SEMANARIO DE INFORMACION Y ANALISIS | AÑO 7| No.327| DEL16 AL 22 DE FEBRERO-2003

Invitado de la semana

Ex banquero Francisco
Mayorga cumple dos años preso

"He pagado una
pena sin condena"

Demanda libertad condicional. El argumento: dos años en prisión, bajo proceso y trabajando en el penal, le otorgarían beneficios legales equivalentes a seis años de cárcel (la pena máxima por estafa, si fuera encontrado culpable).

Carlos F. Chamorro

 
Francisco Mayorga  

Con dos años de prisión efectiva, dos libros escritos en la cárcel, absuelto por un jurado y con tres causas pendientes, esperando aún el fallo del Tribunal de Apelaciones de Managua, el ex banquero Francisco Mayorga reclama desde el penal de Tipitapa que se le otorgue en su beneficio la libertad condicional.

En virtud del proceso de su defensa, el economista se dedicó a estudiar de forma minuciosa los Códigos y ha formulado un alegato jurídico, para aprovechar los beneficios que la ley otorga a los procesados.

El argumento de Mayorga es que sus dos años de efectiva prisión, se convierten en seis, en abono a la pena, puesto que sus dos años trabajados en el penal sin goce de sueldo, y sus dos años en prisión bajo proceso, según los artículos 88 y 87 del Código Penal, respectivamente, representarían un abono adicional de 4 años a sus dos de prisión.

Adicionalmente, presume que la pena máxima que se le podría imponer por estafa o defraudación, según el Código Penal, es de seis años, y por lo tanto, ya habría cumplido en prisión dicha pena.

Como soporte de su argumento, además del Código de Instruccion Criminal y el Codigo Penal que cita de memoria, Mayorga esgrime una sentencia del 16 de diciembre del año 2000, en la que la juez del Juzgado quinto del distrito del crimen, el otorgó al procesado Carlos Enrique Bravo un abono a la pena, no solamente por el tiempo en prisión efectiva y por el tiempo de trabajo en prisión, sino además por el tiempo que estuvo bajo proceso.

Sin embargo, autoridades judiciales consultadas no comparten ese método de cómputo y dicen que la ley otorga dos y no tres beneficios, como dice Mayorga, y añaden que el procesado solamente podría acceder a los beneficios que otorga la ley cuando haya recibido una sentencia firme.

A continuación las declaraciones que nos brindó el ex presidente del BANCAFE, en una sala del recinto judicial, a donde fue trasladado por autoridades del penal, para efectos de esta entrevista.

Usted siempre dijo que se escuchaban “pasos de animal grande” detrás de su caso y que intereses poderosos dentro del gobierno de Arnoldo Alemán lo habían mandado a la cárcel. Ese gobierno ya terminó, algunos personajes de esa era ya están en la cárcel, incluido el propio ex presidente Arnoldo Alemán, y usted ha cumplido dos años en prisión. ¿Cómo se explica?

El molino de Dios muele despacio. La fuerza con la cual se me embistió a mí se deriva en la manera como actuó el fiscal general de la República, el doctor Julio Centeno Gómez. El dirigió todas estas iniciativas contra mí en los Juzgados y desafortunadamente en aquellos momentos el juicio cayó en manos del juez Sabino Hernández y él fue el que tramitó dos juicios paralelos en mi contra y esta situación de arresto totalmente ilegal en el que estoy.

Yo creo que este puede ser un momento en que el doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República, revise la situación y comprenda que estando juzgado dos veces por el mismo hecho se está incurriendo en una grave violación a mis derechos humanos.

El año pasado la justicia manejó casos de gran resonancia en el tema de la corrupción. Ahora su caso ha pasado a manos de la doctora Juana Méndez que tuvo un rol destacado en esos casos. ¿Tiene más confianza en la justicia?

Yo recusé al juez Sabino Hernández porque estaba parcializado. Con mi denuncia el caso fue al Juzgado Primero y la juez Juana Méndez dictó sentencia diciendo que el juez Sabino Hernández estaba parcializado en mi contra.

Sin embargo, apenas cayó mi caso en manos de ella le cayeron muchos casos de gran trascendencia nacional, el de los camionetazos, el caso de la guaca y otros casos sonados, y además con el nuevo Código Procesal Penal le han caído miles de casos a ella y yo comprendo que no haya tenido tiempo para revisar el caso.

He estado pidiéndole clemencia y que haga un poco de tiempo, pero tengo plena confianza que ella va a actuar con apego a derecho y que va a reconocer la nulidad de todo lo que se me está haciendo.

Usted le está pidiendo a la doctora Juana Méndez que le otorgue libertad condicional. ¿Cuál es la base de su alegato?

El Código de Instrucción Criminal que está vigente para mi caso y los casos anteriores al nuevo Código Procesal Penal, dice en su artículo 108: “también serán excarcelados bajo fianza y en cualquier estado del juicio los procesados que estando detenidos hubieren cumplido la pena mínima a la que pudieren salir condenados”.

Calculando los días que yo he estado en prisión, voy a cumplir dos años (el 13 de febrero), más el tiempo que he estado bajo proceso, que de acuerdo con el Código Penal en el articulo 87, dice que me deben dar un abono a la cuenta, un abono a la posible condena a razón de un día de la prisión, y luego el artículo 88 que dice que durante el tiempo que trabajen los reos les será abonado a su condena a razón de uno por uno sin perjuicio al abono que tienen derecho por medio del articulo anterior que es el que habla del tiempo del procesado. Entonces al liquidar eso conforme se ha hecho tradicionalmente en los juzgados, a mí se me debería de reconocer seis años contra la posible condena a la que yo estoy siendo procesado.

Pero usted aún no ha sido condenado, no hay una sentencia firme sobre su caso, ¿cómo puede suponer cuál es la pena máxima que le van a aplicar?

Estoy siendo acusado de dos posibles delitos: estafa y defraudación y entonces de acuerdo con la ley o hubo estafa o hubo defraudación, pero en todo caso si se presumiera que hubo los dos, si no hubiera habido estafa no pudiera haber habido defraudación y en ese caso el Código Penal manda que se aplique solamente la máxima condena o la condena que corresponda a uno de esos dos delitos. En ese caso la pena máxima son seis años.

Lo que usted está diciendo es que por los dos años que ha pasado en la cárcel, de acuerdo a los beneficios que la ley le da a los reos, ¿se deberían de convertir en seis años?

Así es, porque yo he estado pagando una pena sin ser condenado y por eso el legislador en el Código de Instrucción Criminal y el Código Penal me dio y le ha dado a todos los que estamos presos en estas condiciones un abono.

Uno no puede estar preso de gratis y yo he estado preso sin haber sido condenado, he estado pagando una pena sin condena; eso significa conforme la ley que se calculan dos días por cada día que he estado preso y la ley también le da la oportunidad al preso la posibilidad de trabajar y de abonar de esa manera un día a su condena.

 

 
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