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La “justicia” orteguista: un disparate ilegal

Testigos que se contradicen y acusaciones por delitos contemplados en una ley creada posterior a los hechos, son algunas de las irregularidades.

Fachada de Tu Nueva Radio Ya, durante las protestas en Managua. Carlos Herrera | Confidencial

Confidencial Digital

21 de octubre 2018

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Detenciones ilegales, testigos que se contradicen, presentaciones tardías y oficiales que no sustentan las pruebas son algunas de las irregularidades que han consentido los jueces a cargo de los procesos contra 300 presos políticos por participar en las protestas cívicas contra el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

En su mayoría, los presos políticos son acusados por terrorismo, tráfico ilícito de armas y municiones, y entorpecimiento de servicios públicos, obstrucción de funciones e irrespeto a la autoridad.


Hansell Vásquez Ruiz, Kevin Rodrigo Espinoza y Marlon Fonseca Román, fueron condenados a 17 años y seis meses de cárcel por terrorismo, uso de armas restringidas y entorpecimiento de servicios públicos, en un incendio a la oficialista Tu Nueva Radio Ya, ocurrido a finales de mayo.

Este es el único caso en que la Fiscalía ha presentado acusación por la quema o ataque a un medio de comunicación, obviando casos como el de Radio Darío, en León, incendiada totalmente en abril.

Juzgados con nueva ley

Julio Montenegro, abogado de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), alega que una de las inconsistencias del caso es que los jóvenes fueron condenados usando la Ley Contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobada el 16 de julio por la Asamblea, y publicada el 20 de julio en La Gaceta. Sin embargo, los hechos ocurrieron antes del 11 de julio.

“No aplica (la ley) porque tendrían que ser hechos posteriores al 20 de julio, porque la ley es previa y las acciones deben ser posteriores”, explica.

Oficial: “Estaba oscuro”

Otro elemento inconsistente es que los testigos de la Fiscalía afirmaron que “toda” la radio se quemó, y como prueba presentaron tres fotos: una de la fachada incendiada; la de un estudio, donde se quemó una alfombra, y la de una bodega con objetos viejos y llantas.

“Le pregunté a la oficial si pudo ver cómo estaba por dentro la radio, aparte de la fachada. Me contestó que no pudo porque estaba oscuro”, relata el abogado, encargado de la defensa de los tres jóvenes. “No me explico cómo una experta en inspecciones oculares no va a fijarse bien en los detalles. Ella tenía que decirme si hubo afectación o no”, cuestiona.

Testigos con códigos

Montenegro, quien también lleva la defensa del líder universitario Edwin Carcache, agrega que ha proliferado el uso de testigos nombrados por códigos y el rostro cubierto con pasamontaña. Esto es una práctica común para los juicios por narcotráfico.

Sin embargo, reclama que el oficial “jamás toma vídeos, fotografías, graba audio o no hace una interceptación telefónica. ¿Cómo me sustenta ese código que su seguimiento es real?”, critica.

En el caso de Hansell, Kevin y Marlon, el testigo nombrado “código uno” no pudo determinar si en la detención se usó cinta de seguridad, hubo acordonamiento, se tomó fotografía de las evidencias o se usaron guantes para sacarlas. “Ese código no sabía absolutamente nada, cuando yo le pregunté. Eso me denota que no sabe o que no estuvo (en el arresto)”, reclama.

Sentencia de la Corte

Otro elemento en que coinciden los casos de los cuatro jóvenes, y de casi todos los presos políticos, es que han sido presentados ante las autoridades más allá de las 48 horas que establece la ley. Carcache fue llevado ante un juez ocho días después de detenido.

“Los jueces no atienden detenciones por parte de paramilitares, no atienden presentaciones tardías. Sacan una vieja sentencia de la Corte Suprema (de Justicia), que se usaba en casos de narcotráfico, que dice que el actuar irregular de las autoridades que precedieron al juez, no le infaculta para dictar la medida de prisión preventiva”, indicó el abogado de la CPDH.

Según Montenegro, algunos jueces les han comentado que ellos “aceptan las detenciones ilegales y las presentaciones tardías porque tienen que responder por el momento procesal en el que están”, pero cuestiona que los “jueces han entrado en un estado de complicidad con los actos ilegales”.

Ningún policía o paramilitar acusado

Nueve ciudadanos, originarios de Tipitapa, fueron condenados a entre 15 años y 24 años de prisión por terrorismo, y Carlos Bonilla López fue sentenciado a 90 años de cárcel por la muerte de un antimotín y el supuesto intento de homicidio de otros cuatro.

También la Fiscalía acusa a Etner Sequeira Velásquez por derribar los “árboles de la vida” o “chayo palos”; y a la líder estudiantil Amaya Coppens, por terrorismo y otros delitos.

Sin embargo, en seis meses, desde el inicio de las protestas, ningún policía o paramilitar ha sido procesado.

A principios de agosto, la Fiscalía acusó al exmilitar Pierson Gutiérrez Solís, de 42 años, por homicidio y portación ilegal de arma de fuego, en el caso del asesinato de la joven brasileña Rayneia Lima, estudiante de medicina en la Universidad Americana (UAM). La Fiscalía pidió 16 años de prisión para Gutiérrez Solís. El juicio duró 35 minutos.


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