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Orteguismo allana la ruta para privatizar el agua en Nicaragua

Autoridad Nacional del Agua se convierte en juez y parte de la gestión hídrica y se abre el “negocio del agua”, señala Ruth Selma Herrera

Cinthya Torrez

3 de diciembre 2020

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La posibilidad de que agentes económicos privados puedan recibir licencias para el aprovechamiento y operación del agua en Nicaragua, aprobado en la reciente reforma a la Ley General de Aguas, allana el camino a la privatización del recurso hídrico, según especialistas y expertos en temas de medio ambiente.

La reforma aprobada el pasado 12 de noviembre, incluyó cambios en 58 artículos a través de los cuales se sustraen la participación ciudadana y parte del enfoque social, mientras se da paso al surgimiento de actores privados en la administración del servicio de agua potable, analiza la expresidenta de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (Enacal), Ruth Selma Herrera.


La extitular argumenta que en la reforma al artículo 12, sobre la definición de Licencias de Aprovechamiento y de Operación, ahora se incluye que “excepcionalmente, ANA —la Autoridad Nacional del Agua— podrá otorgar licencias de aprovechamiento y operación a agentes económicos privados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, quienes quedarán sujetos a la regulación de la misma”.

Antes, la Ley contemplaba que estos permisos correspondían únicamente al Estado, limitadas además porque “en el caso de las licencias de aprovechamiento destinados al abastecimiento de acueductos solo se otorgará esta licencia a las instituciones competentes del Estado”, decía la Ley.

Herrera considera que de esta forma se abren no las puertas, sino los “portones” para que el sector privado sea parte del “negocio” del agua, y para ello, ha creado un andamiaje jurídico y normativo, convirtiendo a la ANA en juez y parte de la gestión hídrica, dándole las facultades que dependían del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), como ente rector, que ahora desaparece con la reforma.

Voluntad por la privatización

Marjourie Martínez, asesora legal de la organización ambiental Centro Humboldt, “ha visto con lupa” la ley y asegura que, aunque no se dice de forma explícita que van a privatizar el agua, los cambios realizados en la excepcionalidad de las licencias evidencia la voluntad de ir en esa dirección.

En un análisis sobre el tema, el Centro Humboldt comentó que “la reforma de la Ley número 620 evidencia la voluntad de avanzar hacia la privatización del agua, abriendo la entrada a la empresa privada, en el tema de captura, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano y para actividades productivas, confirmando el carácter privatizador de la reforma”.

La aprobación de esta reforma se hizo en menos de un mes, siendo consultada solo con carteras del Estado, controladas por el gobernante Frente Sandinista, obviando a actores claves, como las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en proyectos de agua y saneamiento, principalmente en zonas rurales. El régimen justificó la reforma en la necesidad de ordenamiento y modernización de las instituciones del sector hídrico, dejando a ANA como la única autoridad reguladora, para responder a los diferentes sectores del país.

El artículo cuatro de la reforma indica que “el servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta, y será considerado siempre de carácter público”. Sin embargo, los especialistas consideran que la voluntad de privatización se evidencia a través de medidas excepcionales que quedan a discreción de ANA.

Ley omite condiciones de licencias

La ley tampoco explica cuáles son los escenarios bajo los cuales se puede brindar una licencia de aprovechamiento y operación a un ente privado, ni qué considera un agente económico privado.

Una fuente de una organización civil que trabaja en el sector agua, y que solicitó no identificarse, explica que algunas adiciones a la ley “levantan ciertas suspicacias”, el agregar un nuevo término de una licencia “si da la opción a la existencia de operación de entes privados”; sin embargo, la fuente no se inclina por asegurar que la privatización es el camino que buscan con esta reforma.

La fuente de la organización civil sí considera que el ordenamiento, en el que se basa la reforma, era necesario porque tanto el INAA como la ANA se habían convertido en “dos instituciones inoperables”.

El INAA fungía como el ente regulador de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, ya que la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (Enacal) es la encargada de la comercialización del agua. Mientras que la ANA fungía como la responsable de la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos.

Sin embargo, ahora ANA será juez y parte, al brindar concesiones y a la vez, atender y resolver las demandas de los usuarios.

Como parte de sus funciones, ANA debe “conciliar, y en su caso, servir a petición de los usuarios como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con la gestión y/o aprovechamiento del agua”. Pero llega a convertirse en este máximo órgano, rector del agua, salpicada por un manejo antojadizo del recurso, cuyas concesiones, en su mayoría, han favorecido al aprovechamiento del agua para otros usos, y no ha prevalecido el fin máximo: el consumo humano.

Un reportaje de CONFIDENCIAL publicado en 2016, reveló que de 10 concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en el país, dos fueron para consumo humano, y el resto correspondían a título de empresas y en calidad de personas naturales.

La situación no cambió en 2018. Otra publicación del diario La Prensa reveló que de 31 concesiones que brindó ANA, 18 fueron para el uso industrial y cinco eran para el uso humano. Nicaragua cuenta con una cobertura de agua potable del 87% y del 68% en saneamiento, según el informe Situación de los Recursos Hídricos en Centroamérica 2017 de Global Water Partnership (GWP).

Herrera critica la falta de seguridad en que ANA haga prevalecer la prioridad del consumo humano sobre otros usos para los cuales también solicitan concesiones, que pueden estar relacionados con riego en cultivos de caña, ajonjolí, o para el desarrollo de proyectos hoteleros o industria.

De hecho, según datos de GWP, la extracción hídrica en 2011 para el sector agrícola fue de 1185 km3, equivalente al 76% de las extracciones, sobre el consumo humano.

Gestión hídrica en entredicho

Un especialista en temas de agua, que solicitó no identificarse, explicó que la actual reforma representa una “pérdida importante y el retroceso en el proceso de implementación de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos”, que ha sido el espíritu y mecanismo de implementación de la Ley de Aguas.

La reforma elimina la Ley 626 o Ley Creadora de la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y del Río San Juan, también denominada cuenca 69, que es la de mayor importancia social, económica y ambiental de Nicaragua.

Esta derogación choca con los considerandos de la reforma, principalmente porque aseguran que es necesario que se garantice la administración sustentable y operatividad de la gestión de los recursos hídricos desde los territorios bajo un enfoque de cuenca, pero a la vez --sin ninguna explicación-- anula una ley que sería parte del enfoque de desarrollo sostenible al que supuestamente apuestan y que se relaciona con la creación de dos nuevas instancias: la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos y el Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico.

“Este es el contrasentido más grande que tiene, es absurdo”, expresa el especialista. Además, los principales resultados del Plan Nacional de Recursos Hídricos no son de conocimiento público.


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