Ordenan “ pagarle” a 14 empresas mineras 657 mil US$ en impuestos “enterados indebidamente”
Impugnan millonaria “devolución” del MHCP
 |
Experto fiscal recurre de amparo contra resolución de Ministro de Hacienda que incrementa deuda interna |
Iván Olivares
El experto fiscal Julio Francisco Báez recurrió de amparo contra una resolución de Mario Flores, Ministro de Hacienda, que manda pagar “a las Empresas Mineras del Grupo Frank Mena la cantidad de C$11,698,158.00… equivalentes a US$657,041.16”.
El pago, según el acuerdo ministerial 39-2006, es una devolución de impuestos superficiales de exploración pagados al MIFIC por 14 empresas del grupo minero, los que fueron “enterados indebidamente”, por lo que el MIFIC solicitó al MHCP “determinar el mecanismo de restitución de dichos fondos”, basado en dos acuerdos ministeriales emitidos en octubre de 2004 y julio de 2005.
En enero pasado, la Dirección de Asesoría Legal del MHCP emitió un dictamen en el que considera que las dos resoluciones ministeriales del MIFIC “constituyen suficiente soporte legal para efectuar la devolución de las sumas recaudadas indebidamente”.
Una semana después, el Comité Interno de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda “por unanimidad de votos resolvió aprobar que se incorpore y registre como deuda pública interna de la República de Nicaragua la cantidad de US$657,041.16… a favor de las 14 empresas mineras del Grupo Frank Mena”.
También determinó incorporar a la Ley de Modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República, la partida presupuestaria denominada “Grupo Frank Mena por casi 11.7 millones de córdobas para cancelar la ‘deuda’, deduciendo en calidad de impuestos superficiales de explotación el monto de C$6,818,337.40.
Eso significa que, después de la retención de casi 275,000 dólares a favor de la DGI, el Ministerio de Hacienda se obliga a devolver al consorcio minero la suma de casi 4.9 millones de córdobas, especificando que “el pago debe efectuarse al representante legal de cada una de las empresas mencionadas, previa suscripción del correspondiente finiquito ante la Notaría del Estado”.
Aunque el acuerdo de Hacienda sólo especifica la devolución de los 657,000 dólares del Grupo Frank Mena, el acuerdo ministerial del MIFIC también solicita devolver otros 741,715.25 dólares a HEMCO de Nicaragua, en concepto de impuestos superficiales enterados entre el primer semestre de 1994 y el primero del 2002.
El MIFIC habría basado su decisión en el recurso de amparo resuelto por la Corte Suprema de Justicia a favor de Iberoamericana de Minas S.A., en junio del 2001, contra el cobro ilegal del impuesto superficial de exploración “ya que puede resultar muy oneroso para el Estado ventilar el asunto por la vía civil”.
Recurso: “es ilegal”
El experto Julio Francisco Báez reaccionó de inmediato cuando leyó en La Gaceta la decisión de Mario Flores de devolver los impuestos al Grupo Frank Mena.
Luego de analizar los supuestos legales en los que se basó el funcionario, el experto fiscal quiso hacer llegar su opinión técnica a Flores, pero fue infructuoso, por lo que este viernes 15 de diciembre sometió a “conocimiento y resolución” de aquel un “Recurso de Revisión en contra de dicho acto administrativo dictado por su autoridad”.
Una de las primeras cosas que llamó la atención de Báez es que los acuerdos ministeriales del MIFIC fueron publicados 25 y 16 meses respectivamente después de haber sido suscritos, y que en ellos la asesoría legal del MHCP “considera que los Acuerdos Ministeriales 061-2004 y 050-2005 emitidos por MIFIC, constituyen suficiente soporte legal para efectuar la devolución de las sumas recaudadas indebidamente”.
En su escrito, el también abogado y notario señala a Flores que “a pesar de la trascendencia de semejante afirmación, usted olvidó mencionar los fundamentos jurídicos que le respaldan para asumir y calificar como ‘recaudación indebida’ un supuesto adeudo con particulares que de la manera más insólita —y como un diligente gestor oficioso de terceros, no como guardián y conductor de la fiscalidad nacional, que es su función esencial— usted ordena pagar con cargo a la deuda pública la suma de US$657,041.16, sin que para ello mediara resolución judicial o administrativa firme”.
Báez insiste en que “las bases legales del Acuerdo Ministerial 39-2006 fueron omitidas por completo, limitándose usted a reproducir mecánicamente lo que otras instancias no competentes opinaron. Señor ministro, usted actuó conforme a lo que otro ministerio (MIFIC), y la asesoría legal y un Comité Interno de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda dijeron, pero ninguna base legal fue incorporada como propia en los imprescindibles razonamientos técnicos y jurídicos que debió contener su resolución”.
El recurrente opina que el caso se torna más grave, al considerar que Flores incorporó de facto las sumas presuntamente reclamadas, y ahora resueltas favorablemente en beneficio de los supuestos acreedores, como parte de la deuda interna del Estado varios meses antes de haber sido firmado y divulgado el Acuerdo Ministerial 39-2006. Báez sugirió a las autoridades del nuevo gobierno revisar toda clase de endeudamiento interno que se hubiera generado utilizando mecanismos similares.
Otro de los argumentos de Báez es que el titular de Hacienda “olvidó que la función de determinar, liquidar y compensar tributos, así como la de autorizar devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones indebidamente recaudados, en este caso corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria” (DGI), no al MHCP, por lo que Flores se habría extralimitado en sus funciones, “reduciendo a la DGI al simple papel de observador a distancia”.
Por si todo eso no bastara, Báez señala a su interlocutor que los derechos reconocidos en el Acuerdo Ministerial 39-2006 como pagos indebidos que deberían restituirse, se encuentran prescritos desde hace más de una década, según el artículo 29 de la Legislación Tributaria Común, y artículos 76 y 78 del Código Tributario.
Por ello, solicita declarar oficialmente sin efecto en todos sus términos el Acuerdo Ministerial No. 39-2006 y que acuerde la suspensión del acto recurrido y toda acción administrativa derivada que pudiere causar daños irreparables al recurrente y en general a la nación.
|