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OPINION
Caso
DGI: Los contralores en su laberinto
Boanerge
Ojeda
Una de las expresiones del doctor Argüello Poessy que más
me impactó en su comparecencia ante la prensa nacional, al dar a conocer
la resolución de la CGR en el caso de la DGI, fue una que dijo más o menos
en los siguientes términos: “La evidencia que se encontró es que no se
encontraron evidencias”. Parece que el célebre jurista quiso parafrasear
a un filósofo griego que dijo: “Yo sólo sé que no sé nada”.
No logro entender el sentido de la frase del Presidente del Consejo de
la CGR, pero el sabor que me deja es que este señor —junto a los otros
dos contralores— asumieron un papel de jueces y no encontraron la evidencia
necesaria para condenar a los funcionarios involucrados en el caso. Pero
es necesario hacer un alto y preguntarnos de qué estamos hablando: ¿de
unas pesquisas administrativas previas a un juicio penal? ¿o de un juicio
penal propiamente dicho?
Conforme la Constitución Política y la Ley Orgánica de la CGR, esta institución
tiene facultades para establecer presunción de responsabilidad penal.
Esta facultad es similar a la de la Policía en sus investigaciones por
delitos de orden público: indiciar o establecer presunciones contra alguien
y remitirlo a los tribunales de justicia.
Para aclarar estos vericuetos debemos decir primero qué es una presunción,
la que muy a pesar de sus esfuerzos no logró explicar bien el citado jurista.
Presunción es la asociación de un hecho conocido para pronosticar o conjeturar
un hecho desconocido, léase en este caso: se conoce que los cheques pasaron
por determinados procedimientos, varias instituciones del Estado obligadas
a dar información, como la DGI y PETRONIC, no colaboraron. La presunción
que se establece es que hay obstrucción de la investigación y ocultamiento
de prueba. Eso es una presunción penal.
Existen tres tipos de presunciones:
1.- De derecho jure et jure. Cuando la ley afirma algo. Ejemplo:
los menores de doce años son inimputables, esa afirmación no admite prueba
en contrario.
2.- Presunción legal o jure tantaum. La ley presume algo, pero
se admite prueba en contrario. Por ejemplo: se presume el engaño en los
delitos de estupro.
3.- Presunciones humanas. Las hace cualquier persona, pero de estas
presunciones humanas las que tienen efecto jurídico son las que hace la
Policía y la CGR. En este caso, una presunción penal no significa establecer
o demostrar el cuerpo o existencia del delito, sino establecer indicios
que señalan que una conducta humana puede estar calificada por la ley
como delito
El Consejo de Contralores no tiene jurisdicción y por eso no precisaba
que ante ellos se pudiera establecer prueba de delito alguno, bastaban
los indicios que abundan en este caso para remitirlo a los juzgados penales
como corresponde.
La supuesta falta de evidencias y la barrera del sigilo bancario fueron
las grandes excusas que “obligaron” a los contralores liberales a no remitir
el caso a los tribunales. En el caso de sigilo bancario, se ha venido
manipulando con esta figura que —establecida en protección del cuenta
habiente—, no es para proteger al banco sino al cliente de éste en sus
transacciones.
Las instituciones financieras se pueden librar de dos formas de esta obligación
para con sus usuarios: Por una orden judicial, que puede darse en una
medida prejudicial o cautelar; o dentro de un juicio, como sólo reconoce
infelizmente el doctor Argüello.
Además de que la CGR no utilizó las facultades del apremio corporal —que
obliga al banco o a la DGI por vía judicial a mostrar los documentos que
se requieran para una investigación—, tampoco ordenó a la DGI y PETRONIC
que le ordenaran a los bancos e instituciones involucradas que levantaran
el sigilo bancario para que la CGR conociera de sus operaciones. Y digo
ordenar, porque a quien protege el sigilo protector de los bancos es a
sus clientes, en este caso a la DGI y a PETRONIC, y nunca a los bancos.
Pero hay aún más. Existe, según lo conoce cualquier egresado de derecho,
la acción cautelar o antejuicio denominada acción ad exhibendum, por la
que puede solicitarse a un juez que una persona natural o jurídica muestre
documentos que son de interés para alguien, y que tienen relevancia jurídica.
Como se observará, el laberinto de explicaciones que trataron de justificar
la resolución en el caso DGI fueron sólo “salidas de baño”.
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