, Roberto Rivas, al incluirlo en una lista global de 15 corruptos –o violadores de derechos humanos– sirve de indicio suficiente para que Nicaragua inicie una investigación en su contra, por presunto enriquecimiento ilícito.

“Rivas puede ser –y ya debería estar siendo– investigado en Nicaragua por enriquecimiento ilícito, del mismo modo que en Costa Rica lo están investigando por presunto lavado de dinero o legitimación de capitales, como le llaman allá”, dijo a CONFIDENCIAL una fuente del sector académico, con experiencia en el tema.


“El enriquecimiento ilícito es un delito tipificado para funcionarios públicos, y ocurre cuando no podes demostrar el origen lícito de tu fortuna. Parte de la tesis de que tus ingresos patrimoniales deben crecer en relación con tu salario como empleado público”, dijo la fuente.

Si bien se reconoce la posibilidad de que el patrimonio de un funcionario público crezca grandemente por factores externos como ganarse la lotería, recibir una herencia, o poseer un negocio rentable, la clave es su capacidad para justificar el crecimiento de su riqueza.

Si no puede hacerlo, ese funcionario tendrá problemas.

El experto explicó que para determinar la comisión de ese delito, los investigadores deben hacer un análisis patrimonial en el que se incluyen bienes, recursos, derechos, activos, etc., tanto los que son propiedad del investigado como los de su círculo, lo que puede incluir socios, hermanos, hijos, esposas, cuñados, ante la posibilidad que alguno de ellos esté manejándoselo como testaferro.

Aunque por regla general, es el acusador quien debe demostrar la culpabilidad del señalado, se considera que en este caso “la carga probatoria se revierte, porque sos vos quien tiene que demostrar que todo lo obtenido fue por fuentes lícitas”, señaló el experto.

La comisión del enriquecimiento ilícito puede llevar conexa la comisión de otro delito: la defraudación fiscal. “Si te has enriquecido, y no pagaste los impuestos correspondientes, se te puede acusar en Nicaragua, y en cualquier lugar donde tengas recursos”, detalló.

El proceso comenzaría con el Ministerio Público comparando la primera y la más reciente declaración de probidad del acusado para cuantificar la magnitud de su riqueza, pasando a investigar después a las personas de su entorno, para encontrar posibles bienes ocultos.

La fuente recordó que, “después de todo, Al Capone no cayó preso por los crímenes cometidos, sino porque no pudo demostrar que había pagado impuestos por todo el dinero que había ganado”.

Previsión bancaria

Aunque la Global Magnitsky Act, solo sanciona a individuos y empresas estadounidenses, los bancos nacionales que decidieron devolver sus recursos a Rivas, como una forma de deshacerse de esos activos tóxicos, podrían tener problemas con las autoridades de ese país.

Esta advertencia se cumple para los bancos que tengan un dueño estadounidense, o cuya casa matriz (o la empresa dueña de las acciones) esté en ese territorio, o que sean subsidiarios de empresas en Estados Unidos, porque en ese caso, la acción a ejecutar no era devolverle los bienes, sino congelárselos.

“En caso de tener dudas, la entidad bancaria tenía que evaluar primero si la decisión de regresarle el dinero a Rivas no la ponía en riesgo. En caso de decidir que se le regresaría el dinero, y que hubiera préstamos de por medio, el banco tenía primero que cobrarse la deuda, y solo entonces, regresar la diferencia”, detalló.

Costa Rica investiga

El proceso indagatorio iniciado por la Justicia costarricense, podría ser replicado en cualquier otro país en el que Rivas tenga intereses.

En el caso de Costa Rica, donde tiene propiedades, y lo investigan por lavado, Rivas tiene que justificar el origen de esos fondos. En todo caso, si verdaderamente hay voluntad política de hacer justicia, no importará que los bienes estén a nombre de testaferros, porque “no lo van a investigar solo a él, sino que a todo su círculo”.

En el caso tico, “hay bastante experiencia en el manejo de delitos patrimoniales”, dijo la fuente, que también recordó que “hace diez años, en Nicaragua hubo un programa que distribuyó documentos entre la Contraloría y el Ministerio Público, y hasta hay un manual para investigar la corrupción, así que hay conocimiento sobre cómo investigar esos delitos”.

La base legal

El artículo 448 del Código Penal vigente desde 2008, dice sobre el enriquecimiento ilícito que “la autoridad, funcionario o empleado público, que sin incurrir en un delito más severamente penado, obtenga un incremento de su patrimonio con significativo exceso, respecto de sus ingresos legítimos, durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente su procedencia, al ser requerido por el órgano competente señalado en la ley, será sancionado de tres a seis años de prisión e inhabilitación por el mismo período para ejercer cargo o empleo público”.


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Iván Olivares

Iván Olivares

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Durante más de veinte años se ha desempeñado en CONFIDENCIAL como periodista de Economía. Antes trabajó en el semanario La Crónica, el diario La Prensa y El Nuevo Diario. Además, ha publicado en el Diario de Hoy, de El Salvador. Ha ganado en dos ocasiones el Premio a la Excelencia en Periodismo Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, en Nicaragua.

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