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BUFETE DEL LECTOR
Con
los impuestos
no se juega
Una interpretación técnica, basada en la Ley, a propósito de la controversia
sobre el pago anticipado del Impuesto de Matrícula en Managua.
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| Théodulo
y Julio Francisco Báez Cortés |
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La injustificada
exclusión del tema de la autonomía financiera de los municipios en la
reciente jornada electoral, continúa siendo un hecho imperdonable. Qué
hacer con la simplificación del sistema tributario de los municipios sin
menoscabo de la ampliación de la base de contribuyentes, o qué propuestas
creativas podrían explorarse en aras de la equidad, eficiencia y racionalidad
impositivas de las alcaldías, fueron tópicos ignorados por completo en
la agenda de candidatos y partidos.
Sin embargo, durante los días posteriores al 5 de noviembre han venido
surgiendo esporádicas manifestaciones de interés por los impuestos municipales,
tímidamente abordadas por autoridades edilicias virtualmente electas y
funcionarios salientes, junto al asomo cauteloso del sector empresarial
concentrado en negociaciones y esfuerzos por obtener rebajas de adeudos
municipales.
Así las cosas, durante los últimos días y con variados énfasis escuchamos
voces y reclamos por la inmediata abolición del Impuesto Municipal sobre
Ingresos y del Impuesto de Bienes Inmuebles, a la vez que se aconseja
a los contribuyentes pagar el Impuesto de Matrícula en forma anticipada
con la atractiva finalidad de alcanzar algún ahorro tributario. ¿Por qué
razón estos conatos dispersos no pasan de simples propósitos, algunos
de ellos ilegales, huérfanos de estrategias y de una visión de futuro?
El
caso más reciente
Con el objetivo de extraer algunas reflexiones y medidas correctivas de
lo que podría ser una errada y peligrosa manera de abordar el asunto de
los impuestos municipales, vamos a referirnos a un botón de muestra. Se
trata del polémico caso del pago anticipado del Impuesto de Matrícula
en el municipio de Managua, lanzado a la palestra pública en los últimos
días. Veamos.
- El artículo
9 del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, primer párrafo, establece
que toda persona natural o jurídica dedicada a la venta de bienes o
prestación de servicios deberá matricularse anualmente en el período
comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero.
- El mismo
artículo 9, segundo párrafo, establece que mediante disposición administrativa
del Alcalde se podrá fijar (por supuesto que dentro de los dos meses
indicados arriba) el período de pago correspondiente a los contribuyentes
con registros contables, y el período de aquellos contribuyentes que
no operan bajo dicho sistema por ser de cuota fija.
- Y para
evitar una programación discrecional o arbitraria de los períodos de
pago de ambos tipos de contribuyentes, el artículo 10 del referido Plan
de Arbitrios consigna la forma de cálculo de la matrícula en el caso
de quienes llevan registros contables: el valor de la matrícula se establece
aplicando el 2% del promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos
durante los tres últimos meses del año anterior. Es obvio que esta modalidad
de cálculo no abarca a los contribuyentes del sistema de cuota fija,
quienes no requieren esperar el transcurso de los tres últimos meses
del año para cumplir con su obligación.
Criterio
de la Alcaldía de Managua
Con base en la citada norma del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua,
la Alcaldía capitalina cada año avisa al público que durante el mes de
diciembre corresponde matricularse a los contribuyentes que pertenecen
al sistema de cuota fija, es decir, a quienes no llevan registros contables.
El mismo comunicado advierte a los contribuyentes que llevan contabilidad
formal su obligación de matricularse en el mes de enero del año siguiente.
“Cuidado se les ocurre pensar a los lectores de Confidencial, que
la interpretación del Plan de Arbitrios señalada en los párrafos precedentes
es de la cosecha de los hermanos Báez, ellos no están diciendo nada nuevo”,
pareciera decirnos el ex Alcalde de Managua, ingeniero Roberto Cedeño.
Y continúa: “Durante mi gestión edilicia, año con año, publiqué el citado
anuncio y es la prueba documental más evidente que pondría en entredicho
cualquier acuerdo de pago anticipado que el actual Alcalde, licenciado
Ismael Mayorga, pudiera negociar con el sector privado”.
Efectivamente, estas imaginarias afirmaciones del ingeniero Roberto Cedeño,
las vamos a respaldar con la reproducción facsimilar del comunicado oficial
de la Alcaldía de Managua, publicado en el Diario La Prensa el
3 de diciembre de 1999, página 6D (ver
Anuncio).
Conclusiones
- Cualquier
negociación de pago anticipado del Impuesto de Matrícula entre las autoridades
municipales y determinados sectores de los contribuyentes, con vistas
a la disminución de montos legalmente establecidos, es violatoria de
la ley y sentaría un gravísimo precedente de discrecionalidades, con
fuerte sabor politiquero.
- El momento
de transición administrativa en las 151 alcaldías del país, aconseja
a gobernantes y gobernados evitar la tentación del regateo tributario
(derogación de un impuesto o rebaja de una tasa) y enfrentar de una
vez por todas los compromisos de la imposición municipal como parte
de un sistema tributario integral.
- Con
los impuestos no se juega. El oportunismo político, venga de donde venga,
y los intentos episódicos de convertir la fiscalidad en bandera demagógica,
deben combatirse con propuestas técnicas de interés social fundamentadas
en la ley y, ante todo, en los principios de justicia y equidad.
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