SEMANARIO DE INFORMACION Y ANALISIS POLÍTICO • AÑO 7 • EDICION No. 344• DEL 22 AL 28 DE JUNIO DE 2003
COLUMNISTA INVITADO

Nuevo escenario para
la participación ciudadana

Silvio Prado

De aprobarse las leyes de Participación Ciudadana y de Transferencias Presupuestarias a los Municipios, podría completarse un nuevo marco para una intervención más efectiva de la ciudadana en las decisiones públicas. Estas dos leyes vendrían a sumarse a la de Municipios (Ley 40/261), y a la de Régimen Presupuestario Municipal (Ley 376). De modo que las cuatro serían los pilares de un nuevo tipo de participación ciudadana.

Ley de Municipios

Fue la primera y por ello dio cuerpo al derecho político de la participación ciudadana que ya estaba asignado en la Constitución. En ese espíritu creó espacios para la participación ciudadana como las reuniones de los Concejos, los Cabildos y los Comités de Desarrollo Municipal. Pero dejó muchas puertas abiertas para que las autoridades convocaran a su antojo las sesiones de estos espacios deliberativos, que se fueron desnaturalizando hasta convertirse en actos formales y poco relacionados con las decisiones más importantes del territorio.

Ley de Régimen Presupuestario Municipal

Entre los procedimientos contemplados se incluyen las consultas obligatorias a la población en el proceso de elaboración, aprobación y modificación de los presupuestos municipales.

Llenó algunos de los vacíos que había dejado la Ley de Municipios e imprimió un cambio trascendental al enfoque de la participación ciudadana. Le dio un objeto concreto: los recursos financieros de los municipios; reforzó el carácter cíclico de los procesos participativos que la mala interpretación de la Ley de Municipios había degradado a meros trámites formales; y puso en claro que la participación buscada era el involucramiento ciudadano en la decisión principal: Qué hacer con los recursos del municipio.

Ley de Participación Ciudadana

Haciendo cola desde el 4 de abril del 2001, fue aprobada en lo general el pasado 4 de junio. Pretende respaldar jurídicamente las distintas prácticas ciudadanas que se ejercen en los ámbitos nacional, regional y municipal, y dejaría abierto este respaldo a nuevas formas que puedan surgir (artículo 5 del Proyecto de Ley).

Define la composición y funciones de los Comités de Desarrollo Municipal, reconoce las organizaciones de pobladores territoriales y sectoriales, y norma el derecho a la iniciativa de normas locales de la ciudadanía. Ello fortalecerá la institucionalidad de estos espacios que hasta el momento han funcionado a la sombra y al arbitrio de las alcaldías, que los han visto como mecanismos funcionales para su desempeño administrativo.

Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios

Establece un “Sistema de Transferencias Presupuestarias a los Municipios” con una partida del 4 por ciento del Presupuesto General de la República. Además propone la participación ciudadana en la fiscalización de la ejecución de estos fondos plasmados en los presupuestos y en los planes de desarrollo municipal.

Si mantiene este objetivo, la Ley estaría generando otro cambio trascendental en la visión de la participación ciudadana como lo hizo la Ley 376. Esta transformación se asentaría en la posibilidad de cerrar dos brechas que han frustrado hasta el momento la gestión ciudadana:
* El funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana condicionado por la voluntad política de las autoridades municipales. Nada obliga a que un alcalde o alcaldesa rinda cuentas ante la población sobre la ejecución presupuestaria del año anterior. La obligatoriedad de este acto siempre ha quedado en la letra menuda de las leyes, como es el caso de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal en su Capítulo V.

* El carácter no vinculante de las propuestas ciudadanas para los planes de inversiones municipales.

Ambos déficit han desgastado los mecanismos de participación que alguna vez merecieron algún crédito porque hicieron poco transparente y sospechosa la gestión de las alcaldías frente al escrutinio público.

Por eso resulta cardinal la oportunidad que ofrece esta nueva ley, para garantizar que las autoridades cumplan el deber ineludible de rendir cuentas- y con mayor razón si administrarán más recursos- a la ciudadanía, y que ésta ejerza con confianza el derecho a un último recurso cuando sus propuestas hayan sido excluidas sin ninguna explicación.

Quizás esto fue lo que animó al Presidente Bolaños cuando propuso otorgar al Comité de Desarrollo Municipal (CDM) la última palabra en la fiscalización de la ejecución presupuestaria, sin reparar que la Ley 376 ya había definido mecanismos e instrumentos inclusive más amplios y participativos de los CDM. Allí se establece con claridad que la elaboración y la presentación del informe de ejecución presupuestaria debe ser consultivo; y que los alcaldes deben presentar una “memoria” detallada de la ejecución financiera a toda la población en el segundo cabildo ordinario, en el primer trimestre del años.

Para asegurar un mecanismo de certificación ciudadana hace falta contraponer al CDM con el Concejo Municipal, que es la máxima autoridad del municipio. Basta retornar y hacer cumplir los artículos 51 y 55 de la Ley 376, e incluirlo como una condicionalidad al primer desembolso que prevé la Ley de Transferencias Presupuestaria.

Esto garantizaría que la voluntad de participar de los ciudadanos tenga su correlato en la transparencia de los gobernantes. La transparencia y no la obediencia es la mejor base para construir la gobernabilidad democrática.