Fue como la presentación de un prestidigitador. A finales de abril, en plena crisis política, el presidente de la Asamblea Nacional, el oficialista René Núñez, convocó a la prensa nacional para anunciar que había encontrado una disposición constitucional que legitimaba el “decretazo” emitido en enero por el presidente Daniel Ortega. Núñez desempolvaba de esta forma el segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución, ante la perplejidad de diputados opositores y juristas que desde entonces se han devanado la cabeza para interpretar la vigencia de una disposición creada en el crítico contexto político de finales de los ochenta. Fue un golpe de efecto rotundo.
Pero no fue Núñez ni un sesudo grupo de abogados a las órdenes del Frente Sandinista quienes dieron con ese párrafo salvador. En una oficina del segundo piso del edificio de comisiones del Parlamento, el experto Pablo Ferrey, subdirector de Asuntos Legislativos de la Asamblea, preparada una nueva edición de la Constitución Política cuando notó que, sin autorización de la Asamblea Nacional, había sido eliminado el segundo párrafo del artículo 201, que facultaba a los magistrados de la Corte, del Consejo Supremo Electoral (CSE) y funcionarios de otras instituciones a permanecer en su cargo hasta que se nombraran a sus sucesores.
“Estamos preparando una nueva edición de la Constitución y de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional. En la revisión normal de las leyes encontré ese brinco. Yo dije que ese párrafo había sido eliminado de la Constitución de 1995 sin autorización, si no hay autorización de la Asamblea por medio del Plenario, es como que no haya sido eliminado”, cuenta Ferrey a Confidencial en su oficina, las manos apoyadas en un escritorio tapizado de leyes, documentos legales y varias ediciones de la Constitución.
Ferrey dice que comentó el hallazgo con diputados de varias bancadas. “Evidentemente, una de esas personas le hizo el comentario al presidente Núñez”. ¡Eureka! Seguramente Núñez se frotó las manos ante lo que le contaban, por lo que ordenó a Ferrey a que se presentara en su despacho. “Me preguntó cómo era eso que había mencionado”. A partir de ahí, el oficialismo se hizo de un ardid legal para apoyar el decreto 3-2010, el que Ortega emitió en enero para desarmar a la oposición.
Un artículo transitorio
Como era de esperarse, la oposición reaccionó a la defensiva. El diputado liberal Wilfredo Navarro convocó a los medios a su oficina, en el mismo edificio de la Asamblea, y dijo rotundo que el hallazgo de Núñez no tenía validez porque había sido derogado, y que él tenía las pruebas para demostrarlo. Hasta finales de mayo, esas pruebas brillan por su ausencia.
Entonces vino el análisis de asesores legales de las bancadas opositoras, catedráticos y expertos en temas constitucionales. La conclusión fue unánime. El segundo párrafo del artículo 201 forma parte de las Disposiciones finales y transitorias de la Constitución Política de 1987. Fue creado para un periodo determinado y una vez cumplida su función dejaba de tener vigencia.
“Se trata de una disposición transitoria porque en 1987 fue pensado para regular la situación de los poderes del Estado”, explica el catedrático Omar García, experto en Derecho Constitucional. García explica que esa disposición fue creada para permitir una transición de la situación anterior a la reforma del 87 y las nuevas disposiciones constitucionales: los funcionarios permanecerían en sus cargos hasta que no se pusiera en marcha el mecanismo establecido en la nueva Constitución. “Se deduce que el párrafo segundo no tiene razón de ser, porque el nuevo mecanismo ya se ha activado y ese párrafo ha perdido vigencia, ya se agotó el objetivo por el que fue creado. Es una derogación tácita”, afirma.
