En 1996, año en que se aprobó la Ley de la Policía Nacional y luego su Reglamento, operaban alrededor de 14 empresas de seguridad privada. El dato es vital, ya que ambos textos constituyen la base jurídica que rige a ese pujante sector que en la actualidad ha crecido hasta sumar 126 empresas, de 15,000 a 18,000 efectivos y 10,000 armas cortas en su poder.
Esas cifras no incluyen dos componentes adicionales del sector privado de vigilancia y seguridad. Los denominados Cuerpos de Protección Física (más conocidos como CPF) que todavía funcionan sobre todo en instituciones públicas y los Vigilantes Residenciales (celadores). Entre ambos, las autoridades de la Dirección de Seguridad Pública de la Policía Nacional estiman que suman 3,000 personas, aunque este número se precisará más a través de un inventario en marcha.
En resumen, se estima que hay alrededor de 21,000 hombres y mujeres en labores de seguridad y de vigilancia privadas. Mientras en la Policía Nacional, según datos del Presupuesto General de la República 2010, están registrados 10,300 efectivos. Una relación de 2 a 1. Una cifra que puede intimidarnos, pero que en otros países centroamericanos se queda corta.
Crecimiento y control
Las dos primeras empresas de vigilancia y de seguridad privada surgieron en 1990, ligadas a dos hechos importantes: el fin del conflicto armado en Nicaragua, con la consecuente reducción de efectivos en las fuerzas armadas y de seguridad y, la tendencia de la globalización hacia la tercerización de los servicios (outsourcing), para concentrarse en las prioridades empresariales. Esas firmas pioneras son Servipro y Ultranic. La primera nació vinculada a ex altos mandos de la Policía Nacional y la segunda al Ejército de Nicaragua.
En la actualidad, Servipro y Ultranic ocupan la primera y segunda posición en el número total de guardas y de objetivos a resguardar, de acuerdo a los registros oficiales de la Policía Nacional. Ambas suman 4,000 efectivos y 1,272 objetivos bajo resguardo.
Las empresas privadas de vigilancia y de seguridad se dividen en grandes, medianas y pequeñas, de acuerdo a la cantidad de efectivos en planilla. Las primeras emplean arriba de 600 guardas; las segundas, entre 200 a 500 y; las pequeñas, a menos de 200 efectivos.
De acuerdo a los registros policiales, las empresas grandes, que emplean a más de 600 efectivos no llegan a sumar 12 del total de 126, sin embargo emplean a unos 7,000 efectivos. El resto de las empresas –más del 90%—son medianas y pequeñas.
En términos geográficos, más del 80% de las empresas registradas en la Dirección de Seguridad Pública tienen su sede principal en Managua, aunque están autorizadas a tener presencia nacional. En términos de misiones, el segmento de la seguridad corporativa está orientado en primer lugar a resguardar el sistema financiero (bancos y financieras), luego las grandes corporaciones y empresas y en tercer lugar, condominios familiares. Para cada uno de estos nichos se requiere un recurso humano diferente, un entrenamiento especial y tipos de armas distintas.
“Hasta inicios de los años 90, la vigilancia y la seguridad descansaba en sus propios cuerpos de seguridad (CPF), pero luego vino la tendencia hacia la globalización, hacia el outsourcing (proceso de tercerización), que coincidió con la desmovilización de efectivos del Ejército, del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional. Así que se unió la necesidad del servicio, con la disponibilidad de una gran cantidad de personal con experiencia”, señaló Carlos Vásquez, Vicepresidente de la Asociación de Empresas de Seguridad Privada.
De 2 empresas saltaron a 14 en 1996, cuando se aprobaron la Ley de la Policía Nacional (Ley 228) y luego su Reglamento (Decreto 26-96). Posteriormente, en 2005, cuando se aprobó la Ley para el Control y la Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos (Ley 510), sumaron más de 80. En la actualidad, sin disponer de una ley específica, orientada al tema de la vigilancia y seguridad privada, se contabilizan 126 empresas y alrededor de 18,000 efectivos.
“Creo que el problema no es que existan o no servicios privados de seguridad, (y en otros ámbitos) sino el establecimiento de límites claros que deje en manos del Estado la capacidad real de controlar y regular. Si se pierde eso, creo que allí está el asunto. En algunos países la capacidad regulatoria de los servicios de seguridad privada es deficiente, realmente se han convertido en pequeños contingentes armados al margen del control institucional”, comentó vía correo electrónico el Comisionado en retiro Francisco Bautista, consultor y experto en temas de seguridad pública.
“Para evitar eso se requieren leyes claras, pero también una institución reguladora capaz de ejercer el control efectivo, de supervisar el armamento, los criterios de contratación, los límites de sus funciones, la complementariedad de sus servicios para la seguridad publica, etc.”, añadió Bautista
Esa función de monitoreo y control corresponde a la Policía Nacional, según lo establecido en la Ley 228, artículo 3, referido a las funciones de la institución. En el numeral 17 dice: “Autorizar, reglamentar, realizar inspecciones, controlar o suspender en su caso a las entidades y servicios públicos y privados de seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así como el control de su personal y sus medios de actuación”.
Posteriormente, en el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto 26-96), se profundiza esta función. En el Artículo 121 se establece que el servicio privado de vigilancia podrá realizarse bajo tres componentes: a) Empresas Privadas de Vigilancia, b) Entidades Públicas de Vigilancia y; c) Vigilantes Residenciales. Posteriormente, el Artículo 126 reza: “La Policía, por medio de la Especialidad de Seguridad Pública emitirá las directrices para la adecuada prestación de este servicio y ejercerá los controles sobre su funcionamiento”.
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