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Al menos 170 presos políticos permanecen en las mazmorras del régimen

“Están detenidas y están siendo criminalizadas por protestar (en contra del régimen orteguista)”, denuncia el abogado Julio Montenegro

El abogado Julio Montenegro, está a cargo de la defensa los presos políticos. Carlos Herrera | Confidencial

Redacción Confidencial

19 de diciembre 2019

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La dictadura de Daniel Ortega mantiene en las celdas de los distintos sistemas penitenciarios del país a al menos a 170 presos políticos que son acusados por delitos comunes: robo con intimidación, tráfico de estupefacientes o tenencia de armas restringidas, confirmó el doctor Julio Montenegro, abogado del grupo “Defensores del Pueblo”, en una entrevista realizada por el periodista Carlos Fernando Chamorro en el programa Esta Noche.

“De acuerdo con la información que tenemos (casos que llevan otros abogados y los que tiene él a su cargo) y de algunas noticias que nosotros obtenemos a través de denuncias, aproximadamente al menos 170 personas están detenidas y están siendo criminalizadas por protestar (en contra del régimen orteguista). Se les acusa de delitos comunes”, precidó Montenegro.


Durante la entrevista, Montenegro se refirió a la posibilidad de que el régimen de Daniel Ortega ejecute la liberación de todos los presos políticos antes de Navidad. También explicó el caso de Norlan Cárdenas, acusado por el Ministerio Público de pertenecer a la supuesta banda de José Isaías Ugarte, alias “Chabelo”, y ofreció su punto de vista sobre a una posible salida jurídica o política para la liberación plena de todos los presos políticos.

“Debería de haber alternativas, tal y como habíamos pensado en algún momento cuando se planearon las siete rutas jurídicas (para la liberación de los presos políticos). Considero que lo más saludable es que el presidente de la república busque alguna solución pacífica”, insistió el abogado.

Este es un patrón distinto al tipo de juicio político que se realizó el año pasado y a inicios de este año, en el que a la mayoría de los presos se le atribuyen delitos de terrorismo.

Sí, de hecho, todos los delitos son comunes. No son políticos porque este tipo de delitos no los tenemos agendados dentro del Código Penal. Lo que ha pasado es que ahora se practican actos de investigación que aparentan ser reales. Las acusaciones del Ministerio Público (cuentan) con el aval de las autoridades judiciales. Ellos dan a lugar a las acusaciones y a los intercambios de información y prueba.

¿Cuál es la única diferencia significativa? Que de alguna manera era más posible identificar cuando se trataba de un delito político pues los acusan de terrorismo o entorpecimiento a los servicios públicos. O uso de armas restringida y el secuestro extorsivo que se “aplicaba” a las personas que estaban en los tranques. Pero ahora los acusan de tráfico interno de estupefacientes, tráfico de armas o portación ilegal de armas. Eso realmente confunde bastante y a veces no se sabe hasta qué punto es real una acusación o no.

El mecanismo que hemos utilizado frente a esta situación es perfilar de mejor manera, ser más acuciosos. Y esto pasa por un proceso de investigar, por ejemplo, la participación de esta persona en la protesta cívica para efecto de poder situarlos dentro del contexto de la protesta.

https://www.confidencial.digital/liberan-a-ciudadano-que-supuestamente-pertenecia-a-la-banda-de-chabelo/

En el caso de Norlan Cárdenas, que fue detenido durante los operativos policiales en que mataron a Isaías Ugarte, conocido como “Chabelo”, y en el que murieron dos policías, ¿de qué lo acusan?

La hermana de Norlan Cárdenas me dijo que lo que pasó es que “Chabelo” llegó ese día a retirar unas cosas. Había estado un día, se le dio lugar porque se conocían hace mucho tiempo con el papá de Norlan, Miguel, y entonces en ese proceso aparentemente le estaba dando seguimiento la Policía. Cuando él llega al lugar es perseguido, se monta un operativo, pero lo que ellos no esperaban es la reacción que tuvo “Chabelo”, que tomó el AK de uno de los oficiales y con ella misma acciona y produce los resultados lamentables.