El consultor jurídico Oscar Carrión explica que la vigencia de la disposición la da su ubicación en la Constitución Política, y para explicarlo Carrión echa mano de literatura e consulta para los juristas. Con tono pedagógico explica:
“El maestro Guillermo Cavanela, en su Diccionario Jurídico Elemental, dice que una disposición transitoria es aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. Sirve para amoldar la situación jurídica precedente a las nuevas normas para causar los menores trastornos a la vida jurídica, concediendo un plazo para que las situaciones anteriores puedan adaptarse a las modificaciones. La transitoriedad configura la condicionada supervivencia del derecho derogado. Si nos vamos a la definición que nos hace la Real Academia Española en su Decimosexta Edición, dice que la palabra transitorio proviene del latín ‘transitorius’ y significa pasajero, temporal, caduco, perecedero, fugaz, algo que nunca permanece en el tiempo”.
El alegato, por muy lúcido que fuera, no desmoralizó al oficialismo, que valiéndose de su supremacía en la Corte Suprema de Justicia, inmediatamente presentó un contragolpe: los magistrados Francisco Rosales, Rafael Solís, Ligia Molina, Armengol Cuadra, Juana Méndez y Yadira Centeno, emitieron una resolución que establece que “las reformas constitucionales del año 1990, 1995, 2000 y 2005 no han contemplado en ningún momento ni la reforma ni la derogación del párrafo segundo del artículo 201Cn”, por lo que los funcionarios de la Corte, del CSE y de otras instituciones “continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras no tomen posesión quienes deben sustituirlos, de acuerdo a la Constitución”, según el fallo.
Pablo Ferrey, el hombre cuyo descubrimiento armó todo este jaleo, comparte la opinión de los magistrados. “Uno tiene que respetar lo que ha sido aprobado por la Asamblea Nacional”, dice.
“No fue tocado”
Ferrey es un hombre bajito, pero ágil. Después de cada afirmación hace una pausa para buscar entre la montaña de papeles que pueblan su escritorio, el documento que respalde esa opinión: una ley, un diario, una copia de la Constitución. Entre el ring ring del teléfono de su escritorio y el celular, que apenas lo dejan conversar tranquilo, el guardián de los asuntos legales del parlamento explica:
“En la reforma de 1990 hicieron una modificación al primer párrafo del artículo 201. El segundo no se modificó. En 1995 se hizo una edición de la Constitución, que se tituló como ‘oficial’, en la que eliminaron el segundo párrafo. Pero esa edición no fue publicada en La Gaceta. Si se hubiera publicado en el diario oficial, todo el mundo estaría claro que se había eliminado ese segundo párrafo. La verdad es que como no se hizo, debemos de tomarlo como que no hay un documento oficial en el que la AN manda hacer esas modificaciones”.
--Pero algunos juritas explican que al ser un artículo transitorio ya perdió vigencia.
--La verdad es que todos podemos sacar una opinión de lo que dice la Constitución, pero solo hay dos instituciones cuya opinión tiene valor real: la interpretación autentica que hace la Asamblea Nacional y la que hace la Corte Suprema de Justicia a la hora que llega un recurso de amparo o de inconstitucionalidad. Ellos hacen un análisis y sacan su conclusión.
Ferrey (“como asesor de la Asamblea”, advierte) defiende la vigencia del artículo 201 y su segundo párrafo. Dice que para que éste perdiera su vigencia debieron cumplirse una serie de requisitos a lo interno de la Asamblea, que los legisladores pasaron por alto. El experto explica que cada vez que el Plenario aprueba una ley o una reforma de ley, se emite lo que en terminología parlamentaria llaman autógrafo, un documento que recoge la ley aprobada o reformada con la firma del presidente y secretario de la Asamblea. Ese documento luego es enviado al Presidente de la República para que la firme y “constate que lo que ahí se dijo es cierto y llena todos los requisitos”. Es el Presidente quien envía el autógrafo a La Gaceta para que sea conocido por toda la población.
Por lo tanto, explica Ferrey, la vigencia del segundo párrafo del artículo 201 es un “asunto de interpretación”. Así lo explica él:
“Los artículos transitorios efectivamente no necesitan derogarse, porque una vez que se aplica, ya no se puede aplicar de nuevo. En el artículo 201 queda claro que el primer párrafo es un artículo transitorio, porque deja establecida una fecha de vencimiento de funciones: el 4 de noviembre de 1984. El segundo párrafo no habla de vencimiento, sino de toma de posesión. Es un asunto de interpretación, que lo tiene que hacer la Asamblea con todos lo requisitos de una reforma, o la Corte Suprema de Justicia”.
