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Estado incumple con sentencia de la Corte IDH en caso de María Luisa Acosta

Cejudhcan y Cenidh alertan que Estado de Nicaragua no cumple con garantizar la no repetición para que casos como este no vuelvan a ocurrir

Resolución de Corte Interamericana en demanda de María Luisa Acosta incluye que Nicaragua garantice la protección de los defensores de derechos humanos

Vladimir Vásquez

16 de mayo 2021

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Los organismos defensores de derechos humanos Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (Cejudhcan) y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), alertaron que el Estado de Nicaragua ha cumplido parcialmente con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el Caso Acosta y otros. vs. Nicaragua, en la que exige que se den garantías para que hechos como el asesinato del esposo de la defensora de derechos humanos, María Luisa Acosta, no vuelvan a ocurrir.

Según el comunicado conjunto de las dos organizaciones defensoras de derechos humanos, si bien es cierto, el Estado de Nicaragua ha cumplido con el pago de las indemnizaciones a las víctimas, "aún no ha cumplido con el reintegro de los montos establecidos en la Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas; y solo parcialmente ha cumplido con las publicaciones y difusión de la sentencia".


"La Corte IDH destacó que la posición del Estado de 'no dar cumplimiento' a su obligación de investigar el asesinato del señor Francisco José García Valle y de proporcionar justicia y verdad a las víctimas tiene como efecto perpetuar la impunidad parcial del asesinato; generando así una continua afectación a la integridad personal de los familiares, a cuatro años de haber sido emitida la sentencia y a casi 20 años de perpetrado el asesinato", se lee en el comunicado.

Además, destacan que el Estado se ha negado a cumplir con la obligación de investigar la responsabilidad de magistrados y jueces que, "de manera irregular", sobreseyeron a los responsables de los hechos que llevaron al asesinato del esposo de María Luisa Acosta, Francisco García.

El asesinato de Francisco García

En 2002, Francisco García fue asesinado de un disparo en el pecho por una persona que llegó hasta su casa de habitación en la ciudad de Bluefields. El cadáver fue encontrado con evidentes señales de tortura.

En aquel entonces, Acosta, esposa de García, era la apoderada legal de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Cuenca de Laguna de Perlas y del territorio Rama Kriol, quienes estaban siendo perjudicados por la venta ilegal de los Cayos Perlas y otras propiedades de forma irregular.

La muerte de García, según defensores de derechos humanos de la época, fue una forma de querer obligar a Acosta a guardar silencio sobre lo que ocurría en esos territorios indígenas.

Acosta señaló del asesinato a Peter Tsokos y Peter Martínez, su abogado, como los autores intelectuales del asesinato, pero el judicial Julio Acuña mandó a capturarla a ella. Posteriormente se detuvo a los ciudadanos Iván Argüello Rivera y Gilberto Ocho, como autores materiales del hecho, quienes supuestamente habían sido enviados por Tsokos y Martínez a cometer el asesinato.

La justicia nicaragüense condenó a Argüello Rivera por el asesinato de García, pero poco se hizo para determinar quiénes fueron los autores intelectuales y por qué habían mandado a matar a quien entonces era el presidente de la Cámara de Comercio de Bluefields. Acosta interpuso dos recursos de casación, pero fueron rechazados por l Corte Suprema de Justicia en 2006.

En octubre de 2015 la Corte IDH aceptó el caso de Acosta y en marzo de 2017 emitió una sentencia donde condenada al Estado de Nicaragua por violar el derecho de acceso a la justicia de Acosta. Además, ordenó la reparación de daños económicos y psicológicos a favor de Acosta, por los fallos que consideró que hubo durante la investigación del asesinato.

"El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, de acceso a la justicia, de defensa, a la presunción de inocencia, a ser oída por jueces imparciales y a las garantías judiciales”, se leía en parte de la sentencia emitida por la Corte IDH en marzo de 2017.

"En la Resolución del 16 de marzo la Corte IDH señaló que “lejos de evidenciarse un avance en el cumplimiento de esta garantía de no repetición, la situación de las personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua había empeorado significativamente”. Situación que quedó evidenciada en la audiencia del 6 de mayo de 2021 con la omisión estatal de aplicar las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH en favor de las y los integrantes del CENIDH. Además, sobre el Caso Acosta y otros. vs. Nicaragua, la Corte IDH sostuvo que la información aportada por el Estado respecto de los protocolos de investigación y mecanismos de protección para personas defensoras de los derechos humanos ya fue valorada por la Corte IDH encontrándola insuficiente", explican Cejudhcan y Cenidh en su comunicado.


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Vladimir Vásquez

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