¿Lo que está diciendo es que él fue detenido y tomó el arma de la Policía?

Sí. Y ahora aparece que el AK tiene la serie borrada. ¿Cómo es posible que un policía ande un arma con la serie borrada? Aunque supuestamente lo que se dice es de que en este caso mi representado poseía esa arma de manera ilegal, pero esa arma nunca estuvo en manos de él, estuvo en manos de la Policía, después pasó a estar en manos de “Chabelo” pero nunca estuvo en manos de Norlan como se dice en la acusación, de que él aparentemente es el que realiza el disparo, provoca heridas en algunos de ellos y después huye junto a “Chabelo” del lugar.

Ese mismo día en que se dan los hechos la misma Policía sacó un comunicado donde menciona que Norlan Cárdenas está detenido. Sin embargo, en el expediente judicial, aparece que fue capturado el tres de diciembre. ¿Cómo es posible que digan que lo detienen hasta el tres de diciembre, cuando ellos mismos publicaron que desde el día 30 de noviembre lo tienen detenido? Son una serie de inconsistencias y actos de investigación viciados.

Por ejemplo, el reconocimiento fotográfico no procede porque si lo detuvieron y lo llevaron, no hay necesidad de reconocimiento fotográfico, pues eso se hace cuando la persona ha huido. El reconocimiento de persona tampoco tiene cabida porque aparentemente los policías que llegaron al lugar lo conocen. No había necesidad de hacerlo.

https://www.confidencial.digital/juicio-politico-de-los-aguadores-es-carta-de-negociacion-del-regimen/

En el caso de los jóvenes que fueron detenidos por solidarizarse con las madres en huelga de hambre en Masaya, que ahora se les conoce como la “banda de los aguadores”, está programado un juicio para el 30 de enero. ¿Cuál es el sustento de la acusación que les hace el Ministerio Público?

No hay ningún sustento. En todos estos casos casi siempre yo comienzo con el artículo 46, 52, 53 y 54 de la Constitución Política de Nicaragua, que se refieren al derecho a opinar independientemente mi credo político, religioso o de cualquier otro tipo. El 52, 53 y 54, que hablan sobre el derecho a la concentración, movilización, y libre expresión, sin embargo, eso está menoscabado.

¿Y qué es lo que ha pasado? Por el hecho mismo de que estas personas han participado en protestas cívicas son detenidos. Ellos lo que llevaron son botellas de agua. A nadie le cabe en su cabeza de que estas personas van a salir de Managua (armados), van a pasar todos los retenes policiales camino a Masaya, se van a bajar, caminar y cruzar tres cercos policiales. En los videos se puede observar cuando levantan las manos y dicen que no van armados, que lo única arma que llevan son las botellas con aguas. En todo este proceso existe una serie de situaciones que nos ubican con argumentos que potencialmente vamos hacer en un juicio oral y público. Es decir, no es la teoría fáctica que en este caso está planteando la Policía.

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Familiares de presos políticos respaldan la propuesta conjunta de reformas electorales, durante su presentación oficial, el pasado 12 de diciembre. // Foto: Carlos Herrera

Los familiares de los presos políticos de esos jóvenes y de los más de 160 reos de conciencia están lanzando una campaña nacional de navidad sin presos políticos. Hay rumores de que el régimen excarcelaría a algunos presos. Por el otro lado hay quienes dicen que el régimen se está endureciendo como resultado de las acciones políticas que se le han impuesto por parte de Estados Unidos. ¿Desde el punto judicial existe expectativa de que se pueda producir una liberación de los presos en las próximas semanas?

