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Superintendencia y Banco Central cierran el cerco legal sobre la banca

Normativa de ley 842 establece multas hasta por 3.6 millones de córdobas a los bancos comerciales si no aplican la ley en defensa de los “sancionados"

Fachada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), en Managua. // Foto: Nayira Valenzuela

27 de abril 2021

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La publicación de las normas que permitirán sancionar a los bancos que incumplan la reformada Ley 842, conocida como ‘ley de defensa de los sancionados’, aprieta el cerco alrededor de los bancos comerciales del país, al amenazarlos con multas millonarias, así como cierres temporales y definitivos.

La Gaceta publicó la semana pasada, dos normas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), y de una resolución del Banco Central de Nicaragua (BCN), que detallan cómo y con cuánto multar a los bancos que rechacen hacer tratos con un sancionado.


Hasta ahora “ningún banco ha recibido solicitud de un sancionado para reabrir cuentas”, confirmó a CONFIDENCIAL un ejecutivo del nivel nacional, de uno de los mayores bancos comerciales del país.

El 3 de febrero pasado, la aplanadora orteguista dentro de la Asamblea Nacional, aprobó sin mayores cambios la reforma y adición a la Ley 842 o “Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias”, para obligar a los bancos comerciales a transar con cualquiera de la veintena de adeptos al régimen que ha recibido sanciones internacionales.

Hacerlo traería serias consecuencias para los bancos del país, al privarles de sus bancos corresponsales en Estados Unidos, entidades que son indispensables para hacer cualquier tipo de negocio internacional: desde una remesa o una tarjeta de crédito, hasta recibir los pagos por las exportaciones que hacen las empresas, o efectuar algunas operaciones del sector público.

En su momento, varios bancos, y hasta organizaciones como la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), y el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), anunciaron que presentarían recursos (por inconstitucionalidad, o de amparo), en contra de la medida, aunque después anunciaron que esperarían a que las normativas estuvieran publicadas.

Ese momento ya llegó. Aunque los bancos se han estado preparando para este instante, no es sino hasta ahora que ya están publicadas las resoluciones y normativas, que tomarán la iniciativa en la medida en que parezca apropiado, según cuatro fuentes del entorno bancario que pidieron mantener sus identidades en reserva como condición para compartir sus puntos de vista.

La Gaceta número 72 del 21 de abril pasado, publicó el Reglamento para la atención de consultas, reclamos o denuncias que hagan los usuarios del sistema financiero, mientras que, al día siguiente, jueves 22 de abril, La Gaceta número 73 hacía lo propio con sendas resoluciones de la Siboif que establecen las normas en materia de transparencia que deben cumplir los bancos, así como las sanciones ante el incumplimiento de esas normas.

Aunque nunca se menciona a los sancionados como una categoría, los tres textos jurídicos hacen referencia a usuarios a los que les ha sido negado algún producto o servicio bancario, imponiendo multas que van desde los 6624.36 y los 3.6 millones de córdobas, según la gravedad de la transgresión.

Leyes a aplicar

“Todos los bancos estaban esperando ver los reglamentos [publicados]. Ahora que ya los tienen, sí podría suceder que decidan interponer recursos”, ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, dijo un abogado corporativo.

Su criterio es que –quizás esta misma semana- los representantes de los bancos comenzarán a reunirse con funcionarios del BCN y de la Siboif”, para explorar la situación. “A ver qué pasa si llega [el sancionado hijo de la pareja presidencial] Payo Ortega a querer abrir una cuenta”, especuló.

Un profesor universitario que imparte materias afines al tema de las finanzas, recordó que los procedimientos de cada banco son parte de su política interna, lo que incluye la opción de rechazar a un cliente, con solo argumentar que están siguiendo sus políticas, o que lo hacen en cumplimiento de determinada norma de la Siboif, pasándole el problema a la Superintendencia.

“Los bancos seguirán trabajando normal, y solo van a reaccionar cuando se les presente alguna de estas personas”, teorizó recordando que “los bancos pueden -y deben- defenderse de las operaciones que representen un riesgo percibido, y la Superintendencia no puede obligar a un banco. Si acaso, a sancionarlo”.

Este estudioso asegura que la SIB ha sido un muy fuerte regulador en materia de lavado de dinero desde hace 12 años, por lo que no cree que la institución venga ahora a desandar el camino andado.

“Lo que sucederá a partir de ahora es que cuando el banco decida cerrar una cuenta, tendrá que documentar hasta la saciedad para explicar por qué la cerró; qué normativas fueron las que aplicó”, aseguró.

Después de eso “habrá un boleo: te cierran la cuenta; vas a quejarte ante la Siboif o el BCN, y ellos abrirán un procedimiento. El problema es que son normas supranacionales, (entre ellas el derecho comparado; las normativas del GAFI), y no solo las leyes nacionales, así que esos casos van a quedar en una especie de limbo”, insistió.

Un abogado que presta servicios externos a un banco, dice no tener conocimiento de que alguno de los sancionados haya tratado de lograr su resurrección financiera, e insiste en que “los bancos estaban esperando que saliera la normativa”.

En el interín, cada entidad actualizó sus manuales y protocolos para combatir delitos como el lavado de dinero, haciendo énfasis en la respuesta que su personal de servicios bancarios debe ofrecer a cualquier sancionado o cualquiera que haya sido desterrado del sistema financiero por otras causas, explicó un profesional del sector.

Eso incluye preparar una rutina específica (consultar la ‘listas negras’, tanto la del banco, como la de la OFAC y la de la UAF); una respuesta verbal, para saber cómo tratar con ese tipo de clientes, y una respuesta escrita estándar, revisada por el departamento legal, el de Riesgo y la gerencia, para proteger a la entidad bancaria, y evitar que un empleado vaya a dar una respuesta indebida, que pueda usarse en contra de la institución.


Razones para sancionar

Según la Reforma a la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, son derechos de los clientes y usuarios de servicios financieros… “seleccionar y acceder a los productos o servicios financieros en el ámbito de libre competencia, ofrecidos por las distintas instituciones que prestan servicios financieros”.

También “a ser notificados por parte de la institución financiera de forma verificable, de la decisión negativa emitida por parte de la institución respecto a la contratación del producto o servicio financiero solicitado de previo por el usuario, o de la cancelación o suspensión de los contratos de productos o servicios”.

Por otra parte, la Norma de Multas sobre Transparencia, indica que son infracciones muy graves, entre otras “negar la contratación de un producto o servicio financiero solicitado previamente por el cliente y/o usuario, o cancelar o suspender el producto o servicio ya contratado, sin causa jurídica que justifique tal decisión”.

Asimismo “no notificar a los interesados de forma verificable de la decisión negativa emitida por parte de la institución financiera sobre la contratación de productos o servicios financieros solicitados, o hacerlo sin dar a conocer la causa jurídica que justifique la decisión negativa de la contratación…”.


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Iván Olivares

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Durante más de veinte años se ha desempeñado en CONFIDENCIAL como periodista de Economía. Antes trabajó en el semanario La Crónica, el diario La Prensa y El Nuevo Diario. Además, ha publicado en el Diario de Hoy, de El Salvador. Ha ganado en dos ocasiones el Premio a la Excelencia en Periodismo Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, en Nicaragua.

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