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Jueces y magistrados actúan como “inquisidores de derecho”

En los juicios políticos los operadores del régimen de Ortega y Murillo violaron el debido proceso y dictaron sentencias al margen de la ley

14 de junio 2019

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Desde que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo encarceló a más de 700 manifestantes, a partir de abril de 2018, los jueces y magistrados orteguistas han violado el debido proceso y sus sentencias fueron desapegadas de la norma constitucional, penal y procesal. Así lo evidenció un estudio de  casos de secuestros y judicialización de presos políticos nicaragüenses, que más bien es “una autopsia al Sistema de Justicia Penal de Nicaragua”.

El estudio, que lleva por título “Nicaragua: Secuestro y criminalización de manifestantes a partir de abril del 2018”,  fue elaborado por un grupo de abogados autodenominados Acción Penal. Los juristas revisaron 15 expedientes judiciales, a los que tuvieron acceso, y analizaron el actuar de los fiscales, jueces y magistrados, logrando constatar graves violaciones a los principios y garantías constitucionales y procesales.


Algunos de los casos de judicialización estudiados fueron la acusasión por asesinato del hijo adoptivo de Chico López, y el asesinato de policías en la comunidad Morrito, por el cual acusaron y condenaron al líder anticanal.

Violaron el debido proceso

La abogada María Asunción Moreno señaló que las principales violaciones al debido proceso fueron en contra del principio de legalidad, derecho a la defensa, proporcionalidad, celeridad procesal, principio acusatorio, principio de juez natural y el derecho a un juicio oral y público.

“Como un patrón general se ha utilizado de forma incorrecta el derecho penal, se ha utilizado para criminalizar a manifestantes que solamente ejercían su derecho a protestar. También se constató a partir de la verificación de los escritos de acusación que la congruencia entre los hechos que narraba el Ministerio Público en las audiencias no tenían ninguna adecuación física, es decir no se ajustaban en lo que está previsto en el Código Penal”, subrayó Moreno.

De igual forma, el abogado penalista Roberto Funes enfatizó que en los casos judicializados los jueces impusieron la medida cautelar de prisión preventiva como la regla general y decretaron tramitación compleja en causas que no fueron debidamente fundamentadas, medidas cuya aplicación no era necesaria.

“Acción Penal concluyó que el Poder Ejecutivo instrumentalizó el Sistema de Justicia Penal como órgano represor actuando arbitrariamente y de forma coordinada a partir de abril del 2018 en el marco de la crisis socio-política. El Poder Judicial, tanto Jueces y Magistrados, no cumplieron con su función de garantes constitucionales que los obliga a actuar con apego estricto a la Constitución y a las Leyes”, apuntó el abogado.

Funes continuó: “No ejercieron el control de legalidad y proporcionalidad de las actuaciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público, por lo que facilitaron, permitieron y toleraron el irrespeto de los derechos y garantías constitucionales y procesales, por tanto se convirtieron en jueces inquisidores de hecho, violentando el debido proceso, omitiendo su función tuitiva del proceso penal”, dijo.

Encerrados sin causa judicial

El análisis también plantea las violaciones a las libertades personales, donde destacan el secuestro de los manifestantes: Alex Vanegas, Carlos Valle, Wilmer Gonzáles y José Alejandro Guido, quienes permanecieron en prisión durante varios meses y nunca fueron puestas a la orden de una autoridad judicial o estuvieron encarceladas por faltas penales que ni siquiera constituyen un delito.

La abogada Eylin Cruz señaló: “Nosotros hemos concluido en relación a ellos que son víctimas del delito de secuestro establecido en el artículo 163 del Código Penal vigente, en razón de que estas personas fueron sustraídas y ocultadas en contra de su voluntad. Hacemos la diferencia en relación a las detenciones ilegales con el secuestro porque el delito de detención ilegal es cuando es ejecutada por una falta de orden de captura, pero en este caso ellos tuvieron un secuestro total, nunca tuvieron una medida cautelar, nunca tuvieron una sentencia en su contra”.

“Los inocentes deben ser declarados inocentes”

Más  allá del estudio, la abogada Moreno consideró que no era necesaria la aprobación de una Ley de Amnistía para la liberación de los reos de conciencia.

“La ruta de salida de los inocentes debe ser jurídica, tomando en cuenta las propuestas que ya realizaron el grupo de abogados de defensores de presos políticos desde hace algunas semanas, los inocentes no necesitan amnistía, los inocentes necesitan ser declarados inocentes y eso es a través de la ley”, subrayó Moreno.

La abogada enfatizó además que: “Esperamos que este estudio sirva para documentar y analizar las graves violaciones a los principios y garantías procesales de las que han sido objeto los nicaragüenses y particularmente nuestros presos políticos, asimismo deseamos que todos los operadores de justicia, al verse reflejado en este estudio, reflexionen en su actuar en el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley y procedan a sentencias de sobreseimiento y absolución para los inocentes”, concluyó.


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