Procesalmente hablando ellos no deberían estar siendo procesado, ni siquiera debieron estar detenidos para efectos de hacerse un proceso investigativo porque sucede que la norma lo que indica ahora es que primero se investiga y después se detiene, pero la mecánica que se está utilizando es al estilo del código Introducción criminal ya derogado, que dice que primero detenemos y hasta después investigamos. Todas esas personas sin duda alguna deberían de salir, estamos hablando de más de 170 casos.

Pienso que por el contexto (de las sanciones norteamericanas y las discusiones en el Parlamento Europeo) debería de existir algún tipo de solución pacífica, porque a cómo está la situación con una economía en declive, el asedio permanente, el exilio… esto puede generar de repente alguna vorágine, algún nivel de violencia que nadie lo desea. Considero que lo más saludable es que el presidente de la república busque alguna solución pacífica.

¿Cuál es la salida jurídica o política para la liberación plena de todos los presos políticos? ¿Puede el presidente o el sistema judicial eliminar esos juicios y liberar a los reos?

Totalmente. De los alegatos iniciales que nosotros hacemos perfectamente pueden hacer un archivo de la causa por falta de mérito, por incoherencia, por no cumplir los requisitos del artículo 77 e incluso por ser los elementos de convicción supuestos incongruente entre sí. Existen elementos que el juez puede utilizar para decir “se archiva la causa y no hay mérito para continuar judicialmente”.

https://www.confidencial.digital/ortega-dicta-una-ley-de-autoamnistia/

Los otros presos que fueron excarcelados salieron bajo la Ley de Amnistía, una ordenanza que ha sido bastante cuestionada. ¿Existe la posibilidad de volver invocar esa ley con la tipología en la que se han llevado estos juicios políticos?

Bueno, si tenemos que emitir un criterio en este sentido, considero que debería de haber alternativas tal y como habíamos pensado en algún momento cuando se planearon las siete rutas jurídicas. De acuerdo al momento procesal aplicamos la norma jurídica y perfectamente se puede aplicar porque estos casos que son producto de una situación ficticia perfectamente puede resolver el juez que, por la coincidencia, la incoherencia, por no estar adecuadamente imputado y más cuando se crean escenarios que nunca existieron. Por ejemplo, en el caso de los aguadores, mis tres representados ni siquiera iban en el grupo de las personas que iban en los cuatro vehículos desde Managua. Perfectamente la autoridad judicial puede decretar una falta de mérito en ese caso.

¿Tienen los jueces algún margen de acción de autonomía para decidir al margen de las órdenes políticas? Es decir, existe una razón jurídica y por otro lado lo que hace falta es una voluntad política del régimen de corregir esa injusticia.

Incluso, más que una voluntad política, una voluntad legal, pues si hablamos del Poder Judicial debe actuar de acuerdo a los cánones de la Constitución Política qué es la ley que tiene primacía, que está sobre todas las leyes ordinarias.

A veces no quedamos un poquito anonadados de ver como la autoridad judicial puede resolver aún con muchas cuestiones evidentes de detenciones ilegales, porque casi siempre argumentan la sentencia 10-2004, de que las irregularidades cometidas por las autoridades que precedieron a la autoridad judicial no le impide que aplique la prisión preventiva, pero es que ese es una sentencia única en su especie, es un dinosaurio.

Frente a esa sentencia está la sentencia 86, la 39, estamos hablando del año 2009 y 2004, entre otras sentencias que hablan de esa situación que es contraria a esa sentencia 10-24. sin embargo, la autoridad judicial a petición de la Fiscalía que argumenta esa sentencia 10, dan a lugar y mantienen a las personas en ese estado de prisión preventiva cuando la causa debe ser cerrada.


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Confidencial es un diario digital nicaragüense, de formato multimedia, fundado por Carlos F. Chamorro en junio de 1996. Inició como un semanario impreso y hoy es un medio de referencia regional con información, análisis, entrevistas, perfiles, reportajes e investigaciones sobre Nicaragua, informando desde el exilio por la persecución política de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

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