Portada impresa Búsqueda
Ediciones AnterioresCorreo
Home
 
SEMANARIO DE INFORMACION Y ANALISIS
AÑO 4 / No. 195 / Del 11 al 17 de junio de 2000

 

 
Click!


 

 


OPINION

Caso DGI: Los contralores en su laberinto

Boanerge Ojeda


Una de las expresiones del doctor Argüello Poessy que más me impactó en su comparecencia ante la prensa nacional, al dar a conocer la resolución de la CGR en el caso de la DGI, fue una que dijo más o menos en los siguientes términos: “La evidencia que se encontró es que no se encontraron evidencias”. Parece que el célebre jurista quiso parafrasear a un filósofo griego que dijo: “Yo sólo sé que no sé nada”.

No logro entender el sentido de la frase del Presidente del Consejo de la CGR, pero el sabor que me deja es que este señor —junto a los otros dos contralores— asumieron un papel de jueces y no encontraron la evidencia necesaria para condenar a los funcionarios involucrados en el caso. Pero es necesario hacer un alto y preguntarnos de qué estamos hablando: ¿de unas pesquisas administrativas previas a un juicio penal? ¿o de un juicio penal propiamente dicho?

Conforme la Constitución Política y la Ley Orgánica de la CGR, esta institución tiene facultades para establecer presunción de responsabilidad penal. Esta facultad es similar a la de la Policía en sus investigaciones por delitos de orden público: indiciar o establecer presunciones contra alguien y remitirlo a los tribunales de justicia.

Para aclarar estos vericuetos debemos decir primero qué es una presunción, la que muy a pesar de sus esfuerzos no logró explicar bien el citado jurista. Presunción es la asociación de un hecho conocido para pronosticar o conjeturar un hecho desconocido, léase en este caso: se conoce que los cheques pasaron por determinados procedimientos, varias instituciones del Estado obligadas a dar información, como la DGI y PETRONIC, no colaboraron. La presunción que se establece es que hay obstrucción de la investigación y ocultamiento de prueba. Eso es una presunción penal.


Existen tres tipos de presunciones:

1.- De derecho jure et jure. Cuando la ley afirma algo. Ejemplo: los menores de doce años son inimputables, esa afirmación no admite prueba en contrario.

2.- Presunción legal o jure tantaum. La ley presume algo, pero se admite prueba en contrario. Por ejemplo: se presume el engaño en los delitos de estupro.

3.- Presunciones humanas. Las hace cualquier persona, pero de estas presunciones humanas las que tienen efecto jurídico son las que hace la Policía y la CGR. En este caso, una presunción penal no significa establecer o demostrar el cuerpo o existencia del delito, sino establecer indicios que señalan que una conducta humana puede estar calificada por la ley como delito

El Consejo de Contralores no tiene jurisdicción y por eso no precisaba que ante ellos se pudiera establecer prueba de delito alguno, bastaban los indicios que abundan en este caso para remitirlo a los juzgados penales como corresponde.

La supuesta falta de evidencias y la barrera del sigilo bancario fueron las grandes excusas que “obligaron” a los contralores liberales a no remitir el caso a los tribunales. En el caso de sigilo bancario, se ha venido manipulando con esta figura que —establecida en protección del cuenta habiente—, no es para proteger al banco sino al cliente de éste en sus transacciones.

Las instituciones financieras se pueden librar de dos formas de esta obligación para con sus usuarios: Por una orden judicial, que puede darse en una medida prejudicial o cautelar; o dentro de un juicio, como sólo reconoce infelizmente el doctor Argüello.

Además de que la CGR no utilizó las facultades del apremio corporal —que obliga al banco o a la DGI por vía judicial a mostrar los documentos que se requieran para una investigación—, tampoco ordenó a la DGI y PETRONIC que le ordenaran a los bancos e instituciones involucradas que levantaran el sigilo bancario para que la CGR conociera de sus operaciones. Y digo ordenar, porque a quien protege el sigilo protector de los bancos es a sus clientes, en este caso a la DGI y a PETRONIC, y nunca a los bancos.

Pero hay aún más. Existe, según lo conoce cualquier egresado de derecho, la acción cautelar o antejuicio denominada acción ad exhibendum, por la que puede solicitarse a un juez que una persona natural o jurídica muestre documentos que son de interés para alguien, y que tienen relevancia jurídica. Como se observará, el laberinto de explicaciones que trataron de justificar la resolución en el caso DGI fueron sólo “salidas de baño”.

 

Donantes: ¿Fue voto partidario?
Carlos F. Chamorro

Jan Bjernier: Investgación de Contraloría fue incompleta
Jorge Katín

Opinión:
Caso DGI: Los Contralores en su laberinto

Boanerge Ojeda