• Caso Alemán: fuero
político protege a la democracia y no a los delincuentes
Arnoldo Aleman
La resolución de la Corte
Centroamericana de Justicia ha puesto, afortunadamente,
el dedo en la llaga en la cuestión de las pretensiones
de inmunidad de expresidente Arnoldo Alemán al
desarmar la tesis jurídica de que el cargo de
miembro del PARLACEN (Parlamento Centroamericano) le
otorgaba un fuero especial para evadir los juzgamientos
de la justicia ordinaria en Nicaragua.
La pretendida inmunidad para el
expresidente Alemán no procedía por tres
razones jurídicas fundamentales. En primer término,
porque, en el caso del nombramiento de Alemán
ante el PARLACEN, se trató en su oportunidad
de la adquisición de un fuero derivado resultante
de su fuero original como parlamentario en la Asamblea
Nacional de Nicaragua. En tal sentido, al generarse
un desafuero de su puesto original, en forma inmediata
procede el segundo. Hay que recordar que, a diferencia
del Parlamento Europeo, por ejemplo, donde sus miembros
son elegidos mediante sufragio popular en cada uno de
sus países, en el caso del Parlamento Centroamericano
se trata de un nombramiento indirecto, resultante de
las instituciones nacionales. Es decir, no tienen una
legitimidad directa de la población y, por lo
tanto, son nombramientos que no pueden sostenerse en
forma ajena a la legitimidad fundante, que es de una
institución nacional y no de la votación
popular.
En segundo lugar, porque, aun en
la hipótesis peregrina de que persistiera el
fuero regional, el principio de territorialidad y el
fuero de jurisdicción que le es consustancial,
supone que la inmunidad centroamericana solo tendría
valor para protegerlo de persecuciones de la justicia
a escala regional, pero, en ningún caso, por
aquellos delitos cometidos en territorio nicaragüense,
para los cuales únicamente es aplicable la normativa
de ese país, sus tribunales y sus procedimientos
de excepción. Al ser un delito ocurrido en suelo
nicaragüense, y al operar el desafuero de la Asamblea
Nacional de ese país, Alemán tiene que
ser obligatoriamente juzgado.
La tercera razón tiene que
ver con la clase de delitos por los que es perseguido
Alemán, según la instrucción penal
en el Juzgado II de Distrito del Crimen de Managua,
promovido por las juezas Gertrudis Arias y Juana Méndez
P. Se trata claramente de delitos comunes, tales como
malversación de fondos, peculado, apropiación
indebida, en pruebas y testificales que constan en el
expediente respectivo, en particular su oscura relación
–que tipifica la especie de delito continuado–
en los fraudes de las empresas SINFRA S.A. y CASCO S.A.,
a las que se les tiene probada en la vía criminal
la comisión de graves delitos contra el erario
público. Su relación con Byron Jerez,
también detenido por la justicia nicaragüense,
ha probado también la comisión de graves
delitos contra el patrimonio público nicaragüense.
Es decir, en el caso de Alemán
estamos ante la comisión de delitos comunes y
no de persecución política o de protección
por ejercicio del poder. Bien hizo en su oportunidad
la Asamblea Nacional de Nicaragua al interpretar el
artículo 11 de la Ley de inmunidad , o Ley 83
, en el sentido de que la figura del fuero político
o parlamentario no pueda servir, en ninguna circunstancia,
para que funcionarios públicos corruptos burlen
la justicia. El fuero político – figura
que, por cierto, debería ir desapareciendo de
nuestros ordenamientos y que pertenece a la antropología
jurídica del derecho posmonárquico–
debe ser entendida, en todo caso, de forma moderna y
que proteja los intereses de la democracia y sus ciudadanos.