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Las dos versiones del conflicto
El laberinto AGROINSA-INISER
• Agroinsa: “Deben pagar”;
INISER: “Caso cerrado”; ¿Es posible
un arbitraje?
Oliver Bodán
A las 10:31 de la mañana
del domingo 7 de marzo de 1999, el turbogenerador número
2 del ingenio azucarero Victoria de Julio dejó
de funcionar. Minutos después, el resto de generadores
(dos) también lo hizo.
¿Cuáles fueron las
causas? Las respuestas han mantenido sumamente ocupados
al Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros
(INISER) y a los representantes de AGROINSA por un período
de cuatro años.
El fondo del problema es el pago
de una millonaria póliza de seguros. Para INISER,
el siniestro no estaba cubierto por el contrato; AGROINSA
sostiene lo contrario.
En medio hay un proceso judicial
plagado de vaivenes políticos, acusaciones y
contraacusaciones, que este viernes pasó por
otro capítulo cuando la Comisión de Régimen
Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia llamó
a los magistrados de Apelaciones de la Sala Civil 1
para conocer una polémica sentencia que anuló
todo lo actuado en el juicio.
Los magistrados Guillermo Estrada,
Roberto Borge y Mario Barquero comparecieron ante esa
instancia para explicar la resolución que anuló
una sentencia de la propia Corte, lo que motivó
airados reclamos de AGROINSA.
Agroinsa: deben pagar
De acuerdo al abogado de AGROINSA,
Gregorio Pasquier, el caso no debería seguirse
ventilando en los tribunales, ya que existe una sentencia
definitiva a favor de su representado. Por lo tanto,
el gobierno debería pagar 14 millones de dólares
en concepto de seguro e intereses.
“No existe la posibilidad
para INISER de que eso pueda revertirse, ya el caso
está definitivamente ganado para AGROINSA y cualquier
gestión o incidente sería para retrasar
el juicio, tratando de evitar el pago. Al final pienso
que van a tener que pagar más, porque los intereses
van corriendo a razón de 2 mil dólares
diarios”, aseguró.
El último round legal sucedió
en el Tribunal de Apelaciones de Managua, cuando la
Sala Civil Número 1 declaró nulas “todas
las actuaciones procesales” del juicio. “Se
dejan a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos
valer en la forma y vía correspondientes”,
citó la sentencia.
Pero la misma sala emitió
luego otra resolución, aclarando que la anterior
“es solamente concerniente a los bienes del Estado
que son inembargables”.
Para Pasquier esta contradicción
deja mucho que desear. “Esa es una aclaración
que hizo el tribunal, pienso que había errores
legales de parte del tribunal, porque ellos no estaban
facultados, lo que pasa es que lo hizo de oficio y saliéndose
de los pedimentos que había hecho INISER”,
argumenta.
“Es un fallo ultra petit,
porque se salió de los límites de lo que
podían hacer, no tenían facultades, ni
atribuciones para dar ese fallo, por eso presentamos
un recurso de casación”, detalló.
INISER: caso cerrado
Sin embargo, el asesor de la Presidencia
de INISER, Isidro Oviedo, considera que el fallo de
la Sala Civil 1 es más que suficiente para dar
por cerrado el caso.
“Nosotros consideramos que
este caso está concluido. La sentencia dictada
por la Sala Civil 1 del Tribunal de Apelaciones, circunscripción
Managua, declara nulo en forma absoluta desde el mandamiento
en que la juez Vida Benavente manda a embargar bienes
de INISER y posteriormente proceder a una subasta”,
señala Oviedo.
El representante de INISER no ve
mayores problemas en la sentencia aclaratoria del Tribunal.
Y expone sus argumentos: “Es bien importante tener
este concepto perfectamente definido, una sentencia
aclaratoria no puede reformar la sentencia anterior,
lo que hace es aclarar lo que dice la sentencia anterior.
Eso de acuerdo con la ley, de acuerdo el Código
Procesal Civil de Nicaragua: una aclaración no
puede modificar una sentencia”.
¿Bienes son embargables?
Según Pasquier, una solución
para poner fin al conflicto es entregar las propiedades
de INISER que están bajo proceso de embargo.
“Que nos entregue los bienes INISER una vez que
se confirme la subasta y la adjudicación a AGROINSA,
pero como está pendiente una apelación,
cuando el tribunal se pronuncie sobre eso vamos a pedir
a INISER que nos los entregue”, afirma Pasquier.
Pero sobre este tema existe una
verdadera polémica. ¿Pueden embargarse
los bienes del Estado? Para AGROINSA, la ley es clara
al respecto.
“El artículo XIII
de Ley Creadora de INISER, dice que las operaciones
del Instituto estarán garantizadas con su capital
inicial, patrimonio y reservas y, además, con
la garantía y responsabilidad plena del Estado.
De aquí se deriva de una forma meridiana que
INISER tiene los bienes para responder por sus operaciones”.
En la otra acera, el razonamiento
es diametralmente opuesto. Oviedo cita la ley del 27
de febrero de 1913: “Ningún Tribunal de
la República podrá exigir fianza, ni dictar,
ni ejecutar providencias de embargo contra las rentas,
bienes o caudales del Estado”.
Comisión Disciplinaria no ha cerrado
caso
Ninguna amonestación o remoción.
Los miembros de la Comisión de Régimen
Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia escucharon
la versión de los magistrados Guillermo Estrada,
Roberto Borge y Mario Barquero sobre la polémica
sentencia que anuló todo lo actuado en el juicio
AGROINSA-INISER.
Según el magistrado Edgar
Navas, miembro de la Comisión, no hubo “aclaraciones”,
pues “expresaron lo que tuvieron a bien y la Comisión
continúa viendo el expediente”.
“El caso no está cerrado.
No había ningún propósito de sentarlos
en el banquillo de los acusados. No se trata de quedar
satisfechos, se trata de darle a ellos la oportunidad
de expresarse”, manifestó Navas.
En la opinión del magistrado
Rafael Solís, también miembro de la Comisión
de Régimen Disciplinario, la plática con
Estrada, Borge y Barquero fue “muy franca”.
“Expresamos nuestros criterios
claramente. El punto fundamental fue si la sentencia
anuló o no la sentencia de la CSJ. Hay que revisar
el expediente, la sentencia, si mediante una apelación
del embargo se puede anular la sentencia de la Corte”,
indicó.
Solís afirmó
que “efectivamente ellos (INISER) litigaron mal”,
al no presentar la documentación necesaria en
el juicio (un poder de representación). Y concluyó:
“Hay 3 recursos de la Sala Civil de la Corte en
el sentido de que INISER perdió y tiene que pagar”.
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