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Chantaje y vigilancia en causas abiertas contra presos políticos

Denuncian que el Poder Judicial intenta mantener el control sobre los excarcelados, obviando incluso la misma amnistía orteguista

Los presos políticos excarcelados en una misa en la Catedral de Managua. Carlos Herrera | Confidencial

Confidencial Digital

23 de junio 2019

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Los 627 reos de conciencia que han salido de prisión, tras un cambio de régimen carcelario o en el marco de la Ley Amnistía orteguista, permanecen como rehenes de la dictadura en condición de excarcelados y sin libertad absoluta, debido a que los jueces y magistrados que atendieron las causas penales en su contra no han emitido ninguna sentencia de sobreseimiento.

El abogado de más de medio centenar de presos políticos, Julio Montenegro, afirma que las sentencias de sobreseimiento debieron ser emitidas antes que los reos de conciencia salieran del Sistema Penitenciario Nacional, pero al igual que en todos los juicios políticos las autoridades violaron el debido proceso, y en ningún momento cerraron las causas judiciales. En la práctica, explica Montenegro, esto significa que los procesos penales solo han sido suspendidos, pero no finiquitados.


“Tengo entendido que hubo una comunicación que se hizo a través del Tribunal Nacional de Apelaciones, donde se orienta que los procesos estén suspensos y no finiquitados, esa fue la orientación que se tuvo…El proceso suspendido es una medida tan irregular como las medidas que han tomado para la convivencia familiar y las medidas alternas, porque eso no existe, de hecho, todas las reprogramaciones que han hecho por fuerzas mayores están fuera de lugar”, critica Montenegro.

Violan su misma amnistía

El abogado y coordinador del grupo Acción Penal, Boanerge Fornos, asegura que con la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, el diez de junio, los jueces debieron establecer el sobreseimiento de los presos políticos a lo inmediato. Sin embargo, apunta que el silencio de las autoridades judiciales “obedece a una falta de voluntad política institucional, que no necesariamente sigue directrices legales”.

“Realmente los casos están suspendidos, porque si se hubiese dado continuidad a la causa, desde el 22 de febrero que se paralizaron hasta la fecha, ya deberían haber concluido los juicios y las apelaciones hubiesen seguido su curso… No están cerrados (los juicios), porque la única forma en que estén cerrados es con una sentencia firme, ya sea una sentencia de sobreseimiento, una sentencia absolutoria o una sentencia condenatoria”, detalla.

Intentan mantenerlos bajo control

En los primeros diez días tras la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, entre veinticinco y treinta de los reos de conciencia defendidos por Julio Montenegro y su equipo Los Defensores del Pueblo, fueron citados a juzgados locales a pesar que, en teoría, la Ley de Amnistía dejó sin efecto todas las medidas alternas a la prisión que fueron dictaminadas previamente.

Uno de los casos es el de Yensi Mairena, de Matagalpa, a quien “le pidieron que se hiciera presente en el Sistema Penitenciario de ese lugar, cuando se supone que ya no debería haber este requisito”, denuncia Montenegro. De igual forma, un grupo de excarcelados originarios de Sébaco tuvo que presentarse a firmar a los juzgados de Matagalpa, “cuando los procesos fueron llevados aquí en Managua”, reclama.

El líder estudiantil y reo de conciencia excarcelado, Levis Artola, precisó que las citas (a los juzgados) están vigentes y el judicial no ha notificado el cierre de los casos. “Nosotros estamos esperando la notificación por auto y no ha venido todavía. Se supone que por mandato de ley ya nuestros procesos judiciales deberán estar cancelados, pero el judicial no ha notificado”, critica Artola.

El líder Universitario y preso político, Levys Artola, huye de la policía que arremetía contra una manifestación en la UCA. Carlos Herrera | Confidencial

También el preso político excarcelado, Kevin Roberto Solís, cuestiona el hecho de que “los magistrados y los jueces se presten a seguir con estos juicios cuando nosotros, primero que todo, somos inocentes, fuimos juzgados siendo inocentes; y segundo, salimos con una Ley de Amnistía que ninguno de los reos políticos acepta… pero del Gobierno no podemos esperar nada bueno”, opina.

La presa política excarcelada, Ana Patricia Sánchez, asegura que ella no tiene clara su situación legal, ya que ha tenido que presentarse a los juzgados de Managua aún después de la puesta en vigencia de la Ley de Amnistía. “A nuestros defensores no les han notificado si nosotros fuimos cubiertos con la amnistía, o si seguimos con las medidas cautelares que teníamos… esto es una incógnita y nos mantienen en zozobra en cuanto a nuestra situación legal”, critica.

Fornos, de Acción Penal, considera que el requisito de “la presentación periódica es para controlar que (los presos políticos excarcelados) están cumpliendo con la medida impuesta por la autoridad judicial, para garantizar que se mantienen en el país, y también un mecanismo de presión, porque los muchachos no se sienten cómodos y es una inseguridad jurídica. Es un mecanismo de control que va más allá de lo que establece la ley”.

Recurrirán por inconstitucionalidad

Las sentencias de sobreseimiento pueden ser emitidas de oficio o solicitadas por los defensores de los reos de conciencia excarcelados, pero la mayoría de sus defendidos rechazan la Ley de Amnistía. Es por este motivo que los abogados no están contemplando la posibilidad de solicitar el sobreseimiento y, por el contrario, próximamente van a interponer un recurso por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Julio Montenegro, abogado: “El proceso suspendido es una medida tan irregular como las medidas que han tomado para la convivencia familiar y las medidas alternas”.

La Ley de Amnistía es rechazada por varios sectores de la sociedad nicaragüense, porque consideran que busca dejar en la impunidad todos los crímenes cometidos por policías y paramilitares en contra de la población autoconvocada, que se tomó las calles para protestar contra el régimen en abril de 2018. Son crímenes que suman al menos 325 muertos confirmados, decenas de desaparecidos y cientos de presos políticos torturados física y psicológicamente.

Las trampas de la Ley 996

“Concédase amplia amnistía a las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. La amnistía se extiende a las personas que no han sido investigadas, que se encuentran en procesos de investigación o en procesos penales y en cumplimiento de ejecución de sentencias”, dice el artículo uno de la ley.

Además de generar impunidad, el artículo tres de la Ley de Amnistía limita el ejercicio de derechos establecidos en la Constitución Política como la libertad de expresión y de manifestación, por cuyo ejercicio centenares de manifestantes fueron criminalizados y hace un mal uso del principio universal de “no repetición”.

Carlos Herrera | Confidencial.

“Las personas beneficiadas con la presente ley deben abstenerse de perpetrar nuevos hechos que incurran en conductas repetitivas generadoras de los delitos aquí contemplados. La observancia del principio de no repetición trae como consecuencia la revocación del beneficio obtenido por esta ley”, dice el artículo tres.

Montenegro sostiene que recurrirán por inconstitucionalidad como el grupo Los Defensores del Pueblo, junto con otros veinte abogados, “para efectos de trabajar un solo documento y meterlo como un grupo fuerte”.

Fornos agrega que varios de los abogados han consultado con sus defendidos y “la gran mayoría, por no decir el ciento por ciento, no está de acuerdo con la Ley de Amnistía. Entonces, si la van aplicar, que la apliquen las autoridades encargadas; es decir, que lo solicite la Fiscalía y que lo haga el juez a solicitud de la Fiscalía o que el juez de forma oficiosa lo haga”, valora.

Los abogados también explican que la ley debió ser aplicada conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal, que en su artículo 72, numeral 10, señala que la amnistía es una de las “causas de la extinción de la acción penal”.


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