SEMANARIO DE INFORMACION Y ANALISIS POLÍTICO • AÑO 7 • EDICION No. 336• DEL 27 DE ABRIL AL 03 DE MAYO DE 2003
ANALISIS

A propósito de las denuncias
La Protección de datos
personales: un reto legislativo

Pablo Antonio Beteta Brenes*

 

 

Madrid. Los datos de carácter personal, especialmente aquellos almacenados en bases de datos electrónicas, constituyen uno de los activos más valiosos de los Estados y las empresas. Un dato de carácter personal, es aquel que se puede asociar a una persona y permite su identificación. Es imposible hoy en día gestionar ninguna institución sin el apoyo o la utilización de la informática y las telecomunicaciones. Los sistemas informáticos son necesarios para dar tratamientos a los grandes volúmenes de información que se manejan en los distintos ámbitos de la sociedad, pero está necesidad reconocida, debe hacerse convencidos de que a su vez es un arma peligrosa, ya que las tecnologías de la información (TIC) pueden atentar contra características básicas, que definen al individuo en su personalidad.

La agresividad de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y su potencia en el tratamiento, almacenamiento y transmisión de la información, permiten controlar esa información y pueden llegar a convertirse en un instrumento de presión y control social cuando están en manos de los poderes públicos o convertirse en una potente herramienta comercial cuando están en poder de organizaciones comerciales.

Hoy ya no es importante lo que tienen las empresas en los escaparates sino a quién se le puede ofrecer un bien o servicio. Los datos personales sometidos a tratamientos automatizados, a la agresividad de programas de ordenador permiten obtener perfiles de las personas de tal forma que las empresas conocen lo que la persona desea comprar, sus gustos, aficiones, lugares que frecuentan etc, no obstante dichos tratamientos rozan con la intimidad de la persona y en muchos casos constituyen una invasión a la privacidad de la misma.

Estos perfiles a su vez son utilizados con muchos fines, como el marketing, transferencias internacionales de datos, ficheros de solvencia patrimonial y crédito, a los Estados les interesan en asuntos fiscales, seguridad contra el terrorismo etc.

No me extraña que en Nicaragua carente de una legislación sobre protección de datos de carácter personal sea víctima del comercio de datos de sus ciudadanos; afortunadamente la prensa no dejó desapercibida esta acción que si bien dentro de la Constitución Política está condenada, no obstante se carecen de normas que desarrollen los principios constitucionales.

Vivimos en lo que los expertos y científicos han llamado la Sociedad dela Información, y ciertamente el encontrarnos dentro de esta sociedad informatizada ha producido un cambio revolucionario (sin presencia en Nicaragua) en el derecho, especialmente en el europeo, pioneros en la protección de datos de carácter personal. Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) son el reflejo de la sociedad de la información, su utilidad es innegable, ya nadie discute de los beneficios de estas tecnologías, pero el ciudadano a su vez debe estar protegido en cuanto al uso de éstas.

En la actualidad con una Unión Europea más consolidada y con un derecho unificado, la protección de datos de carácter personal se configura como una condición para ingresar a la misma UE, así lo han hecho la República Checa, Hungría, Polonia e incluso aquellos países que desean hacer comercio con la Unión Europea, como el caso de Rusia, Japón, Canadá, Australia países que el Consejo de Europa ha señalado con un nivel aceptable de protección de datos. El Estado que quiera comercializar con Europa debe tener niveles excelentes de protección de datos y con ese objetivo países como Argentina han promulgado su Ley Orgánica de Protección de Datos, Uruguay ya tiene un anteproyecto de ley en el parlamento, México no se queda atrás y nuestro vecino Costa Rica ha tomado la iniciativa centroamericana. En el caso de Estados Unidos que carece de ley, se han visto obligados a firmar los Acuerdos de Puerto Seguro, de tal forma que garanticen a la UE un manejo adecuado de los datos. Nicaragua debe ser el siguiente Estado en promover la protección de datos, si quiera aumentar la confianza de la UE y la de sus ciudadanos, sobretodo dentro del nuevo panorama mundial.

Los recientes escándalos relativos al tráfico de datos de ciudadanos nicaragüenses a Estados Unidos, son una muestra de lo débil del sistema jurídico nacional. A como bien apuntaba un jurista se podría tratar de ajustar la actuación de los cesionarios de los datos dentro del tipo delictivo de revelación de secretos del 401 Pn, pero a mi consideración estirando al máximo la interpretación, y condenando únicamente al funcionario público. En este sentido, considero que no se trata de una revelación de secretos, sino de una cesión ilegal de datos, términos diferentes, en los cuales se debe castigar al que cede como el que recibe los datos y los utiliza con fines distintos para los cuales fueron recabados.

La legislación española en la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal impone multas para casos de cesión entre 300,000 a 600,000 euros, multas que pueden hacer quebrar a muchas empresas, pero es más valioso proteger al ciudadano que al mercado, por su parte los franceses tiene penas de prisión para tales actuaciones y sin discusión quienes mejor tienen ordenada la legislación son los alemanes primeros en tener una legislación de Protección e Datos.

La UE ha ordenado a sus Estados miembros proteger los datos de sus ciudadanos y establece los principios por los que se rige la protección de datos. El consentimiento como principio base, para recabar, tratar y utilizar los datos. El ciudadano debe ser informado del fin del tratamiento y a quien son cedidos, y por supuesto siempre puede ejercer el nuevo derecho llamado “Habeas Data”, es decir, saber que datos sobre el se tienen, con qué fin, así como cancelarlos, rectificarlos y oponerse incluso al tratamiento.

La Protección de Datos debe estar presente en todo archivo automatizado, en la medicina, en los bancos genéticos, en las telecomunicaciones, en los medios de comunicación y por supuesto en la red de redes, Internet.

Espero que los recientes acontecimientos nos hagan reflexionar sobre el valor de la protección de datos; no todo el tráfico de datos es ilegal, hay muchos que son necesarios y consentidos, pero no se puede permitir que se desnuden indiscriminadamente la privacidad de una persona y peor aún sin su conocimiento y consentimiento, esperemos que nuestros legisladores aprendan de la experiencia positiva de muchos países pioneros y pasemos ya de lejos este ayuno obligado al que nos han sometido.

* Estudiante de Master de Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Universidad Pontificia Comillas Madrid.