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A propósito de las denuncias
La Protección de datos
personales: un reto legislativo
Pablo Antonio Beteta Brenes*
Madrid.
Los datos de carácter personal, especialmente
aquellos almacenados en bases de datos electrónicas,
constituyen uno de los activos más valiosos de
los Estados y las empresas. Un dato de carácter
personal, es aquel que se puede asociar a una persona
y permite su identificación. Es imposible hoy
en día gestionar ninguna institución sin
el apoyo o la utilización de la informática
y las telecomunicaciones. Los sistemas informáticos
son necesarios para dar tratamientos a los grandes volúmenes
de información que se manejan en los distintos
ámbitos de la sociedad, pero está necesidad
reconocida, debe hacerse convencidos de que a su vez
es un arma peligrosa, ya que las tecnologías
de la información (TIC) pueden atentar contra
características básicas, que definen al
individuo en su personalidad.
La agresividad
de las tecnologías de la información y
las comunicaciones (TIC) y su potencia en el tratamiento,
almacenamiento y transmisión de la información,
permiten controlar esa información y pueden llegar
a convertirse en un instrumento de presión y
control social cuando están en manos de los poderes
públicos o convertirse en una potente herramienta
comercial cuando están en poder de organizaciones
comerciales.
Hoy ya
no es importante lo que tienen las empresas en los escaparates
sino a quién se le puede ofrecer un bien o servicio.
Los datos personales sometidos a tratamientos automatizados,
a la agresividad de programas de ordenador permiten
obtener perfiles de las personas de tal forma que las
empresas conocen lo que la persona desea comprar, sus
gustos, aficiones, lugares que frecuentan etc, no obstante
dichos tratamientos rozan con la intimidad de la persona
y en muchos casos constituyen una invasión a
la privacidad de la misma.
Estos
perfiles a su vez son utilizados con muchos fines, como
el marketing, transferencias internacionales de datos,
ficheros de solvencia patrimonial y crédito,
a los Estados les interesan en asuntos fiscales, seguridad
contra el terrorismo etc.
No me
extraña que en Nicaragua carente de una legislación
sobre protección de datos de carácter
personal sea víctima del comercio de datos de
sus ciudadanos; afortunadamente la prensa no dejó
desapercibida esta acción que si bien dentro
de la Constitución Política está
condenada, no obstante se carecen de normas que desarrollen
los principios constitucionales.
Vivimos
en lo que los expertos y científicos han llamado
la Sociedad dela Información, y ciertamente el
encontrarnos dentro de esta sociedad informatizada ha
producido un cambio revolucionario (sin presencia en
Nicaragua) en el derecho, especialmente en el europeo,
pioneros en la protección de datos de carácter
personal. Las tecnologías de la información
y las comunicaciones (TIC) son el reflejo de la sociedad
de la información, su utilidad es innegable,
ya nadie discute de los beneficios de estas tecnologías,
pero el ciudadano a su vez debe estar protegido en cuanto
al uso de éstas.
En la
actualidad con una Unión Europea más consolidada
y con un derecho unificado, la protección de
datos de carácter personal se configura como
una condición para ingresar a la misma UE, así
lo han hecho la República Checa, Hungría,
Polonia e incluso aquellos países que desean
hacer comercio con la Unión Europea, como el
caso de Rusia, Japón, Canadá, Australia
países que el Consejo de Europa ha señalado
con un nivel aceptable de protección de datos.
El Estado que quiera comercializar con Europa debe tener
niveles excelentes de protección de datos y con
ese objetivo países como Argentina han promulgado
su Ley Orgánica de Protección de Datos,
Uruguay ya tiene un anteproyecto de ley en el parlamento,
México no se queda atrás y nuestro vecino
Costa Rica ha tomado la iniciativa centroamericana.
En el caso de Estados Unidos que carece de ley, se han
visto obligados a firmar los Acuerdos de Puerto Seguro,
de tal forma que garanticen a la UE un manejo adecuado
de los datos. Nicaragua debe ser el siguiente Estado
en promover la protección de datos, si quiera
aumentar la confianza de la UE y la de sus ciudadanos,
sobretodo dentro del nuevo panorama mundial.
Los recientes
escándalos relativos al tráfico de datos
de ciudadanos nicaragüenses a Estados Unidos, son
una muestra de lo débil del sistema jurídico
nacional. A como bien apuntaba un jurista se podría
tratar de ajustar la actuación de los cesionarios
de los datos dentro del tipo delictivo de revelación
de secretos del 401 Pn, pero a mi consideración
estirando al máximo la interpretación,
y condenando únicamente al funcionario público.
En este sentido, considero que no se trata de una revelación
de secretos, sino de una cesión ilegal de datos,
términos diferentes, en los cuales se debe castigar
al que cede como el que recibe los datos y los utiliza
con fines distintos para los cuales fueron recabados.
La legislación
española en la Ley 15/99 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal
impone multas para casos de cesión entre 300,000
a 600,000 euros, multas que pueden hacer quebrar a muchas
empresas, pero es más valioso proteger al ciudadano
que al mercado, por su parte los franceses tiene penas
de prisión para tales actuaciones y sin discusión
quienes mejor tienen ordenada la legislación
son los alemanes primeros en tener una legislación
de Protección e Datos.
La UE
ha ordenado a sus Estados miembros proteger los datos
de sus ciudadanos y establece los principios por los
que se rige la protección de datos. El consentimiento
como principio base, para recabar, tratar y utilizar
los datos. El ciudadano debe ser informado del fin del
tratamiento y a quien son cedidos, y por supuesto siempre
puede ejercer el nuevo derecho llamado “Habeas
Data”, es decir, saber que datos sobre el se tienen,
con qué fin, así como cancelarlos, rectificarlos
y oponerse incluso al tratamiento.
La Protección
de Datos debe estar presente en todo archivo automatizado,
en la medicina, en los bancos genéticos, en las
telecomunicaciones, en los medios de comunicación
y por supuesto en la red de redes, Internet.
Espero
que los recientes acontecimientos nos hagan reflexionar
sobre el valor de la protección de datos; no
todo el tráfico de datos es ilegal, hay muchos
que son necesarios y consentidos, pero no se puede permitir
que se desnuden indiscriminadamente la privacidad de
una persona y peor aún sin su conocimiento y
consentimiento, esperemos que nuestros legisladores
aprendan de la experiencia positiva de muchos países
pioneros y pasemos ya de lejos este ayuno obligado al
que nos han sometido.
* Estudiante de Master de Derecho
de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, Universidad Pontificia Comillas
Madrid.
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