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INVITADA DE LA
SEMANA
Jueza Vanessa
Chévez defiende la suspensión
del juicio Jerez-MTI-Mitch-MODULTECSA
y desafía:
“Me
someto a cualquier investigación”
Oliver
Bodán
Once meses
después de conmover a la opinión pública con una célebre orden de captura,
aquella que envió a la cárcel al ex contralor Agustín Jarquín, la jueza
Vanessa del Socorro Chévez Juárez vuelve por sus fueros. Ahora suspendió
el proceso penal motivado por la Contraloría en el caso Jerez-MTI-Mitch-MODULTECSA.
Chévez
es la titular del Juzgado Cuarto de Distrito del Crimen y dice que su
trabajo no es fácil: siempre hay una parte insatisfecha con el fallo de
un juez. En este caso particular señala que había jurisprudencia suficiente
para suspender el juicio y esperar una decisión de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Rechaza sobornos e intenciones o presiones políticas en su dictamen y
tiene un argumento jurídico para casi todo. Menos para una cosa, en la
cual titubea: ¿Cuándo los tribunales de justicia castigarán a los poderosos?
Gana nueve mil 700 córdobas al mes, tiene dos hijos y egresó de la UNAN-León,
ciudad de donde es originaria, en 1992.
Pese a los graves señalamientos en su contra de parte de una legión de
abogados, incluyendo magistrados de la Corte, Chévez no pierde la calma
y defiende su última decisión a ultranza, con la misma convicción con
que defendió la sentencia interlocutoria del siete de noviembre de 1999,
por la que Jarquín permaneció un mes y 14 días en las ergástulas.
¿Inocente?, ¿Culpable? ¿Esconde una cosa la otra? Eso lo decidirá la Sala
Penal de la CSJ, que conocerá en pleno de su polémica actuación el próximo
martes. A las siete de la noche del jueves pasado, en un despacho judicial
donde aguardan gruesos expedientes, comienza esta entrevista periodística.
¿En
qué basó su resolución sobre el caso MODULTECSA?
Mi resolución no significa de que yo me haya pronunciado si ellos eran
responsables penalmente o si había alguna presunción en contra de ellos,
simplemente lo único que señalé es que se paralizaba mientras se pronunciaba
la Corte y esto en base a jurisprudencia sentada recientemente de la Corte
Suprema de Justicia.
En principio se recibió el expediente del Juzgado II de Distrito, donde
venían dos recusaciones, y sobre él existía una solicitud a la defensa
de los señores Jaime Bonilla, Juan Sánchez y otros, donde mencionaban
que existía una Resolución de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
que mandaba a suspender el juicio.
Ellos se basaban en solicitar que se suspendiera el proceso penal, que
había una resolución de la Sala Civil donde ordenaba que se suspendieran
todos los actos administrativos efectuados por la Contraloría, que al
mismo tiempo decía: “...y todos los efectos que de él se derivan”.
Ya esa solicitud se la habían hecho a la Jueza que decían estaba implicada
y que supuestamente fue una de las causas por la que la recusaron, porque
señalaban que no se pronunció y que indistintamente ella siguió con el
proceso penal. Cuando el expediente vino aquí lo lógico era ponerme a
estudiar en él, revisar si existía alguna jurisprudencia o algo que tuviera
que ver con casos similares y me encontré con sentencias emitidas por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Incluso, hay una reciente
en agosto, donde en un caso similar mandó a paralizar el acto administrativo
y le solicitó al Juez que se pronunciara sobre la suspensión penal.
En ese momento el Juez no dio lugar y, sin embargo, la Corte bajó la orientación
que se tenía que suspender el acto. En la sentencia que emite la Sala
Constitucional, un punto muy importante —que fue lo que me hizo a mí fallar
de esa manera—, es que señala que dictada una suspensión de un acto de
autoridad, las autoridades responsables de ejecutarlo deben abstenerse
de continuar los procedimientos cualesquiera sea su naturaleza.
Eso lo señaló la Sala Constitucional, y por ende, fue la decisión que
yo tomé en paralizar el proceso penal mientras la Corte Suprema de Justicia
no se pronunciara sobre el fondo del Recurso de Amparo. Esto no significa
de que es un acto que esté firme, porque está sujeto a apelación, aunque
a la fecha de hoy no ha habido alguien que se personara en el mismo, por
decir el Ministerio Público y pedir la apelación de dicho acto. Esto admite
apelación y puede ser revisado una vez que sea notificado, y ahorita sólo
tengo como parte al defensor de los procesados.
¿Y la Procuraduría?
No tengo como parte a la Procuraduría. Sólo la defensa está únicamente
personada, que es a la que se le puso en conocimiento sobre mi resolución.
¿Eso es normal?
