Logo de Confidencial Digital

PUBLICIDAD 1M

PUBLICIDAD 4D

PUBLICIDAD 5D

Cosep: hay “manipulación” con ley APP

Juristas que trabajaron en diseño de la ley: es irresponsable equipararla con privatizaciones

Iván Olivares

25 de octubre 2016

AA
Share

Después de al menos dos años de negociación, el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), finalmente vio aprobada la Ley de Asociación Público Privada, Ley 935, que establece el marco jurídico por el que empresarios e inversionistas podrán proveer infraestructuras y servicios públicos.

Ante la reacción de crítica de expertos en derecho trinutario y derecho consticional que cuestionan las implicaciones de la ley, los abogados Freddy Blandón y Bruno Vidaurre, (asesor legal del Cosep y de la Cámara Nicaragüense de la Construcción respectivamente), que tutelaron el proceso de formación de la Ley, expusieron a Confidencial los puntos de vista del sector privado.


El cuestionamiento principal que se le hace a esta ley, es que es inconstitucional, por cuanto cercena la potestad legislativa de los diputados, cuando dice que solo podrán aceptar o rechazar los contratos, pero no modificarlos.

Bruno Vidaurre: Los diputados sí pueden oponerse a algún punto del contrato que no les guste.

Freddy Blandón: Esta ley salvaguarda la potestad de los diputados de aprobar leyes, porque van a poder pronunciarse sobre el contenido de la ley, que es distinto del contenido del contrato. La Constitución no dice que ellos aprueban contratos: aprueban leyes.

En la práctica, esto significa que estas leyes van a pasar por todo el proceso de formación de la ley. Los diputados podrán expresar sus desacuerdos con los artículos de la Ley, con lo que se les salvaguarda su soberana potestad legislativa.

¿Y si algo en el contrato no les gusta?

FB: Si algo no les gusta en el contrato, o en la Ley, ellos van a poder aprobarlo o rechazarlo. Ellos podrían decir que tal cláusula del contrato lesiona los intereses económicos, fiscales o ambientales de la nación, y por consiguiente, devolverlo a las partes que están vinculadas contractualmente para que lo corrijan, con sus consiguientes motivaciones expresando el desacuerdo.

Es por eso que no es inconstitucional, porque se observa y se conserva la potestad soberana de los legisladores.

También se dice que esta ley establece un nuevo esquema de privatización que resulta perjudicial para los ciudadanos.

FB: Me parece que hay desconocimiento en esto. La forma de participación del sector privado en proyectos de infraestructura y servicios tiene modalidades, y la privatización es una de ellas. Las otras son las concesiones y los contratos APP, ¡y una es el extremo de la otra! Es una total irresponsabilidad hacer una similitud entre un contrato APP y un proceso de privatización. Son totalmente distintos.

Pero sí hay una especie de privatización temporal cuando dice que una de las formas para recuperar la inversión es el cobro de tarifas, (que serían tasas disfrazadas), y solo la Asamblea Nacional puede crear tributos.

BV: La Ley 935 no dice que los servicios públicos van a ser privatizados, o que van a quedar a cargo de un inversionista privado.

Entonces, ¿quién va a cobrar?

BV: Lo que dice es que si hay un proyecto que se pretende desarrollar a través de una APP, hay que hacer una licitación pública. En esa licitación se puede establecer la creación de la infraestructura pública que permita la prestación del servicio público, pero igualmente, dentro de tu propuesta como inversionista privado, podés plantear otro servicio complementario dentro de ese contrato, que esté es relación indirecta con el servicio público.

El Estado nunca dejará en manos del privado la responsabilidad de prestar el servicio público a la población. Si yo construyo un hospital, se lo paso al Ministerio de Salud, y éste presta el servicio de salud pública.

¿Y cómo se va a recuperar la inversión?

BV: Con un contrato de arrendamiento. Con una cláusula con opción a contraventa, o con la firma de un contrato de mantenimiento. O que le permita poner un albergue, o instalar una farmacia.

¿En el caso de un acueducto?

BV: Si yo construyo una red de alcantarillado y agua potable, quien va a administrar esa red será el Estado, y va a cobrar las tarifas que ya están contempladas en la Ley. Yo no puedo cobrar un centavo más que eso. Enacal me va a pagar a mí por esa inversión.

Entonces, ¿por qué la Ley habla de implementar tarifas?

FB: Creo que volvemos a la manipulación, para buscar la inviabilidad de esta Ley. La gente tiene derecho a opinar, pero no a crear expectativas negativas sobre bases falsas.

Esta Ley no habla de crear tasas, y las tarifas no son una figura tributaria. Se dice que es un eufemismo, pero esto es derecho positivo vigente. Las tasas son un pago por una contraprestación, como cuando pagás para que te den las placas de tu vehículo, o pagás el costo de una inscripción en el registro público, y esas tasas se imponen por Ley.

En este caso, ¿a quién le vas a imponer por ley que se deba circular por una determinada carretera, o que se tenga que utilizar ese hospital? Pudiera ser que pagaras por usar una carretera de peaje, sí, pero siempre tendrás la opción de irte por la otra.


Archivado como:

PUBLICIDAD 3M


Tu aporte nos permite informar desde el exilio.

La dictadura nos obligó a salir de Nicaragua y pretende censurarnos. Tu aporte económico garantiza nuestra cobertura en un sitio web abierto y gratuito, sin muros de pago.



Iván Olivares

Iván Olivares

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Durante más de veinte años se ha desempeñado en CONFIDENCIAL como periodista de Economía. Antes trabajó en el semanario La Crónica, el diario La Prensa y El Nuevo Diario. Además, ha publicado en el Diario de Hoy, de El Salvador. Ha ganado en dos ocasiones el Premio a la Excelencia en Periodismo Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, en Nicaragua.

PUBLICIDAD 3D