Fue la Corte la que dijo la última palabra.
Lo que dijo “Payo” en el debate parlamentario hace 20 años:
Solís: “es un artículo transitorio”
Como parece ser ya su costumbre, los magistrados sandinistas (incluyendo a suplentes) constituyeron el 14 de abril, a corridas, la Sala Constitucional de la Corte para emitir un fallo a la medida del oficialismo: establecieron la vigencia del artículo 201 y ordenaron a los funcionarios públicos a los que ya se les había vencido su periodo a permanecer en sus cargos. Uno de los que firmó el fallo fue Rafael Solís, a quien según lo establecido en la ley ya se le venció su periodo como magistrado de la Corte. “Me mantendré en mi cargo obedeciendo la Constitución y el decreto presidencial que es legal”, había dicho Solís.
Lo paradójico es que fue Solís quien hace 20 años, en un debate parlamentario, afirmó que el artículo 201 era transitorio. El consultor jurídico Óscar Carrión encontró el Diario Debate de lo que se discutió en aquel entonces en el Plenario, donde la cita de Solís es clara:
“Aquí se está tocando un artículo transitorio de la Constitución; la Constitución no se está tocando, no hay violación, no hay ningún artículo de la constitución que se esté afectado aquí; se está afectando el 201, que es un artículo transitorio que se hizo únicamente para efecto de este periodo, del periodo que comenzó el 9 de enero del 85”.
Dos décadas después de aquella intervención, Solís, sentado cómodamente en el sofá de su igualmente cómoda oficina en la sede central de la Corte, da una rara explicación de lo que “quiso” decir aquel día en el Plenario:
“Yo en mis intervenciones de 1990 me refería exclusivamente al primer párrafo del artículo 201, nunca mencioné el segundo. Era parte de una moción que había presentado porque había estado en los Acuerdos de Esquipulas con el Presidente, había quedado con él que íbamos a presentar la redacción del artículo de manera que los periodos se acortaran, tanto del Presidente, del Vicepresidente como de los diputados, una vez que se firmaran los acuerdos. Y eso fue lo que se hizo. Todo fue legal. Sólo reformamos el primer párrafo, no el segundo. Que no la hayan impreso en las otras Constituciones son otros cien pesos. En la Constitución original el artículo nunca se derogó y eso significa que está vigente”.
Pero en aquella intervención, el magistrado Solís fue bastante claro al asegurar que el artículo 201 es “apenas un artículo transitorio para esta situación; y los transitorios desaparecen; los aprobamos ahora, el 25 de abril, y hasta ahí llegaron; se acabaron los transitorios. No tenían más vigencia que para ahora y para el completamiento de este periodo”.
Para Carrión, las declaraciones de Solís no dejan espacio a dudas. Carrión dice que la contradicción de Solís tiene un claro interés:
“Rafael Solís Cerda ha sido el principal impulsor de esto porque él es el interesado principal en mantenerse aferrado a la cuota de poder que le significa el cargo en la Corte Suprema de Justicia con todas las influencias y tráficos de influencias que se generan a partir de ello. En segundo lugar, porque él es el eslabón principal en esta lucha forzada por querer pretender instaurar a Daniel Ortega a perpetuidad en el poder”.

Comentarios
Es increible que un abogado como el Sr Solis, sea vice presidente de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. El no tuvo reparo en manifestar "que es un militante del FSLN y que llegó a la corte para defender los intereses del partido", además de mandar a callar públicamente a otros magistrados y de contradecirse este tema de arto 201 de la constitución. Con cosas más pequeñas en un país normal ya hubiera sido destituido. Hasta que no cambiemos nuestra indiferencia por acciones ciudadanas no saldremos del subdesarrollo en que nos han postrado.