Bueno, la verdad es que el expediente sólo venía con la denuncia y el
apersonamiento de la defensa, pero sí considero que como era un proceso
donde tenía que ver el perjuicio al Estado, era obvio e interesante que
la Procuraduría se pronunciara, pero no lo hizo y hasta la fecha no hay
pronunciamiento en absoluto del Ministerio Público.
Otros abogados, incluyendo magistrados de la Corte, afirman que la
Sala Civil del Tribunal de Apelaciones
sólo suspendió los efectos administrativos y no los penales. ¿Entonces,
por qué usted tomó otra decisión?
Según mi criterio, el acto administrativo que fue suspendido por la Sala
Civil del Tribunal de Apelaciones es el que daría inicio a una acción
penal, en principio.
Por otro lado, hay parte de la Ley de Amparo que establece: “La Sala en
este sentido considera que la suspensión dictada por la Sala Civil se
refiere a los efectos de la Resolución antes mencionada, entre los que
se encuentran la presunción de responsabilidad penal que abrió el proceso
penal y la responsabilidad administrativa...”
“...Que la suspensión del acto reclamado tiene exclusivamente como efecto
mantener —esto es lo importante y que yo considero que así es—, las cosas
en el estado que guardaba al concederse dicha suspensión y, por tanto,
que el acto reclamado no se ejecute sin que esto signifique que al dictarse
la suspensión puedan estudiarse o resolverse cuestiones que se refieran
al fondo del amparo, porque esto implicaría emitir criterios propios de
la sentencia de fondo respecto de la constitucionalidad o no del acto
reclamado, que es la competencia exclusiva de la Sala Constitucional”.
“Que el efecto de la suspensión en consecuencia paraliza o detiene el
acto recurrido, estimado por el recurrente como inconstitucional y que
éste no se debe de ejecutar. Que dictada la suspensión de un acto de autoridad,
las autoridades responsables de ejecutarlo deben abstenerse de continuar
los procedimientos cualesquiera sea su naturaleza o si no lo hacen, sus
actos constituyen un desconocimiento a la decisión expresa de la autoridad
que decretó la suspensión, cuyo alcance son impedir toda actuación de
las autoridades responsables para ejecutar el acto que se reclama”.
“Que es necesario recordar que es la sentencia definitiva de la Sala de
lo Constitucional la que resolverá el fondo de recurso, la que podría
no llenar su objeto si no lograra prevenir el peligro de que al pronunciarse
el fallo el acto reclamado que está suspenso pueda haber sido ejecutado
por la vía penal con una sentencia lógicamente interlocutoria o definitiva,
y por tanto, tornarse imposible dar a dicha sentencia su efecto natural,
devolver la cosa al estado que tenía antes de la interposición del recurso”.
Y eso lo señala la Ley de Amparo en su artículo 40.
¿Su misión en este juicio cuál era: suspenderlo o simplemente evacuar
la recusación de la Jueza
anterior?
Los dos casos, el principal no se paraliza y a mí la ley no me lo prohíbe.
¿Y cuál era la prisa en fallar si no había reo detenido?
Por la misma presión que querían que se les resolviera, que se les proveyera
en tiempo y forma. Y a como vienen todos los expedientes en recusación,
la gente no sólo toca el incidente, también se ensayan en que uno también
les resuelva el principal.
¿Por qué fue más allá? ¿Por qué no se limitó a evacuar
la recusación?
La verdad es que aquí se mueven todos los expedientes, tanto el principal
como el accesorio.
Le pregunto otra vez: ¿Por qué fue más allá de la recusación?
Es que los dos caminaron a la vez y la gente estaba solicitando que se
les proveyera sobre lo solicitado.
Había una solicitud de interpretación de una Jueza
sobre el fallo de la Sala Civil Tribunal de Tribunal de Apelaciones, que
ordenó suspender únicamente los efectos administrativos y no los penales.
¿Por qué
usted no pidió la interpretación al Tribunal?
En primer lugar, es lógico, yo no puedo pedir una interpretación al Tribunal
porque ellos estarían implicándose, esa es decisión de cada Juez y ellos
no podrían opinar a priori, no podrían emitir opinión sobre lo
que yo debía haber decidido.
¿Su decisión es un retorcimiento jurídico que manda
un mensaje de impunidad a la población?
No, en lo absoluto. Yo no he expuesto ni he dicho que se deje sin efecto
todos los actos efectuados, dije que se paralicen mientras se pronuncia
la Corte y eso no significa que se está poniendo fin o que no haya la
posibilidad de un proceso penal más adelante.
Pero suspende el juicio por un período prolongado.
Allí ya es responsabilidad de la Corte Suprema. Ellos tienen que buscar
cómo fallar a lo inmediato sobre esto.
