SEMANARIO DE INFORMACION Y ANALISIS POLÍTICO • AÑO 8• EDICION No. 352• DEL 17 AL 23 DE AGOSTO DE 2003
OPINION

Las falsas inmunidades

• Caso Alemán: fuero político protege a la democracia y no a los delincuentes

Arnoldo Aleman  

La resolución de la Corte Centroamericana de Justicia ha puesto, afortunadamente, el dedo en la llaga en la cuestión de las pretensiones de inmunidad de expresidente Arnoldo Alemán al desarmar la tesis jurídica de que el cargo de miembro del PARLACEN (Parlamento Centroamericano) le otorgaba un fuero especial para evadir los juzgamientos de la justicia ordinaria en Nicaragua.

La pretendida inmunidad para el expresidente Alemán no procedía por tres razones jurídicas fundamentales. En primer término, porque, en el caso del nombramiento de Alemán ante el PARLACEN, se trató en su oportunidad de la adquisición de un fuero derivado resultante de su fuero original como parlamentario en la Asamblea Nacional de Nicaragua. En tal sentido, al generarse un desafuero de su puesto original, en forma inmediata procede el segundo. Hay que recordar que, a diferencia del Parlamento Europeo, por ejemplo, donde sus miembros son elegidos mediante sufragio popular en cada uno de sus países, en el caso del Parlamento Centroamericano se trata de un nombramiento indirecto, resultante de las instituciones nacionales. Es decir, no tienen una legitimidad directa de la población y, por lo tanto, son nombramientos que no pueden sostenerse en forma ajena a la legitimidad fundante, que es de una institución nacional y no de la votación popular.

En segundo lugar, porque, aun en la hipótesis peregrina de que persistiera el fuero regional, el principio de territorialidad y el fuero de jurisdicción que le es consustancial, supone que la inmunidad centroamericana solo tendría valor para protegerlo de persecuciones de la justicia a escala regional, pero, en ningún caso, por aquellos delitos cometidos en territorio nicaragüense, para los cuales únicamente es aplicable la normativa de ese país, sus tribunales y sus procedimientos de excepción. Al ser un delito ocurrido en suelo nicaragüense, y al operar el desafuero de la Asamblea Nacional de ese país, Alemán tiene que ser obligatoriamente juzgado.

La tercera razón tiene que ver con la clase de delitos por los que es perseguido Alemán, según la instrucción penal en el Juzgado II de Distrito del Crimen de Managua, promovido por las juezas Gertrudis Arias y Juana Méndez P. Se trata claramente de delitos comunes, tales como malversación de fondos, peculado, apropiación indebida, en pruebas y testificales que constan en el expediente respectivo, en particular su oscura relación –que tipifica la especie de delito continuado– en los fraudes de las empresas SINFRA S.A. y CASCO S.A., a las que se les tiene probada en la vía criminal la comisión de graves delitos contra el erario público. Su relación con Byron Jerez, también detenido por la justicia nicaragüense, ha probado también la comisión de graves delitos contra el patrimonio público nicaragüense.

Es decir, en el caso de Alemán estamos ante la comisión de delitos comunes y no de persecución política o de protección por ejercicio del poder. Bien hizo en su oportunidad la Asamblea Nacional de Nicaragua al interpretar el artículo 11 de la Ley de inmunidad , o Ley 83 , en el sentido de que la figura del fuero político o parlamentario no pueda servir, en ninguna circunstancia, para que funcionarios públicos corruptos burlen la justicia. El fuero político – figura que, por cierto, debería ir desapareciendo de nuestros ordenamientos y que pertenece a la antropología jurídica del derecho posmonárquico– debe ser entendida, en todo caso, de forma moderna y que proteja los intereses de la democracia y sus ciudadanos.

Publicado en Diario La Nación (Costa Rica)