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Nuevo escenario para
la participación ciudadana
Silvio Prado
De aprobarse las leyes de Participación
Ciudadana y de Transferencias Presupuestarias a los
Municipios, podría completarse un nuevo marco
para una intervención más efectiva de
la ciudadana en las decisiones públicas. Estas
dos leyes vendrían a sumarse a la de Municipios
(Ley 40/261), y a la de Régimen Presupuestario
Municipal (Ley 376). De modo que las cuatro serían
los pilares de un nuevo tipo de participación
ciudadana.
Ley de Municipios
Fue la primera y por ello dio cuerpo
al derecho político de la participación
ciudadana que ya estaba asignado en la Constitución.
En ese espíritu creó espacios para la
participación ciudadana como las reuniones de
los Concejos, los Cabildos y los Comités de Desarrollo
Municipal. Pero dejó muchas puertas abiertas
para que las autoridades convocaran a su antojo las
sesiones de estos espacios deliberativos, que se fueron
desnaturalizando hasta convertirse en actos formales
y poco relacionados con las decisiones más importantes
del territorio.
Ley de Régimen Presupuestario Municipal
Entre los procedimientos contemplados
se incluyen las consultas obligatorias a la población
en el proceso de elaboración, aprobación
y modificación de los presupuestos municipales.
Llenó algunos de los vacíos
que había dejado la Ley de Municipios e imprimió
un cambio trascendental al enfoque de la participación
ciudadana. Le dio un objeto concreto: los recursos financieros
de los municipios; reforzó el carácter
cíclico de los procesos participativos que la
mala interpretación de la Ley de Municipios había
degradado a meros trámites formales; y puso en
claro que la participación buscada era el involucramiento
ciudadano en la decisión principal: Qué
hacer con los recursos del municipio.
Ley de Participación Ciudadana
Haciendo cola desde el 4
de abril del 2001, fue aprobada en lo general el pasado
4 de junio. Pretende respaldar jurídicamente
las distintas prácticas ciudadanas que se ejercen
en los ámbitos nacional, regional y municipal,
y dejaría abierto este respaldo a nuevas formas
que puedan surgir (artículo 5 del Proyecto de
Ley).
Define la composición
y funciones de los Comités de Desarrollo Municipal,
reconoce las organizaciones de pobladores territoriales
y sectoriales, y norma el derecho a la iniciativa de
normas locales de la ciudadanía. Ello fortalecerá
la institucionalidad de estos espacios que hasta el
momento han funcionado a la sombra y al arbitrio de
las alcaldías, que los han visto como mecanismos
funcionales para su desempeño administrativo.
Ley de Transferencias Presupuestarias
a los Municipios
Establece un “Sistema
de Transferencias Presupuestarias a los Municipios”
con una partida del 4 por ciento del Presupuesto General
de la República. Además propone la participación
ciudadana en la fiscalización de la ejecución
de estos fondos plasmados en los presupuestos y en los
planes de desarrollo municipal.
Si mantiene este objetivo,
la Ley estaría generando otro cambio trascendental
en la visión de la participación ciudadana
como lo hizo la Ley 376. Esta transformación
se asentaría en la posibilidad de cerrar dos
brechas que han frustrado hasta el momento la gestión
ciudadana:
* El funcionamiento de los mecanismos de participación
ciudadana condicionado por la voluntad política
de las autoridades municipales. Nada obliga a que un
alcalde o alcaldesa rinda cuentas ante la población
sobre la ejecución presupuestaria del año
anterior. La obligatoriedad de este acto siempre ha
quedado en la letra menuda de las leyes, como es el
caso de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal
en su Capítulo V.
* El carácter no vinculante
de las propuestas ciudadanas para los planes de inversiones
municipales.
Ambos déficit han
desgastado los mecanismos de participación que
alguna vez merecieron algún crédito porque
hicieron poco transparente y sospechosa la gestión
de las alcaldías frente al escrutinio público.
Por eso resulta cardinal
la oportunidad que ofrece esta nueva ley, para garantizar
que las autoridades cumplan el deber ineludible de rendir
cuentas- y con mayor razón si administrarán
más recursos- a la ciudadanía, y que ésta
ejerza con confianza el derecho a un último recurso
cuando sus propuestas hayan sido excluidas sin ninguna
explicación.
Quizás esto fue lo
que animó al Presidente Bolaños cuando
propuso otorgar al Comité de Desarrollo Municipal
(CDM) la última palabra en la fiscalización
de la ejecución presupuestaria, sin reparar que
la Ley 376 ya había definido mecanismos e instrumentos
inclusive más amplios y participativos de los
CDM. Allí se establece con claridad que la elaboración
y la presentación del informe de ejecución
presupuestaria debe ser consultivo; y que los alcaldes
deben presentar una “memoria” detallada
de la ejecución financiera a toda la población
en el segundo cabildo ordinario, en el primer trimestre
del años.
Para asegurar un mecanismo
de certificación ciudadana hace falta contraponer
al CDM con el Concejo Municipal, que es la máxima
autoridad del municipio. Basta retornar y hacer cumplir
los artículos 51 y 55 de la Ley 376, e incluirlo
como una condicionalidad al primer desembolso que prevé
la Ley de Transferencias Presupuestaria.
Esto garantizaría
que la voluntad de participar de los ciudadanos tenga
su correlato en la transparencia de los gobernantes.
La transparencia y no la obediencia es la mejor base
para construir la gobernabilidad democrática.
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