Portada impresa Búsqueda
Ediciones AnterioresCorreo
Home
 
SEMANARIO DE INFORMACION Y ANALISIS
AÑO 5/ No. 218/ Del 19 al 25 de noviembre de 2000

 

 
Click!


 

 

 

 


 

BUFETE DEL LECTOR

Con los impuestos
no se juega

Una interpretación técnica, basada en la Ley, a propósito de la controversia sobre el pago anticipado del Impuesto de Matrícula en Managua.

 
Théodulo y Julio Francisco Báez Cortés  

La injustificada exclusión del tema de la autonomía financiera de los municipios en la reciente jornada electoral, continúa siendo un hecho imperdonable. Qué hacer con la simplificación del sistema tributario de los municipios sin menoscabo de la ampliación de la base de contribuyentes, o qué propuestas creativas podrían explorarse en aras de la equidad, eficiencia y racionalidad impositivas de las alcaldías, fueron tópicos ignorados por completo en la agenda de candidatos y partidos.

Sin embargo, durante los días posteriores al 5 de noviembre han venido surgiendo esporádicas manifestaciones de interés por los impuestos municipales, tímidamente abordadas por autoridades edilicias virtualmente electas y funcionarios salientes, junto al asomo cauteloso del sector empresarial concentrado en negociaciones y esfuerzos por obtener rebajas de adeudos municipales.

Así las cosas, durante los últimos días y con variados énfasis escuchamos voces y reclamos por la inmediata abolición del Impuesto Municipal sobre Ingresos y del Impuesto de Bienes Inmuebles, a la vez que se aconseja a los contribuyentes pagar el Impuesto de Matrícula en forma anticipada con la atractiva finalidad de alcanzar algún ahorro tributario. ¿Por qué razón estos conatos dispersos no pasan de simples propósitos, algunos de ellos ilegales, huérfanos de estrategias y de una visión de futuro?



El caso más reciente

Con el objetivo de extraer algunas reflexiones y medidas correctivas de lo que podría ser una errada y peligrosa manera de abordar el asunto de los impuestos municipales, vamos a referirnos a un botón de muestra. Se trata del polémico caso del pago anticipado del Impuesto de Matrícula en el municipio de Managua, lanzado a la palestra pública en los últimos días. Veamos.

  1. El artículo 9 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, primer párrafo, establece que toda persona natural o jurídica dedicada a la venta de bienes o prestación de servicios deberá matricularse anualmente en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero.

  2. El mismo artículo 9, segundo párrafo, establece que mediante disposición administrativa del Alcalde se podrá fijar (por supuesto que dentro de los dos meses indicados arriba) el período de pago correspondiente a los contribuyentes con registros contables, y el período de aquellos contribuyentes que no operan bajo dicho sistema por ser de cuota fija.

  3. Y para evitar una programación discrecional o arbitraria de los períodos de pago de ambos tipos de contribuyentes, el artículo 10 del referido Plan de Arbitrios consigna la forma de cálculo de la matrícula en el caso de quienes llevan registros contables: el valor de la matrícula se establece aplicando el 2% del promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos durante los tres últimos meses del año anterior. Es obvio que esta modalidad de cálculo no abarca a los contribuyentes del sistema de cuota fija, quienes no requieren esperar el transcurso de los tres últimos meses del año para cumplir con su obligación.


Criterio de la Alcaldía de Managua

Con base en la citada norma del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, la Alcaldía capitalina cada año avisa al público que durante el mes de diciembre corresponde matricularse a los contribuyentes que pertenecen al sistema de cuota fija, es decir, a quienes no llevan registros contables. El mismo comunicado advierte a los contribuyentes que llevan contabilidad formal su obligación de matricularse en el mes de enero del año siguiente.

“Cuidado se les ocurre pensar a los lectores de Confidencial, que la interpretación del Plan de Arbitrios señalada en los párrafos precedentes es de la cosecha de los hermanos Báez, ellos no están diciendo nada nuevo”, pareciera decirnos el ex Alcalde de Managua, ingeniero Roberto Cedeño. Y continúa: “Durante mi gestión edilicia, año con año, publiqué el citado anuncio y es la prueba documental más evidente que pondría en entredicho cualquier acuerdo de pago anticipado que el actual Alcalde, licenciado Ismael Mayorga, pudiera negociar con el sector privado”.

Efectivamente, estas imaginarias afirmaciones del ingeniero Roberto Cedeño, las vamos a respaldar con la reproducción facsimilar del comunicado oficial de la Alcaldía de Managua, publicado en el Diario La Prensa el 3 de diciembre de 1999, página 6D (ver Anuncio).



Conclusiones

  1. Cualquier negociación de pago anticipado del Impuesto de Matrícula entre las autoridades municipales y determinados sectores de los contribuyentes, con vistas a la disminución de montos legalmente establecidos, es violatoria de la ley y sentaría un gravísimo precedente de discrecionalidades, con fuerte sabor politiquero.

  2. El momento de transición administrativa en las 151 alcaldías del país, aconseja a gobernantes y gobernados evitar la tentación del regateo tributario (derogación de un impuesto o rebaja de una tasa) y enfrentar de una vez por todas los compromisos de la imposición municipal como parte de un sistema tributario integral.

  3. Con los impuestos no se juega. El oportunismo político, venga de donde venga, y los intentos episódicos de convertir la fiscalidad en bandera demagógica, deben combatirse con propuestas técnicas de interés social fundamentadas en la ley y, ante todo, en los principios de justicia y equidad.

VOLVER AL COMIENZO