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Banqueros en vilo con “ley de defensa de sancionados”

Ley tiene un “pecado de origen”: Ortega la sancionó el mismo día que fue promulgada por la Asamblea, ignorando el plazo legal

Supuestamente

Iván Olivares

15 de febrero 2021

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Los departamentos legales de los bancos comerciales de Nicaragua, preparan desde ya los recursos que van a presentar en contra de la Ley 1061, que reforma la Ley 842, conocida ahora como ley de “defensa de los sancionados”. La decisión más importante a tomar en este momento, es si recurren de amparo, o por inconstitucionalidad.

Esa “es decisión de cada banco. Pero supuestamente todos van”, confirmó a CONFIDENCIAL desde el anonimato, el gerente de un banco que participó de la reunión virtual que la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp) tuvo el martes nueve de febrero.


“No hay por qué ir de amparo en contra de esta Ley, sino por inconstitucionalidad. Más adelante, sí cabrá el amparo cuando se agote la vía administrativa”, y en este caso, será en contra de la aplicación de la Ley”, dijo el experto constitucionalista Gabriel Álvarez.

Para el abogado especializado en Derecho Constitucional, Eliseo Núñez, también es claro que en este momento no cabe el amparo, sino recurrir por inconstitucionalidad, alegando que vulnera el principio de la libre empresa, “porque la empresa tiene derecho a aplicar su propio criterio de a quién atiende y a quién no”; así como el de igualdad ante la ley.

La vulneración a este último ocurre “porque no se está protegiendo a las empresas”, en el sentido que las reformas aprobadas en la 1061 las expone a sanciones internacionales, si vulneran la Ley Global Magnitsky; la NICA Act; lo dispuesto en el Grupo de Apoyo Financiero Internacional (GAFI), así como las normas bancarias denominadas ‘Basilea II’.

Si bien el régimen pretende que la banca nacional ignore las leyes extranjeras, y se limite a operar solo desde el marco legal local, Núñez recuerda que “las leyes a cumplir no son solo las nacionales, también las internacionales, y la 1061 expone a los bancos a sufrir demandas originadas en el extranjero”.

Para la presentación del recurso tienen 60 días de plazo después de publicada la ley y lo deben interponer las personas naturales, por lo que se espera que sean los presidentes de los bancos quienes recurran por inconstitucionalidad.

Banqueros deben agotar la vía administrativa

Un profesional experto en Derecho Bancario, que prefirió opinar desde el anonimato, se decanta por el amparo… solo que no en este momento.

“La Ley 1061 da 60 días a los reguladores para que ajusten su reforma, así que no puede ser aplicable hasta ese momento, o sea, cuando establezcan el mecanismo que los bancos deben aplicar para rechazar a un cliente”, explicó.

Una vez aprobada la normativa respectiva, si un sancionado se acerca a un banco a pedir que le abran una cuenta; si el banco se lo niega; y si el sancionado recurre por la vía administrativa ante el regulador, este deberá emitir una resolución que puede ser a favor o en contra del banco, que tendría dos opciones.

La primera es apelar ante el regulador para pedir que se retracte, y le dé la razón ante la queja del sancionado, alegando que sostener relaciones comerciales con esa persona le causaría un serio daño reputacional, pondría en riesgo los recursos de los ahorrantes, e implicaría un riesgo de perder a sus bancos corresponsales, con serias consecuencias para el conjunto de la economía nacional.

Si de todos modos, la respuesta es ‘no ha lugar’ a su apelación, entonces puede recurrir de amparo, aunque para entonces, también podrá reclamar por la violación a sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, y a la libre contratación, aclaró.

El pecado de origen de la “ley de defensa de sancionados”

Un abogado y catedrático que prefirió opinar desde el anonimato, opina que hay “un pecado de origen”, en el proceso de formación de la Ley 1061, porque fue promulgada por la Asamblea Nacional el cuatro de febrero pasado, y sancionada por Daniel Ortega… ¡ese mismo día!

Cuando la Asamblea Nacional envía una ley al Poder Ejecutivo, este tiene 15 días para aprobarla, rechazarla, o reformarla, según el artículo 141 de la Constitución.

Al aprobarse y firmarse esta Ley el mismo día, se ignoró el plazo que la ley misma otorga al presidente de la República, que comienza un día después de recibir el texto, así que Ortega sancionó la ley antes del plazo, con lo que su acción es extemporánea, término que se aplica a algo que es tardío, pero también a algo que ocurre antes de tiempo.

Eso bastaría para declarar la nulidad o la inexistencia de esa ley, dijo la fuente, admitiendo que se trata de “un error subsanable, que se soluciona fácilmente. Esto es una novatada en una ley de tanta trascendencia nacional, ¿cómo no lo van a notar los legisladores? Es una torpeza”, sentenció.

Consultado sobre la dicotomía ‘amparo vs. inconstitucionalidad’, este abogado opina que cabrían los dos recursos, porque se vulneran derechos tutelados por la Constitución, pero también de amparo, porque se violó el proceso de formación de la ley. “Si bien es cierto que eso es subsanable entonces, ¿por qué no subsanaron esa precipitación del presidente?”, cuestionó.

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Iván Olivares

Iván Olivares

Periodista nicaragüense, exiliado en Costa Rica. Durante más de veinte años se ha desempeñado en CONFIDENCIAL como periodista de Economía. Antes trabajó en el semanario La Crónica, el diario La Prensa y El Nuevo Diario. Además, ha publicado en el Diario de Hoy, de El Salvador. Ha ganado en dos ocasiones el Premio a la Excelencia en Periodismo Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, en Nicaragua.

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