¿Ahora cualquier funcionario señalado con
presunción de responsabilidad penal por la
Contraloría, sólo se amparará ante un Tribunal
de Apelaciones y evadirá la justicia?
Se debe de buscar cómo gestionar e instar para que la Corte sea más rápida
en sus decisiones, porque allí es donde van a parar la mayoría de casos,
e incluso, no solamente los que van en apelación, en apelación están un
montón de expedientes que no han bajado y tiene años de estar allí arriba.
Lo mejor es buscar cómo las instancias superiores trabajen con mayor rapidez,
y creo que esto se va a componer bastante con lo que van a abrir otra
Sala de lo Penal (en el Tribunal de Apelaciones de Managua), y además
con la ampliación de los magistrados en la excelentísima Corte.
¿Cuál cree que sea el futuro legal de este caso?
No te podría decir, pero lo que espero, a como espera todo mundo, es que
la Corte se pronuncie a lo inmediato.
¿Cuánto puede tardar la Corte?
No te podría decir porque hay muchos casos que están allí todavía y no
se han pronunciado al respecto.
Más allá de las interpretaciones legales, el mensaje
que recibe la población es que la justicia solamente
llega para los pobres y no para los poderosos.
Sí, lo que pasa es que yo no puedo ver..., o sea, lo están interpretando
como que si yo puse fin a este proceso, o que yo dije que no se continúe
con él. El efecto primordial, principal, del Recurso de Amparo es que
tiene un efecto paralizante y no recusitorio.
¿Por qué en Nicaragua no se aplica la justicia a
los poderosos?
Pues quién sabe, no le podría dar opinión al respecto, aquí ya se ha procesado
a cualquier persona y si a ellos se les demuestra que verdaderamente han
violentado la ley, tiene que aplicársele, pero yo no tengo antecedente
de decir: a esta persona dejé a un lado y a la otra no.
Lamentablemente con las resoluciones que uno dicta queda bien con una
gente y con otras no; de eso estamos claros los jueces: que con nuestras
decisiones nunca se va a quedar de acuerdo con una de las partes, lógicamente
del que quiere salir bien, y al final sale mal, siempre va a existir la
crítica.
¿Por qué en los juzgados nunca vemos un auto de
prisión contra un poderoso?
¿Cree usted?
Mencióneme uno.
Te digo que yo he tenido personas que han trabajado en alguna institución
y sí se le ha...
¿Un ministro, un diputado?
No he tenido realmente ahorita.
¿Cómo cambiar eso?
No le podría decir, pero yo considero de manera personal que no he actuado
de la manera que se está interpretando, de que sí, para unos se haga justicia
y para otros no. Considero y mantengo que he sido pareja con todos los
casos que me han venido aquí.
¿Con la misma mano que dicta justicia para el pobre, dicta para el
rico?
Yo sí, lo mantengo siempre, y las críticas creo que son parte de nuestro
trabajo. Mientras nosotros impartamos justicia y dictemos lo que la ley
ordena, siempre nuestras resoluciones, ya sea en auto o sentencias, perjudican
a una de la partes y la crítica no va a terminar. Creo que ya todos los
jueces debemos estar acostumbrados a esto.
¿Qué tanta credibilidad cree usted que tiene
la justicia actualmente?
Mirá, si yo no hubiese hecho un auto basado en sentencias ya emitidas
o en artículos propios de la Ley de Amparo, creo que sí estaría dudando
hasta de mi misma capacidad, pero considero que tengo las herramientas
suficientes para dictar un auto que considere, y estoy más que clara que
está ajustado a derecho.
Pero su “auto” entra a la misma categoría de las resoluciones que dictó
el juez Walter Solís: en el
caso de los “checazos” de Byron Jerez y en el juicio
del hermano del Jefe del Ejército.
Yo creo que son casos totalmente diferentes en el sentido de que yo he
dictado simplemente un auto que está sujeto a apelación, y que no me he
pronunciado sobre el fondo de la causa principal, únicamente es un auto
meramente de trámite, no de fondo. Por eso yo digo que si el problema
es que se vaya a tardar mucho tiempo ante la Corte Suprema, yo allí no
tengo que ver.
¿Esa actitud no es para lavarse las manos ahora?
¿Cómo lavarse las manos?, explíqueme mejor.
Usted dicta un auto, suspende el juicio, lo manda
a la Corte y después dice: “allá lo que la Corte haga”.
No..., pues sí, igual como en el Tribunal. El Tribunal dictó un auto y
allá la interpretación del Juez que llega a recibir el expediente, si
lo paralizaba o no y no creo que sea..., es más bien sano, porque queda
a criterio de cada persona y se demuestra aún más la independencia del
Poder Judicial.
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